Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28.9.2021).

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Advertido error en el texto de la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad, publicada en BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Único. En el apartado 23.b. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención, dentro del punto Otros requisitos previos a la propuesta de pago, de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva:

Donde dice:

«3.º La cuenta bancaria designada para el pago en la solicitud deberá estar de alta (a nombre de la persona beneficiaria) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, accediendo para ello a la siguiente dirección web:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm»

Debe decir:

«3.º La cuenta bancaria designada para el pago en la solicitud deberá estar de alta (a nombre de la persona beneficiaria) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, accediendo para ello a la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm»

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