Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del sector público de Andalucía, del día 28 de octubre de 2021 mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A), y Unión de sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores en Andalucía (Ustea), ha sido convocada Huelga General que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y empleadas públicas de las empresas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del día 28 de octubre de 2021.

En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de sus competencias.

El derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única Resolución por razones de economía procedimental.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades, afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La convocatoria de huelga afecta al personal por cuenta ajena que presta servicios esenciales en las Administraciones Públicas, quedando fuera de la regulación de esta resolución el personal funcionario, así como el personal adscrito a la administración pública estatal, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:

1. Las empresas públicas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

2. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces. Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).

3. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de la ciudadanos, como ocurre con los servicios de atención a la ciudadanía; la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad, justificándose en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores (art. 39 CE), o la promoción de la cultura (art. 44 CE).

4. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios esenciales para la ciudadanía, como pueden ser la prevención y extinción de incendios, protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios funerarios.

5. Las empresas y medios de comunicación social públicos, radio y televisión garantizan el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) CE. Por ello, se considera necesario asegurar la producción y emisión de los espacios informativos necesarios que garanticen la cobertura mínima que requiere el derecho a la información.

El carácter público de los medios de comunicación afectados por esta convocatoria de huelga, hacen necesario garantizar la información de carácter local, que no pueda tener adecuada difusión por medios privados.

6. Las empresas públicas de servicios de transporte interurbano y/o urbano de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución.

Con fecha 18 de octubre se solicita mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y la intercomunicación entre todos por la misma vía.

Las propuestas de servicios mínimos que han sido aportadas por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, se han planteado en los mismos o similares términos que en huelgas generales anteriormente convocadas, y han sido puestas en conocimiento de las organizaciones sindicales convocantes y al resto de partes afectadas. H emos de señalar que en los casos en que el establecimiento de servicios mínimos venga referido a la plantilla que presta sus servicios en día festivo, se ha tenido en cuenta la propuesta realizada por la Consejería o Administración competente en razón de la materia. Al ser la huelga convocada para un día laborable, no supone el 100% de los efectivos asignados al servicio en cuestión.

Por parte de la organización sindical convocante Confederación General de Trabajadores de Andalucía (CGT-A), «se proponen como servicios esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad (...)»

La Unión de sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores en Andalucía (Ustea) aporta una detallada propuesta de servicios mínimos.

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga del día 28 de octubre son los que constan en el anexo de esta resolución, todo ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre); el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. y del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el día 28 de octubre de 2021, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de dicho día.

No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 28 de octubre, hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del 28 de octubre. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de las 00:00 horas del 28 de octubre, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de la actividad laboral y hasta el día 28 de octubre en la hora en que concluya la misma.

Durante la jornada del día 27 de octubre igualmente la regulación se aplicará a los trabajadores que cesen en su actividad laboral cuya prestación profesional esté relacionada con la producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 28 de octubre de 2021.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 37/2021 DGTBL)

1. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:

El personal de servicios mínimos será el imprescindible para garantizar la continuidad del servicio, y nunca superior al que ordinariamente prestan el servicio en día festivo.

2. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

2.1. Centros dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:

Centros de Atención a Menores:

- 30% del personal de educador.

- 1 persona en cocina.

Centros Residenciales para personas mayores:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del persona de enfermería.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

Centro de Atención a personas con discapacidad:

- 2 del personal de cocina.

- 1 del personal de enfermería.

- 50% del personal cuidador de educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

2.2. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca  y Desarrollo Sostenible:

Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:

- Emisoras de CEDEFOS, Bases Brica, Centros COP y COR: 1 persona en cada turno.

- Brigadas dispuestas para cubrir el medio aéreo posicionadas en las Bases BRICA de Granada, Málaga y Sevilla.

Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «Agua del Pino», de Cartaya (Huelva):

- 1 persona de mantenimiento.

Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola “El Toruño”, de El Puerto de Santa María (Cádiz):

- 1 persona de mantenimiento.

- 1 persona en cada una de las presas de Andalucía de titularidad pública y siempre que no sea coincidente con un funcionario/a.

2.3. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:

Servicios de Apoyo a la Justicia:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

Representantes de la entidad pública de justicia juvenil.

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Auxiliares de autopsia: El personal imprescindible para atender autopsias cuyo retraso pueda suponer pérdida de pruebas en la investigación médico legal en casos de muerte violenta o sospechosas de criminalidad.

2.4. Centros dependientes de la Consejería de Educación y Deporte:

1.º Escuelas Infantiles.

- El Director o Directora del centro.

- 1 Auxiliar de cocina o 1 Personal asistente en restauración: una persona en cocina.

2.º Residencias Escolares.

- 1 Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3.º Centros Específicos de Educación Especial.

- 1 Educador o Educadora.

- 1 Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).

- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:

Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Protección de la salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

En estos supuestos, y siempre que su interrupción o la no atención de los incidentes que se puedan producir, pudieran ocasionar daños a los bienes y derechos constitucionalmente protegidos, y en particular a la vida, la salud e integridad física, deberán ser atendidos por el personal imprescindible y sin superar en ningún caso los efectivos que prestan servicio en día festivo.

4. Personal de los medios de comunicación, radio y televisión, de empresas públicas en el ámbito andaluz:

Los servicios mínimos a garantizar serán los de la producción y emisión de la programación informativa relevante, de carácter local, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello.

5. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o urbano de viajeros:

5.1. Transporte interurbano de viajeros, prestados por empresas públicas:

Tanto para los servicios de interurbano de medio y largo recorrido, así como para el servicio de transporte metropolitano se garantizarán un 25% de los servicios prestados en situación de normalidad.

5.2. Transporte urbano de viajeros, prestados por empresas públicas:

Se garantizará el 25% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas puntas y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

5.3. El personal imprescindible para el mantenimiento de los servicios esenciales mencionados.

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