Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 101/2020. (PP. 1782/2021).

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NIG: 2906942120200000793.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 101/2020. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Coto Real 2, fase 3.ª y 4.ª

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.

Contra: Najib Benamour.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 101/2020 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de C.P. Coto Real 2, fase 3.ª y 4.ª, contra Najib Benamour sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 101/2020, a instancia de Comunidad de Propietarios Coto Real 2, tercera y cuarta fase, representada por la Procuradora doña María José Moya Llorens y asistida por la Letrada doña Montserrat Bayo Muriel, contra don Najib Benamour, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moya Llorens, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Coto Real 2, tercera y cuarta fase, contra don Najib Benamour, debo condenar y condeno a don Najib Benamour a que pague a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 12.647,45 euros, más los intereses de la cantidad de 9.095,73 euros calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y los intereses de la cantidad de 3.551,72 euros, calculados tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Najib Benamour, extiendo y firmo la presente.

En Marbella, a cinco de abril de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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