Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1763/2018. (PP. 36/2021).

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NIG: 4109142120180069287.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1763/2018. Negociado: E.

Sobre: Divorcio.

De: Asmaa Hallaga Messari.

Procuradora: Sra. Noelia Flores Martínez.

Letrado: Sr. José Guillermo Santana Nieves

Contra: Abdelaziz Moussaid.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado: Sr/a.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 1763/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Sevilla, a instancia de Asmaa Hallaga Messari contra Abdelaziz Moussaid sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia y auto que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 452/2019

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 1763/2018-E, entre partes, una como demandante doña Asmaa Hazlaga Messari representada por el Procurador doña Noelia Flores Martínez y defendida por el Letrado don Jose Guillermo Santana Nieves, y otra como demandado don Abdelaziz Moussaid, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Noelia Flores Martínez, en nombre y representación de doña Asmaa Hazlaga Messari contra don Abdelaziz Moussaid, debo Decretar y Decreto la Disolución por causa de Divorcio del matrimonio formado por doña Asmaa Hazlaga Messari y don Abdelaziz Moussaid, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.

5. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 2 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Líbrese Oficio a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación a los efectos que legalmente procedan, para el supuesto de la posible solicitud de nacionalidad por parte de don Abdelaziz Moussaid.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

AUTO

Doña María Luisa Zamora Segovia.- En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 17 de julio de 2019, que ha sido notificada a las partes con fecha 25 de julio de 2019.

Segundo. En la referida resolución en su encabezamiento, en el Antecedente de Hecho Primero, en los Fundamentos de Derecho Primero y Tercero, y en el Fallo se hace referencia, por error, a una de las partes como Asmaa Hazlaga Messari, cuando se debería haber expresado Asmaa Hallaga Messari.

Tercero. Por el Procurador sra. Noelia Flores Martínez, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se Rectifica Sentencia de fecha 17 de julio de 2019, en el sentido de que donde se dice Asmaa Hazlaga Messari, debe decir Asmaa Hallaga Messari.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuiciode los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abdelaziz Moussaid, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil veinte.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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