Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de octubre de 2021, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita y delegarla en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00200989.

Bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica. Como órgano principal de la estructura periférica de la Agencia, el artículo 9.1.b).1.º señala a las Direcciones Provinciales.

Estos Estatutos articulan mecanismos para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados, fomentando la prestación de servicios públicos de calidad a través del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas normativamente el Servicio Andaluz de Empleo.

Con fecha 5 de diciembre de 2012, y debido a razones de agilidad y eficacia administrativa, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa. En dicha resolución se delegaba, en materia de contratación, y de acuerdo a lo indicado en el apartado 3 del resuelvo primero, en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para actuar como órgano de contratación de la Agencia, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo tercero, de los contratos de obras (importe limitado) y los contratos de suministros y de servicios, en la que el órgano de contratación de la Agencia, delegaba la gestión de los créditos para los gastos propios de los servicios, a su cargo, en sus respectivos ámbitos, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, al respecto de las Escuelas y Centros de Formación adscritas al Servicio Andaluz de Empleo, y en consonancia con criterios de buena administración, mediante Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, están delegadas en las personas titulares de las Direcciones Provinciales las competencias para la gestión de estos centros formativos y la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Llegados a este punto, el pasado día 23 de septiembre de 2021, a consecuencia de la fuertes lluvias caídas en la costa de la provincia de Huelva, las instalaciones de la Escuela de Hostelería de Islantilla quedaron anegadas, ocasionando la pérdida del equipamiento y sistemas necesarios para el funcionamiento del centro formativo.

Asimismo, se ha de significar que el consorcio de Compensación de Seguros ha abierto, para la cobertura de los daños producidos, el expediente núm. 2021/21/05179.

Considerando que la magnitud de los daños ocasionados en instalaciones, equipamiento y sistemas de la Escuela de Hostelería de Islantilla, a consecuencia de la inundación impiden el uso normal de las instalaciones –con suspensión y reprogramación de la actividad formativa- con el consiguiente perjuicio al alumnado por posibles retrasos en su inserción laboral y vista la Memoria justificativa y descriptiva de las obras y equipamientos urgentes para la puesta en funcionamiento normal del centro formativo, elaborada por el equipo técnico de la Escuela de Hostelería de Islantilla, que detalla un volumen de contrataciones administrativas a tramitar; se considera oportuno proceder a instrumentar una adecuada ordenación funcional ante la situación de excepcional urgencia, de carácter temporal y puntal, en relación a la materia de contratación administrativa en esta Agencia, regulada por la mencionada Resolución de 28 de noviembre de 2012, en la que se distribuye la gestión entre varios órganos de la estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo, atendiendo a criterios de eficacia y agilidad administrativa.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Avocar la competencia delegada en el apartado 2.b) del resuelvo tercero de la Resolución de 28 de noviembre de 2012, que delega competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva para actuar como órgano de contratación de la Agencia en materia de contratación de suministros para la puesta en funcionamiento, con carácter de urgencia, de las instalaciones de la Escuela de Hostelería de Islantilla que quedaron anegadas tras las lluvias del pasado día 23 de septiembre de 2021, sin modificar el régimen de delegación establecido, que subsistirá en sus propios términos.

Segundo. Delegar el ejercicio de las competencia citada en el resuelvo primero en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de dicha delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2021.- El Presidente, Miguel Ángel García Díaz.

Descargar PDF