Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 1 de diciembre de 2020, por la que se modifica la autorización de los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Las Chapas» de Marbella (Málaga). (PP. 3097/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183306.

Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Majencio Alvear Garijo, como representante de la entidad Proemasa, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Las Chapas», con domicilio en Urbanización Las Chapas, s/n, de Marbella (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan los mismos, por la reducción de una unidad de segundo ciclo en el de educación infantil y la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria en el de educación secundaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 29602487, tienen autorización para impartir cinco unidades de primer ciclo de educación infantil y siete de segundo ciclo, así como seis unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), respectivamente.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferida,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, a los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Las Chapas», código 29602487, y domicilio en Urbanización Las Chapas, s/n, de Marbella (Málaga), cuyo titular es la entidad Proemasa, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

- Centro docente privado de educación infantil:

Primer ciclo de educación infantil: 5 unidades.

Puestos escolares: 81.

Segundo ciclo de educación infantil: 6 unidades.

Puestos escolares: 150

- Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades

Puestos escolares: 70.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/21, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF