Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Extracto de la Orden de 27 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

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BDNS (Identificación): 592048 - 592049

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE num. 276, de 18 de noviembre), y el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria y objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA núm. 211, de 3 de noviembre), en proyectos destinados a las siguientes Líneas:

• Línea 5. Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario.

• Línea 6. Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones, su abono, la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017.

2. Debido a la naturaleza de las partidas presupuestarias disponibles, en la Línea 5 sólo se podrán subvencionar proyectos presentados por entidades que no pertenezcan al sector público andaluz. En la Línea 6 sólo se podrán subvencionar proyectos presentados por entidades pertenecientes al sector público andaluz.

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo).

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 210.000 euros, con la siguiente distribución:

Ejercicio Posición Presupuestaria Crédito
2021 G/41K/48106/00 75.000
2021 G/41K/44202/00 15.000
2022 G/41K/48106/00 75.000
2022 G/41K/44202/00 45.000

3. La distribución por anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:

Línea de subvención 2021 2022 Total
5. Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario 75.000 75.000 150.000
6. Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud 15.000 45.000 60.000

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria y del presente extracto.

El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, por línea de subvención, incluidos los costes indirectos recogidos en el apartado 5.c) costes indirectos del Cuadro Resumen, será de 150.000 euros para la Línea 5 y 60.000 euros para la Línea 6.

Los proyectos deberán realizarse en el ejercicio presupuestario 2021 y 2022, salvo modificación de la resolución de concesión.

Sevilla.

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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