Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) las instalaciones del antiguo Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) y los terrenos donde se ubican, con destino a actuaciones de soporte, desarrollo y educación medioambiental, así como a actividades culturales y deportivas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00250200.

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de las instalaciones del antiguo Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) y de los terrenos donde se ubican, con destino a actuaciones de soporte, desarrollo y educación medioambiental, así como a actividades culturales y deportivas, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.

La Consejería competente en materia de medio ambiente ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2021,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de  5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) las instalaciones del antiguo Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) y los terrenos donde se ubican, exceptuando la vivienda indicada en el acuerdo séptimo, con destino a actuaciones de soporte, desarrollo y educación medioambiental, así como a actividades culturales y deportivas.

La parcela consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco (Córdoba), al tomo 906, libro 199, folio 85, con el número de finca 13804. Referencias catastrales: 8935409UH5483S0000YD y 8935409UH5483S0001UF.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1400029424, con carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido mientras dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez resuelta la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resuelta la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Séptimo. El Ayuntamiento, de conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el 3 de marzo de 2020, deberá adecuar una de las viviendas del antiguo Centro de Defensa Forestal de la citada localidad, para su uso por los Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en concreto la vivienda de planta cuadrada situada más cerca de la carretera de acceso al complejo, que cuenta con una superficie útil de 62,5 m² y cuya gestión será mantenida por la citada Consejería.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 10 de noviembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Descargar PDF