Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, desestimatoria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31.10.208), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19.10.2018).

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A la vista de los siguientes

HECHOS

Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 203, de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta.

Cuarto. Examinadas las mencionadas solicitudes y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta de la antedicha Orden de 17 de octubre de 2018.

Quinto. En cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, con fecha 18 de diciembre de 2020 se dicta propuesta de resolución en la que se propone desestimar las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el anexo adjunto, por los motivos que en el mismo se exponen.

Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en el anexo que se adjunta.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial por delegación, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extraordinario número 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Cuarto. Instrucción de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por incumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras, presentadas por las personas relacionadas en el anexo adjunto, con detalle del número de expediente y motivo de la denegación.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo recogido en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 17 de octubre de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm 203, de 19.10), La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

ANEXO

Expte Apellidos Nombre I.O. F. tramitac. Causa de desestimación
41-AI-PAIG-22123/18 ****1581 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4) .
41-AI-PAIG-21430/18 AIBAR NIEVES DAVID ****7250 17/12/18 - En el contrato de arrendamiento consta una persona como titular no consignada como miembro de la unidad de convivencia en la solicitud (BR 4ª 3)
41-AI-PAIG-20212/18 ARIAS CHAMBI RITA ****8067 17/12/18 - La ayuda de este programa no será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad (BR 9ª)
41-AI-PAIG-20217/18 DEL CASTILLO RIOBO LETICIA ****8963 17/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-20223/18 DELGADO GARCIA FRANCISCO ****4609 17/12/18 - No destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma desde el inicio del periodo subvencionable (BR 5ª 1b)
41-AI-PAIG-21964/18 DELGADO MIRANDA PEDRO ****6391 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-20663/18 FALL DIARIATOU ****5158 18/12/18 - No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho. (BR 5ª 1a)
41-AI-PAIG-21446/18 GUIJO FERNANDEZ ISABEL MARIA ****8154 17/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-22049/18 GUISADO DE VARGAS JOSE ****7870 17/12/18 - No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BR 5.2)
41-AI-PAIG-20738/18 HERNANDEZ GALVEZ ANTONIO JOSE ****0153 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-20378/18 HORMIGO MORENO ROSA MARIA ****9350 17/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-21456/18 JIMENEZ CORREA TANIA ****2221 17/12/18 - No destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente según aparece en contrato ( vivienda de temporada) (BR 5ª 1b)
41-AI-PAIG-20821/18 JIMENEZ MORENO SABRINA ****9018 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-21790/18 LIRA MONTALVO ANA MILAGROS ****9956 17/12/18 - No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BR 5.2)
41-AI-PAIG-22878/18 LOPEZ ORTIZ CONSUELO ****8018 18/12/18 - Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda (BR 5ª 1f)
41-AI-PAIG-21682/18 LOPEZ PEREZ MARTA ****5644 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-20680/18 MOLA PEREZ TOMAS ****6429 18/12/18 - No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho. (BR 5ª 1a)
41-AI-PAIG-06497/18 MOLINA AUGUSTO MARIA DEL CARMEN ****4894 18/12/18 - En el contrato de arrendamiento consta una persona como titular no consignada como miembro de la unidad de convivencia en la solicitud (BR 4ª 3)
41-AI-PAIG-20637/18 MORENO MILLAN MIGUEL ANGEL ****2829 18/12/18 - Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda (BR 5ª 1f)
41-AI-PAIG-20519/18 OLIVER SANCHEZ NOEMI ****0193 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-20385/18 PALOP FERNANDEZ ARCADIO ****9049 17/12/18 - No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho. (BR 5ª 1a)
41-AI-PAIG-20779/18 PEREZ POO MARIA ROSA ****2260 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-20326/18 REINA DIEZ ANDREA ****6830 17/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-23004/18 ROMERO MAYA JUAN ****3340 18/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
41-AI-PAIG-20300/18 SAYAVERA LOPEZ YOLANDA ****7668 17/12/18 - No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BR 5.2)
41-AI-PAIG-06552/18 SEGURA TORREJON DINA ****0359 17/12/18 - La ayuda de este programa no será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad (BR 9ª)
41-AI-PAIG-21452/18 SERRANO LOBO INMACULADA ****9852 17/12/18 - Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda (BR 5ª 1f)
41-AI-PAIG-22028/18 SORIA GALAN MARIA JOSE ****3379 17/12/18 - Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda (BR 5ª 1f)
41-AI-PAIG-21949/18 SORIANO ALVAREZ MIRELLA ****8359 17/12/18 - La suma de los ingresos de la unidad de convivencia superan los límites de la B.R. 5º.1 g)
41-AI-PAIG-04892/18 VERA CANGUEIRO FRANCISCO MANUEL ****8620 17/12/18 - No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. (BB.RR. 4ª.1; 5ª.1, b) y 7ª. 4)
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