Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa que se cita, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 28 de octubre de 2021 por el Secretario de Acción Sindical del Sindicato de Oficios Varios de la Confederación General del Trabajo (CGT), se comunica convocatoria de huelga indefinida que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresa SAV DAM Las Misiones UTE Aljarafesa que prestan servicios en las depuradoras de Aljarafesa, en los centros de trabajo de EDAR Guadalquivir en Palomares del Río, sita en Autovía Gelves-Coria, km 7, EDAR Aznalcázar en Aznalcázar, sita en carretera Aznalcázar-Pilas, km 12, camino de la Vega, EDAR Villamanrique en Villamanrique de la Condesa, sita en carretera de Partido de Resina-Dehesa Boyal y EDAR Aznalcóllar en Aznalcollar, sita parcela 1 del polígono 10, paraje Crispín. La huelga se llevará a efecto el día 11 de noviembre de 2021.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido el tratamiento de las aguas residuales que llegan hasta las estaciones de depuración a través de la red de saneamiento, antes de su vertido al cauce, ya que tratan las aguas residuales de toda la comarca del «Aljarafe» de Sevilla, cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de los usuarios y la falta de prestación del referido servicio, colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los arts. 15 y 43 de la Constitución Española (C.E. de 1978), y teniendo en cuenta que ha de existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que deban padecer los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la Comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, es por lo que esta Delegación Territorial, estima que es necesario el establecimiento de servicios mínimos, siendo claro que los trabajadores de la empresa UTE SAV DAM las misiones (depuradoras Aljarafesa), prestan un servicio esencial.

Con fecha 2 de noviembre, se solicita mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes implicadas, dándose traslado de las mismas a las distintas partes afectadas por la huelga y manteniendo la comunicación con ellas a través de la misma vía.

Por parte del sindicato convocante CGT, se proponen servicios mínimos consistentes en un operador de turno EDAR Guadalquivir, y un operador de guardia.

Por parte de la empresa, se proponen servicios mínimos desglosados por turnos y centros de trabajo, sin alcanzar nunca el 100% del servicio, y que han sido aceptados en la propuesta de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, consistentes en:

S.M.E. ÁREA CENTRO NÚM. DE
TRABAJADORES
TURNO HORARIO GUARDIA
S.M.E. MANTENIMIENTO EDAR GUADALQUIVIR 1 7:00 - 14:45
S.M.E. MANTENIMIENTO EDAR GUADALQUIVIR 1 7:00 - 15:00 GUARDIA 24 H
S.M.E. OPERARIOS EDAR GUADALQUIVIR 1 MAÑANA 7:00 - 14:45
S.M.E. OPERARIOS EDAR GUADALQUIVIR 1 TARDE 15:00 - 23:00
S.M.E. OPERARIOS EDAR GUADALQUIVIR 1 NOCHE 23:00 - 07:00
S.M.E. OPERARIOS EDAR AZNALCÁZAR 1 7:00 - 14:45
S.M.E. OPERARIOS EDAR VILLAMANRIQUE 1 7:00 - 14:45
S.M.E. OPERARIOS EDAR AZNALCÁZAR 1 7:00 - 14:45

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, y habiendo las partes efectuado las respectivas propuestas de servicios mínimos, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que considera adecuada, ya que tiene en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto la depuración de aguas residuales. La catalogación en el año 2006 del río Guadalquivir como zona sensible, obligó a la adaptación de las plantas para el tratamiento de nutrientes (nitrógeno y fósforo) hasta unos valores más estrictos de lo habitual, además del procesado de lodos, el control de olores y la depuración de gases. En consecuencia, el vertido de aguas sin depurar, aunque sea durante un día, podría tener graves consecuencias medioambientales.

Segunda. El volumen de población afectada: Solamente la depuradora EDAR Guadalquivir, efectúa el tratamiento de las aguas residuales de 22 de los 34 municipios integrados en la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, dando servicio a una población de más de 350.000 personas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30); y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en las depuradoras de Aljarafesa, gestionadas por la empresa empresa SAV DAM Las Misiones UTE Aljarafesa. La huelga se llevará a efecto el día 11 de noviembre.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 38/2021 DGTBL)

S.M.E. ÁREA CENTRO NÚM. DE
TRABAJADORES
TURNO HORARIO GUARDIA
S.M.E. MANTENIMIENTO EDAR GUADALQUIVIR 1 7:00 - 14:45
S.M.E. MANTENIMIENTO EDAR GUADALQUIVIR 1 7:00 – 15:00 GUARDIA 24 H
S.M.E. OPERARIOS EDAR GUADALQUIVIR 1 MAÑANA 7:00 - 14:45
S.M.E. OPERARIOS EDAR GUADALQUIVIR 1 TARDE 15:00 - 23:00
S.M.E. OPERARIOS EDAR GUADALQUIVIR 1 NOCHE 23:00 - 07:00
S.M.E. OPERARIOS EDAR AZNALCÁZAR 1 7:00 - 14:45
S.M.E. OPERARIOS EDAR VILLAMANRIQUE 1 7:00 - 14:45
S.M.E. OPERARIOS EDAR AZNALCÁZAR 1 7:00 - 14:45

Corresponde a las diferentes empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de cada entidad pública titular del servicio.

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