Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que se establece el procedimiento de evaluación previa al nombramiento del profesorado emérito de las Universidades Andaluzas.

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La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 27 que a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, establece que la Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano que tiene atribuidas, entre otras, las potestades administrativas de evaluación y acreditación del profesorado universitario. Asimismo, el artículo 16.7 dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación, dictar las resoluciones aprobando el resultado de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, así como de las del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en su artículo 40.2 que «las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad. El nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la consejería competente en materia de Universidades, se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos».

La disposición final cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ha mantenido, al menos transitoriamente, la vigencia de la disposición adicional decimoquinta, 5, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, que fija en los setenta años la edad de jubilación forzosa de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y establece la posibilidad de que éstos puedan jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubiesen solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Las Universidades en su normativa interna tiene definidos los términos, criterios y procedimientos que se aplican en el proceso de nombramiento y contratación del profesorado emérito.

En consecuencia, esta Dirección de Evaluación y Acreditación, en uso de sus competencias atribuidas y oído el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. Establecer el procedimiento para la evaluación previa al nombramiento del profesorado emérito de las Universidades Andaluzas.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar la evaluación objeto de la presente convocatoria, profesores y profesoras cuya jubilación se produzca en el mismo año de la solicitud y que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años.

Tercero. Solicitud de informe.

1. La solicitud, que deberá ir dirigida a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, se realizará por la Universidad a la que está adscrita el profesorado a evaluar. Se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario que figura como Anexo I de la presente resolución. En todo caso, la presentación de la solicitud se realizará de conformidad con los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Autorización de la profesora o profesor a evaluar su expediente (Anexo II de la presente resolución).

b) Autoinforme del currículo (Anexo III de la presente resolución).

c) Currículo del profesor o profesora.

d) Hoja de Servicios actualizada.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto durante el mes de febrero del año en curso.

4. Recibida la solicitud, se verificará la concurrencia en la misma de los requisitos previos legalmente establecidos para la contratación de profesorado emérito. De no reunir la solicitud los requisitos exigidos, la Dirección de Evaluación y Acreditación, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. Una vez comprobado que la documentación aportada reúne todos los requisitos exigidos, el expediente será remitido a la comisión de evaluación.

Cuarto. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación serán los aprobados por el Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación y publicados en la página web de la Dirección de Evaluación y Acreditación (http://deva.aac.es).

Quinto. Evaluación.

1. Recibidas las solicitudes y, en su caso, una vez efectuada la subsanación, la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento podrá solicitar la aportación de documentación complementaria, en caso de resultar necesario para realizar la evaluación.

2. Las evaluaciones se realizarán por una comisión constituida por, al menos, una persona de reconocido prestigio de cada rama de conocimiento (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura). Para la realización de la evaluación, esta comisión contará con dos informes de evaluación inicial: uno elaborado por una persona especialista, externa a la comisión, perteneciente al campo específico de la persona evaluada, y el otro, elaborado por un miembro de la comisión que pertenezca a su rama de conocimiento. Dicha comisión aplicará los criterios modulándolos de acuerdo a la calidad de las aportaciones de la persona evaluada.

3. Una vez realizada la evaluación, la comisión emitirá un informe técnico que será remitido al Director de Evaluación y Acreditación.

4. Los informes técnicos deberán ser convenientemente motivados.

Sexto. Informe y notificación.

1. La Dirección de Evaluación y Acreditación emitirá un informe final, en base al informe técnico realizado por la comisión de evaluación, y lo notificará a la Universidad solicitante.

2. Dicho informe deberá indicar el carácter favorable o desfavorable, y se acompañará del informe técnico realizado por la comisión de evaluación.

Córdoba, 3 de noviembre de 2021.- El Director de Evaluación y Acreditación, Sebastián Chávez de Diego.

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