Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se convocan elecciones para cubrir la vacante producida en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, por fallecimiento de la persona que ocupaba la Presidencia del mismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, corresponde a los órganos competentes de las administraciones tutelares, convocar las elecciones camerales en sus ámbitos territoriales.

De acuerdo con lo anterior, y en aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en los artículos 38.1.b) y 3 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, y lo recogido en el artículo 20.1.b) del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria Servicios y Navegación de Motril, procede efectuar la convocatoria de elecciones para cubrir la vacante producida en el Pleno de la Cámara, por fallecimiento de la persona que ocupaba la Presidencia del mismo, al grupo o categoría correspondiente para elegir a la vocalía sustituta, quien ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

Ante ello, corresponde a esta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, como competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Servicios y Navegación de Andalucía, convocar, mediante orden, las elecciones para cubrir la vacante del Pleno de la Cámara de Motril, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 4/2019, de 19 de noviembre, en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril.

Por lo expuesto, transcurrido el plazo de exposición del censo electoral y de reclamaciones, así como de resolución de los recursos interpuestos, en su caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades debe proceder, previa consulta al Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a efectuar la convocatoria de elecciones.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, a propuesta de la Directora General de Comercio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de elecciones.

1. La presente orden tiene por objeto proceder a convocar elecciones a la Categoría o Grupo quinto del Grupo A, para elegir a la vocalía sustituta, para cubrir la vacante producida en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.1.b) y 3 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, y en el artículo 20.1.b) del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria Servicios y Navegación de Motril, aprobado por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 19 de febrero de 2021.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril dará publicidad a la presente convocatoria en su sede social, en los medios de comunicación que estime oportunos, así como en su página web, teniendo en cuenta, el cumplimiento el principio de no discriminación por razón de sexo, en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a cabo relativas al procedimiento electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 4/2019, 19 de noviembre, y del artículo 15 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

Segundo. Fecha y horario de las Elecciones.

La votación para cubrir la vacante producida en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril se celebrará el martes 18 de enero de 2022, a la categoría o Grupo quinto del Grupo A para elegir a la vocalía sustituta, con el horario de apertura y cierre del Colegio Electoral desde las 9:00 horas a las 20:00 horas.

Tercero. Junta Electoral.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirá la Junta Electoral, en un acto público en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril.

2. La Junta Electoral estará integrada por tres representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, una de los cuales ejercerá las funciones de la Presidencia y dos personas designadas por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cámaras en la provincia de Granada, ejerciendo una de ellas las funciones de Secretaría, con voz y sin voto.

3. El primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria de elecciones se procederá, en un solo acto público en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril a la elección de la representación del electorado de dicha Cámara por el Pleno en la Junta Electoral, y en el mismo acto se elegirán dos personas suplentes por cada titular, levantándose el acta correspondiente. La elección se hará mediante sorteo por el Pleno entre una relación de personas electoras propuesta previamente por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril en la forma que se determine en su Reglamento de Régimen Interior.

4. En la composición de la Junta Electoral se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. En el caso que no fuera posible, deberá quedar expresamente recogido y motivado en el Acta de la Junta Electoral.

Cuarto. Colegios Electorales.

Se establece un único Colegio Electoral en atención a la Categoría o Grupo quinto del Grupo A que concurre a las elecciones, una vez examinado el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

Se establece por consiguiente el siguiente colegio electoral, con información sobre su sede y página web donde figurarán los modelos normalizados que se incluyen como Anexos de la presente Orden:

- Colegio Electoral Único, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, sita en Calle Catalanes, número 4, de la ciudad de Motril (Granada).

https://camarademotril.es/

Quinto. Mesas Electorales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, la Junta Electoral acordará el número de Mesas Electorales, atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al grupo en que haya de celebrarse efectivamente la votación.

Sexto. Voto por correo postal.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, en las elecciones a la vocalía del Pleno por sufragio del electorado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, aquellas personas electoras que prevean que, en la fecha de la votación indicada en el Dispongo Segundo de la presente Orden, no podrán ejercer personalmente su derecho en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal dirigida a la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril.

2. Dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas electoras indicadas en el apartado anterior, podrán solicitar el ejercicio de ese derecho, cumplimentando para ello el modelo normalizado de solicitud de voto por correo que aparece en los Anexos I y II, según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente, y que estarán disponibles en la página web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril.

3. La citada solicitud deberá presentarse personalmente en la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, o bien remitirla por correo certificado, y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

4. La Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, comprobará la solicitud y documentación de voto por correo recibida, así como la inscripción en el censo electoral de la persona electora, y procederá a emitir la correspondiente certificación acreditativa de inscripción en el censo electoral, según modelo normalizado que aparece en el Anexo III de la presente Orden, y realizará su anotación en el mismo, a fin de que no le sea admitido el voto personal el día de la votación.

5. La Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril remitirá, antes de los diez días hábiles a la fecha de celebración de las elecciones, mediante el modelo de sobre normalizado del Anexo IV de la presente Orden, por correo certificado y con acuse de recibo, al domicilio indicado en la solicitud de voto o, si este no consta, al que figure en el censo electoral, la documentación necesaria para el ejercicio del voto por correo.

6. La documentación electoral indicada en el apartado anterior, constará de:

a) Certificación Acreditativa de Inscripción en el Censo Electoral, según modelo normalizado del Anexo III de la presente Orden.

b) Papeleta o papeletas de votación por el grupo y, en su caso, categoría en los que la persona electora tenga derecho a votar, según el modelo normalizado del Anexo V de la presente Orden.

c) Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación, según el modelo normalizado del Anexo VI de la presente Orden.

d) Sobre de voto por correo dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral, según modelo normalizado del Anexo VII de la presente Orden.

e) Listado de las personas candidatas proclamadas en el grupo y, en su caso, categoría correspondiente, según modelo normalizado del Anexo VIII de la presente Orden.

f) Hoja de instrucciones para ejercer el voto por correo, según modelo normalizado del Anexo IX de la presente Orden.

7. La recepción de la documentación electoral, deberá realizarse personalmente en el caso de las personas físicas y, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por quien tenga acreditada la representación de conformidad a su solicitud. Se deberá practicar en el lugar indicado para la notificación en la solicitud de voto por correo y mediante la firma del acuse de recibo de Correos.

8. Si la persona electora no está presente en el momento de entrega de la documentación en el domicilio indicado, deberá acudir a la correspondiente oficina de Correos para recibir allí, previa acreditación de su identidad, la documentación para el voto por correo. Esta comparecencia deberá realizarse bien por la propia persona electora, bien por otra autorizada por ella, mediante la presentación del documento acreditativo de esa autorización y de una fotocopia del documento nacional de identidad de aquella o de su representación, en el caso de persona jurídica.

9. La persona electora pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre indicado en el Anexo VI. Una vez cerrado ese primer sobre, lo introducirá en el segundo sobre indicado en el Anexo VII, junto a la certificación de inscripción en el censo electoral, según el modelo normalizado del Anexo III.

10. Una vez cerrado ese segundo sobre, la persona electora lo remitirá por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al de la celebración de la votación. No se admitirá los votos por correo recibidos tras el referido plazo.

11. El voto se deberá certificar en la oficina de Correos de forma individualizada. La Junta Electoral correspondiente comprobará en cada caso el cumplimiento de estos requisitos. No se introducirán en la urna los votos por correo que lleguen en un sobre que contenga los votos de una persona electora, ni los recibidos después del citado plazo.

Los sobres de votos por correo recibidos en la sede la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, así como los devueltos por el Servicio de Correos, se trasladarán diariamente junto con la relación de los mismos, a la Secretaría de la Junta Electoral Provincial.

12. No obstante lo anterior, la persona electora que habiendo obtenido la documentación electoral requerida para el ejercicio del voto por correo, desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la Mesa Electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo así no se le recibirá el voto.

Séptimo. Voto presencial.

1. Sólo tendrán entrada en el Colegio Electoral las personas electoras, las candidatas y sus interventoras, las notarías que sean requeridas para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta, agentes de la autoridad que las Presidencias de las Mesas, en su caso, puedan requerir, y aquellas otras personas que la Presidencia precise, así como las personas funcionarias que la Consejería competente en materia de Cámaras pueda designar para observar el desarrollo de la votación.

2. La votación será secreta. Las vocalías de la mesa marcarán en las listas electorales a las personas que voten, a fin de evitar duplicidad de voto. Las personas electoras depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre.

En el momento de ejercer su voto, la persona electora presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar tal derecho, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

Octavo. Escrutinio.

Terminada la votación, la Presidencia de la mesa electoral la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna o urnas los sobres que contengan las papeletas del voto remitidas por correo postal, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una y que la persona electora se halla inscrita en el censo, anotándose seguidamente su nombre en la lista de votantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

Noveno. Distribución de Vocalías en el Pleno.

La Vocalía del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril a elegir mediante la presente convocatoria electoral se detalla en el Anexo X de la presente Orden, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 4.4 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, y reflejados en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial.

Décimo. Finalización del procedimiento electoral.

El expediente electoral se archivará en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril y de él se remitirá copia certificada a la Consejería competente en materia de Cámaras dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación del procedimiento electoral.

Undécimo. Normativa de aplicación.

La presente Orden se dicta en desarrollo de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, en el Reglamento de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Duodécimo. Eficacia y recursos procedentes

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes o, interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1. y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

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