Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 2 de noviembre de 2021, por la que se designa al Laboratorio de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado (ANFACO-CECOPESCA) como laboratorio oficial para realizar los análisis del control sanitario oficial de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Este reglamento deroga, entre otros, al Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, utilizado anteriormente para la clasificación y gestión de las zonas de producción de moluscos bivalvos.

El Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión establece, en su Anexo V, que el contenido de toxinas paralizantes de molusco (PSP) en el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado de los moluscos bivalvos se determinará mediante el método oficial OMA 2005.06 de la AOAC, publicado en el AOAC International Journal 88(6), 1714-1732 (método de Lawrence), el bioensayo en ratones o cualquier otro método validado reconocido internacionalmente.

Este reglamento de ejecución actualizaba lo establecido por el Reglamento (UE) 2017/1980 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CE) 2074/2005 con respecto al método de detección de las toxinas paralizantes de molusco (PSP), y en el que ya se establecía que el contenido de toxinas paralizantes de molusco (PSP) de las partes comestibles de moluscos (el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado) deberá ser detectado con arreglo al método de análisis biológico o cualquier otro método reconocido internacionalmente.

Recientemente con fecha 24 de septiembre se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión, de 23 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, en cuyo anexo establece que «El contenido de toxinas paralizantes de molusco (PSP) en el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado de los moluscos bivalvos se determinará mediante el método descrito en la norma EN 14526 o cualquier otro método validado reconocido internacionalmente que no implique la utilización de un animal vivo».

En la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, y se designa el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya (Huelva), adscrito a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como laboratorio oficial para realizar los análisis del control sanitario oficial de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado que el Anexo de Acreditación del Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros (LCCRP) no incluye el método Lawrence, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) ha suscrito un contrato con el laboratorio de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado (ANFACO-CECOPESCA), radicado en Vigo (Pontevedra), el cual se encuentra acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en la norma EN 14526.

El artículo 6 de la Orden de 27 de abril de 2018 establece la posibilidad de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible pueda designar a otros laboratorios inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, u otros laboratorios acreditados conforme a la Norma UNE ISO 17025, para efectuar los análisis del control sanitario de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta estas circunstancias.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1. Designación.

Designar temporalmente, durante un año, al Laboratorio de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado (ANFACO-CECOPESCA), radicado en Vigo (Pontevedra), como laboratorio oficial para realizar los análisis del control sanitario oficial de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente para detectar el contenido de toxinas paralizantes de molusco (PSP) en el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos, mediante el método Lawrence, dado su condición de laboratorio acreditado para la realización de dicho método por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a los requisitos de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017.

Artículo 2. Obligaciones de la designación.

La designación como laboratorio para el control oficial conllevará las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo del 2017.

a) Informar de inmediato a las autoridades competentes que los ha designado, de aquellos resultados de análisis efectuados sobre las muestras tomadas durante controles oficiales u otras actividades oficiales que indiquen un riesgo para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal o indiquen la probabilidad de un incumplimiento.

b) Participar en ensayos interlaboratorios comparados o ensayos de aptitud organizados a petición de laboratorio de referencia de la Unión Europea o del laboratorio nacional de referencia.

c) Poner a disposición del público los nombres de los métodos utilizados para los análisis en el contexto de los controles oficiales y otras actividades, a petición de la autoridad competente.

d) Indicar junto con los resultados el método utilizado, a petición de la autoridad competente.

e) Someterse a las auditorías realizadas por esta Consejería, con regularidad y en cualquier momento en que considere que es necesaria una auditoría, salvo en caso de que consideren superfluas dichas auditorías teniendo en cuenta la evaluación de la acreditación a que se refiere el artículo 37, apartado 4, letra e) del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo del 2017.

f) Informar a la autoridad competente de cualquier cambio o modificación en las condiciones que dieron lugar a esta designación, en particular la pérdida de las acreditaciones conforme a la norma EN ISO/IEC 17025, para los alcances necesarios en las determinaciones a realizar.

Artículo 3. Efectos. La presente designación perderá sus efectos en caso de que dejen de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo del 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del mismo día de su firma.

Sevilla, 2 de noviembre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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