Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2021

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 3020/2021).

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Expediente: AT-14077/19.

Visto el expediente AT-14077/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Premier Tartessos I, S.L.U.

Domicilio: Paseo de la Habana, 5, 1.º derecha, 28036 Madrid, España.

Emplazamiento de la instalación: Polígono 4, Parcelas 5 y 6 (Puerto Real).

Términos municipales afectados: Puerto Real y San Fernando (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de  27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de  31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Premier Tartessos I, S.L.U., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «Arcos 2» de 47 MWp de potencia (AT-14077/19).

Generador fotovoltaico.

- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 3 módulos en horizontal.

- 94.016 módulos fotovoltaicos de 500 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 14 centros de potencia de 2.800 Kva.

Centros de potencia.

- 14 centros de potencia de 2.800 kVA, formado por transformador y protecciones.

- 14 inversores de 2800 kVA de potencia máxima

Red de Media Tensión.

- 5 circuitos subterráneos de Media Tensión en ramal de conductores 30 kV de 240 mm² que unen los Centros de Potencia.

Infraestructura de Evacuación.

Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada «Arcos 2».

Parque de 66 kV: Intemperie, simple barra, 1 posición de línea, 1 posición de transformador Transformador 66/30 kV 50 MVA.

Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 1 posiciones de acometida de transformador, 5 posiciones de línea y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

Sistema de medida y comunicaciones

Línea soterrada de 66 kV hasta el centro de Seccionamiento «San Fernando».

Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea. Tensión: 66 KV.

Longitud: 13,795 Km.

Tipo Conductor: 3x1x630 mm² Voltalene RHZ1-RA+2OL (S) 36/66 kV.

Número de circuitos: 1.

Número de cables: 3.

Segundo. Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la planta solar «Arcos 2» presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de quinientos treinta y seis mil cincuenta euros (536.050,00 €), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa Premier Tartessos I, S.L.U., que deberá constituirse ante los Ayuntamientos de Puerto Real (503.030,00 €) y San Fernando (33.020,00 €).

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Premier Tartessos I, S.L., con CIF B-99.514.184, para el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico, de 47 MWp, La Zarza-Arcos 2 y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Puerto Real y San Fernando (Cádiz). Núm. expediente: AAU/CA/010/20 de fecha 13.9.2021 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 15 de octubre de 2021.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.

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