Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 26 de enero de 2021, por la que se delegan competencias en materia de asignación de recursos destinados a los servicios de atención domiciliaria.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 24, que las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. También determina en su artículo 22.3 que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos.

El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 55.2 la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuya el artículo 61 entre otros, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

En el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuyo artículo 6.2 dispone que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales y otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 60.4 establece que las actuaciones de salud pública de las Administraciones públicas de Andalucía deberán dirigirse prioritariamente a las personas más vulnerables y a procurar la equidad social, étnica, cultural, económica, territorial y de género. También se desarrollarán actuaciones específicamente dirigidas a las personas con discapacidad o dependencia y a quienes las cuidan.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que le corresponde a las personas titulares de las Consejerías, entre otras competencias, la aprobación de los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.

Según se establece en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, a la Consejería de Salud le corresponde, entre otras competencias, la óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el Sistema Sanitario Público y de cobertura pública, así como la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.

El artículo 1 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, establece que le corresponde a la Consejería de Salud y Familias, entre otras competencias, la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

Asimismo, el artículo 11 del citado Decreto 105/2019, de 12 de febrero, dispone que le corresponde al Servicio Andaluz de Salud la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional, así como la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de salud, la aprobación de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que comprenderá el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos que permitan hacer efectivas todas las prestaciones de salud pública definidas en el artículo 60. De entre ellas, adquiere especial relevancia las prestaciones incluidas en la cartera de servicios en la atención domiciliaria.

La atención domiciliaria se constituye en una modalidad asistencial dirigida a aquellas personas que bien por su situación de salud o por problemas sociosanitarios, requieren cuidados en el domicilio, de carácter temporal o permanente, constituyendo una alternativa asistencial siempre que sea posible garantizar en el hogar un nivel de efectividad similar al que podría obtenerse en régimen de institucionalización y sea aceptado por el paciente o familia.

Teniendo en cuenta que la competencia en materia de asignación de recursos a los diferentes programas le corresponde a la persona titular de la Consejería, y en aras de una mayor eficacia y celeridad, en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesario delegar esta competencia de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de asignación de los recursos destinados a la prestación de los servicios incluidos en la cartera de servicios en atención domiciliaria, la competencia relativa al material sanitario y ayudas técnicas necesarios para la provisión de los cuidados en el domicilio, en función de las necesidades detectadas.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a la normativa de general aplicación.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de esta orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería de Salud y Familias podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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