Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 25 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 26 de mayo de 2021 sobre la Innovación del PGOU-AP NNSS de Aldeire para la Ampliación del Sistema General de Equipamientos-Cementerio, promovida por el Ayuntamiento de Aldeire (Granada).

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Expte. 00081/A/2.

ANTECEDENTES

Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, celebrada con fecha de 26 de mayo de 2021, se aprobó definitivamente la Innovación del PGOU-AP NNSS de Aldeire para la Ampliación del Sistema General de Equipamientos–Cementerio, a reserva de subsanación de deficiencias.

Mediante escrito con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada de 13 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Aldeire (Granada) presentó documentación para la subsanación de las deficiencias indicadas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en su Acuerdo de fecha de 26 de mayo de 2021.

Con fecha de 13 de septiembre de 2021 se emitió informe por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Granada, en virtud del cual se señalaba que se considera subsanado el Acuerdo de la Comisión.

Por todo ello, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, con fecha de 20 de octubre de 2021 (núm. 8571), y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Aldeire (Granada), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I el Acuerdo Aprobatorio de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en su sesión de 26 de mayo de 2021; en el Anexo II la Normativa Urbanística y en el Anexo III Planos de Ordenación.

ANEXO I

Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión con fecha de 26 de mayo de 2021 sobre la Innovación del PGOU-AP NN.SS. de Aldeire para la Ampliación del sistema general de Equipamientos-Cementerio, promovida por el Ayuntamiento de Aldeire (Granada).

Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico, así como al Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en relación con el artículo 12 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, sobre reestructuración de Consejerías).

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ACUERDA

Primero. En los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA, la aprobación definitiva a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma, la «Innovación del PGOUAP NNSS de Aldeire para la Ampliación del Sistema General de Equipamientos-Cementerio» y el Estudio Ambiental Estratégico, presentados por el Ayuntamiento en la Delegación Territorial para aprobación definitiva y aprobados por el Pleno del Ayuntamiento con fechas 2 de abril de 2019 y 5 de noviembre de 2020.

Segundo. Debiéndose subsanar el siguiente punto:

- Debe aportarse la planimetría modificada que corresponda con el plano «O.3. Ordenación física, alineaciones y rasantes» del planeamiento vigente (NNSS).

Tercero. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Aldeire (Granada).

Cuarto. Una vez subsanada la deficiencia establecida en el punto 2.º, se procederá al Registro y Publicación de la Innovación y del Estudio Ambiental Estratégico.

Quinto. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio; y todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

III. Normativa urbanística.

III.1. Condiciones urbanísticas.

Será de aplicación lo previsto en el capítulo X de las Normas Particulares para el Suelo Urbano. Ordenanzas de las NN.SS., referente a «Edificación: Condiciones Particulares del Uso Equipamiento de Terciario, Institucional y Equipamiento Comunitario».

III.2. Condicionantes ambientales.

En este apartado se incluyen los distintos requerimientos y recomendaciones extraídas de los informes recibidos al documento urbanístico durante su tramitación y que se entienden aplicables a la casuística que nos ocupa; en concreto los referentes al Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

- Todos los documentos que se elaboren en desarrollo de la presente Innovación deberán ser informados por la Administración Hidráulica Andaluza (art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas).

- Con carácter previo a la ejecución de obras de urbanización o edificación, el titular de la actividad deberá disponer de autorización previa del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Con carácter previo al otorgamiento de licencias de uso u ocupación, se debe garantizar la depuración de las aguas residuales y contar con la autorización de vertidos acorde al volumen de aguas residuales generadas y a su carga contaminante.

- El saneamiento se ejecutará a través de redes separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales.

- Deberán cumplirse los usos establecidos para las zonas de servidumbre de cauces públicos incluidos en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Así mismo, se deberá respetar la zona de servidumbre establecida en el art. 6 del mismo texto legal.

- Los posibles usos previstos en los terrenos situados en zona de flujo preferente o zona inundable de cauces públicos deberán cumplir los usos de la legislación actual en cuanto a las limitaciones y condiciones previstas en los artículos 9 bis.9.ter del RDPH, según cada caso.

- En las figuras de planeamiento urbanístico se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 99.bis.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en cuanto a las precepciones adecuadas para no provocar afección a los recursos hídricos en las zonas protegidas incluidas en el artículo 99.bis.2.a), b) y d), así como los perímetros de protección asociados a dichas zonas.

- Asimismo, en los desarrollos urbanísticos en general se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126.ter.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, incluyendo sistemas de drenaje sostenible que mitiguen el riesgo de inundación.

- Se deberá cumplir lo establecido por el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las zonas de policía afectadas por la Innovación solicitada.

- El Ayuntamiento de Aldeire deberá contar con el correspondiente título administrativo para el uso privativo de aguas, debiendo respetar la dotación recogida por la Instrucción de Planificación Hidrológica.

- No se podrá realizar vertido alguno al Dominio Público Hidráulico sin la autorización previa de este organismo de cuenca.

- Se deberá cumplir con todos los condicionantes que se incluyan, en su caso, dentro de la autorización de vertido que se resuelva o se haya resuelto favorablemente en favor del Ayuntamiento de Aldeire.

ANEXO III

PLANOS DE ORDENACIÓN

Granada, 25 de octubre de 2021.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

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