Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles sobre el terreno relativos a la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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Para paliar los efectos que la pandemia ha provocado en el sector agrario andaluz la Junta de Andalucía ha puesto en marcha diversas iniciativas de apoyo a los agricultores y ganaderos de los sectores especialmente afectados por la COVID-19, algunas de las cuales desarrollan lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, por el cual se establece una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

Así, la versión 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR) incluye la Medida 21 «Ayuda excepcional a sectores afectados por la crisis del COVID-19», la cual estable ayudas a los agricultores y a las PYMEs que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas que se hayan visto más afectados por la crisis COVID-19, los cuales son:

Flor cortada y planta ornamental: Agricultores y centros de manipulación.

Vacuno: Ganaderos que mantienen hembras reproductoras cuya orientación productiva no sea la producción de leche.

Porcino ibérico: Ganaderos que mantienen hembras reproductoras de la raza ibérica o sus cruces y secaderos de productos ibéricos, con especial incidencia en los amparados en una DOP.

Ovino y caprino: Ganaderos que mantienen hembras reproductoras de aptitud carne y leche.

Equino: Ganaderos que mantienen hembras reproductoras dedicadas a la cría de potros para su posterior venta.

Vitivinícola: Agricultores y bodegas elaboradoras de vinos, con especial incidencia en las acogidas a una DOP/IGP.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía estas líneas de ayudas se encuentran reguladas por la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020 y por la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

La competencia para la gestión de estas ayudas, en lo que afecta a las ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ha recaído en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (en adelante DGPAG) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (en adelante CAGPDS).

La DGPAG asume la competencia en la gestión de las ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, y por ende, la realización de los controles sobre el terreno establecidos en el artículo 49 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se asignan a esta DGPAG las competencias en materia de gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias, y por lo indicado en la disposición adicional única de la Orden de 7 de octubre de 2020 y de la Orden de 30 de marzo de 2021.

Igualmente, el artículo 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece que le corresponde a la DGPAG, como Unidad del Área de Gestión Técnica del FEADER «La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a la disposiciones nacionales, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural», mediante la realización de los oportunos controles administrativos y sobre el terreno.

No obstante, el elevado número de líneas de ayuda gestionadas por este Centro Directivo, con un gran número de expedientes en algunas de ellas, justifica la habilitación a otro órgano mediante la delegación de competencia, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA), que queda adscrita a la CAGPDS de la Junta de Andalucía, y tiene competencias para la realización de controles sobre el terreno en relación con las gestión de las ayudas asignadas a la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta, tal como se indica en el artículo 7.a.2.ª de dicho decreto.

Dado que el personal de la AGAPA que presta sus servicios en las diferentes Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca, y muy especialmente en las Oficinas Comarcales Agrarias, acreditan una amplia experiencia en la gestión y control ayudas, así como en tareas de inspección y control, contando además con una importante presencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se considera adecuado contar con la participación de la misma para la ejecución de los controles sobre el terreno anteriormente citados; dicha participación quedó contemplada en el Manual de Procedimiento de Gestión y Control de estas ayudas.

Puesto que dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador de Andalucía, se hace necesario articular el mecanismo de la delegación de funciones prevista en el artículo 7.1  del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, así como en el Anexo 1, punto C), del Reglamento (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Igualmente, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.

Así pues, procede articular en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la delegación de los controles sobre el terreno, tanto aquellos ejecutados correspondientes a la Orden de 7 de octubre de 2020, como aquellos que proceda a realizar en virtud de la Orden de 30 de marzo de 2021.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Delegar en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia para ejecutar los controles sobre el terreno, con arreglo al artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en relación con las ayudas convocadas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera con cargo a la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020 y en la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en el año 2021, en lo que afecta a las ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.

Segundo. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunicará a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles que esta deba llevar a cabo.

Tercero. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias relativas a los controles sobre el terreno de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de confirmar que el trabajo desarrollado en virtud de esta delegación de funciones se realiza satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión, se aprobarán los planes de control de calidad correspondientes.

Quinto. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 2021.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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