Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.

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El régimen de delegación de competencias aplicable en la Consejería se establece en la Orden de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.

Desde la fecha en que comenzó a surtir efectos la citada orden, se ha aprobado el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y sobre todo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA extraordinario número 90, de 30 de diciembre de 2020.

En concreto, la disposición adicional tercera del citado Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, prevé que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirá la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. De conformidad con la disposición adicional duodécima, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a la vez que se expresa que depende orgánicamente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Todas estas disposiciones han afectado a las competencias administrativas atribuidas a la Consejería, y por ende, al ejercicio de las mismas, por lo que resulta necesario modificar el régimen de delegación de competencias previsto en la mencionada Orden de 11 de junio de 2019.

Además, la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden de 11 de junio de 2019, ha puesto de manifiesto la conveniencia de su revisión y actualización, con el fin de concretar el alcance de determinadas delegaciones y garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y resolución de determinados procedimientos administrativos.

En coherencia con el principio de transparencia, y para posibilitar el cumplimiento de los principios que deben informar la contratación, se considera necesario que, en esta misma orden y, simultáneamente con la nueva determinación de la composición de las mesas de contratación, se regulen las comisiones técnicas y el ejercicio de la supervisión de proyectos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la delegación del ejercicio de las competencias que se indican en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

2. Igualmente, tiene por objeto la determinación de la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.

Artículo 2. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias que se delegan, se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. Quedan exceptuadas de la presente delegación, las competencias recogidas en el artículo 9 apartados 2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Artículo 3. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden.

Artículo 4. Avocación y revocación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar, en cualquier momento, la delegación de competencias contenida en esta orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

CAPÍTULO II

Delegación en materia de gestión económica y presupuestaria

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás disposiciones de aplicación.

b) El acuerdo de inicio y la aprobación de los expedientes administrativos que comporten gastos sin perjuicio de lo dispuesto en los restantes artículos de esta orden, que estén financiados con cargo a créditos contemplados en los estado de gastos de la Consejería en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los que resulte preceptivo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias para:

a) El acuerdo de inicio, la aprobación del gasto, el compromiso y liquidación de los expedientes administrativos que comporten gastos que sean financiados con cargo a los créditos contemplados en el Capítulo I de la Sección presupuestaria de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como los de personal con cargo al Capítulo VI del estado de gastos de los servicios centrales de la Consejería, y de todos los Capítulos del Programa presupuestario relacionados con la Dirección y Servicios Generales, adscritos a su órgano gestor y para cuya autorización no resulte preceptivo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Provincializar los créditos de la Sección Presupuestaria de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en las delegaciones territoriales, a solicitud de los responsables de los distintos programas presupuestarios de la Sección.

c) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente.

d) La resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

e) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

f) Autorizar el abono de indemnizaciones por la comisión de servicios realizados por el personal adscrito a su centro directivo.

Artículo 7. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, dentro de su ámbito de actuación, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) En relación con los expedientes de gastos que se imputen a los programas presupuestarios y, en su caso, centro de gasto, aprobar el gasto, su compromiso y liquidación, y propuestas de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, excepto para aquellos que se financien con cargo al Capítulo I, así como los de personal con cargo al Capítulo VI del estado de gastos de los servicios centrales de la Consejería, que corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) El acuerdo de inicio y la aprobación de los expedientes administrativos que comporten gastos financiados con cargo a créditos contemplados en todos los capítulos, excepto los de Capítulo I del estado de gastos de la Consejería en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a su correspondiente órgano gestor, para cuya autorización no resulte preceptivo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

d) El reconocimiento individual del derecho a la percepción de las indemnizaciones de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, que pertenezcan a órganos colegiados adscritos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 8. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias para:

a) El acuerdo de inicio de los expedientes de gasto sin perjuicio de lo dispuesto en los restantes artículos de esta orden mediante el que se vayan a ejecutar créditos previamente desconcentrados.

b) En relación con los gastos que se originen dentro de su ámbito de actuación y previa desconcentración, las competencias de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación y, en su caso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) En relación con los ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, todas aquellas competencias que, canalizadas a través de las Cuentas restringidas de ingresos, no recaigan directamente en los órganos directivos centrales, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería que ostente las competencias en materia de hacienda.

d) La autorización del abono de indemnizaciones por la comisión de servicios, realizados por el personal adscrito a su delegación territorial.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de contratación, encomiendas de gestión y encargos de ejecución

Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

1. En relación con los contratos administrativos y privados, en el ámbito de los servicios centrales, las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de contratación, excepto contratos menores.

b) La adjudicación del contrato, salvo que se trate de contratos menores, incluida la declaración de desierto y el desistimiento del procedimiento, así como la decisión de no adjudicar el contrato por razones de interés público.

c) El acuerdo de inicio de los expedientes de modificación y de resolución de contratos, excepto contratos menores.

d) El acuerdo de inicio y aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos señalado en el apartado 1.a).

2. En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, en el ámbito de los servicios centrales, las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio de los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a las agencias adscritas a la Consejería y al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) La aprobación de los expediente de encargos de ejecución previstos en el apartado anterior.

c) El acuerdo de inicio de todos los procedimientos de modificación de los expedientes previstos en el apartado 2.a).

d) El acuerdo de inicio y la aprobación de los expedientes de extinción de las encomiendas de gestión y encargos de ejecución.

e) El acuerdo de inicio y la aprobación de los reajustes de anualidades de los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.

3. La competencia para la adjudicación de los contratos administrativos en el ámbito de las delegaciones territoriales, excepto contratos menores.

4. En relación con los expedientes de convalidación de gastos, la comunicación prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, a efectos de solicitud de informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

En el ámbito de los servicios centrales y en relación con los contratos administrativos y privados, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, sin perjuicio de las facultades que estén atribuidas a otros órganos.

b) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con la modificación y resolución de los contratos, sin perjuicio de las facultades que estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 11. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:

1. En relación con los contratos administrativos y privados:

a) La aprobación de los proyectos de obras y sus modificaciones.

b) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la ejecución de los contratos y la contratación menor en materias que sean de su competencia, salvo las que expresamente se delegan en otros órganos.

c) La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, acordar la continuación provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación de contratos de obras exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

e) En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.

2. En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la tramitación de dichos expedientes, la aprobación de las relaciones de gastos derivadas de las certificaciones de conformidad expedidas por la persona designada para dirigir la actuación, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos de ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.

Asimismo, en materia de encargos a medios propios, se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia la competencia relativa a la aprobación de la certificación de conformidad o del documento que acredite la realización total o parcial de la actuación, contemplada en el artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Queda excluida de la presente delegación:

a) Las facultades que estén atribuidas a otros órganos por la presente orden.

b) Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, salvo lo dispuesto en el apartado 1.d) de este artículo.

Artículo 12. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de las delegaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con excepción de la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia, así como de las delegadas a otros órganos directivos centrales de la Consejería y de las facultades relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada delegación territorial.

b) Contratos de suministro y de servicios, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada delegación territorial.

c) Contratos de servicios que sean complementarios a los de obras a que se refiere el apartado a), siempre que previamente hayan sido determinados por Resolución del titular del correspondiente órgano directivo central de la Consejería.

d) Las facultades que la legislación de contratos y la de carreteras atribuye para la ejecución de obras realizadas directamente por la Administración, relativas a los trabajos ordinarios y permanentes, en materia de mera conservación y mantenimiento.

e) En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia de personal

Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el ejercicio de las competencias para:

a) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) La provisión y la remoción de los puestos de trabajo de libre designación de la Consejería.

c) Conceder y resolver el complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual.

d) Conceder y resolver los complementos personales que puedan corresponder a los altos cargos.

e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

f) Autorizar la realización de comisiones de servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional a propuesta del titular de cada centro directivo, respecto del personal adscrito a los mismos.

Artículo 14. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

a) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales y a la Delegación Territorial en Sevilla.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente.

c) Atribuir al personal funcionario el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) Resolver sobre la movilidad del personal laboral entre los servicios centrales y las delegaciones territoriales, y entre estas.

e) Autorizar permutas entre personal funcionario de carrera de la Consejería, excepto cuando se produzca en una misma Delegación Territorial.

f) La autorización para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su centro directivo. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la propuesta de la Secretaría General Técnica requerirá, la autorización prevista en el artículo 13.f).

g) Cualquier otra no atribuida específicamente a otros órganos de la Consejería.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

a) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras consejerías o a las delegaciones territoriales, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo.

c) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

d) Nombrar y revocar los nombramientos de personal funcionario interino, así como contratar y cesar al personal laboral temporal de conformidad con las normas de aplicación y con los sistemas de selección establecidos.

e) Resolver sobre las indemnizaciones por finalización de contrato del personal laboral temporal.

f) Resolver las solicitudes sobre cambio de situación administrativa, incluido el reingreso al servicio activo del personal con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

g) La movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.

h) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y resolver la concesión del premio de jubilación.

i) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre disposición y el sistema específico de jornada continuada.

j) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

k) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves que no conlleven separación del servicio.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

n) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

ñ) La autorización para la realización de horas extraordinarias para el personal laboral, así como la resolución de su compensación horaria o su abono.

o) Diferir el cese del personal funcionario que haya obtenido nuevo destino en concurso de mérito.

p) Gestionar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener haberes, así como tramitar las propuestas contables para su pago.

q) La adscripción funcional del personal, a propuesta del centro directivo afectado.

Artículo 15. Delegación de competencias en la personas titulares de los órganos directivos centrales.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales la autorización y aprobación del abono de indemnizaciones, en su caso, para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su centro directivo. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la propuesta del centro directivo requerirá la autorización prevista en el artículo 13.f).

Igualmente, se delega en los mismos, la resolución de las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente del personal adscrito a su centro directivo, salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los apartados i) y j) del artículo 14.2 de esta orden.

Artículo 16. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las delegaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

a) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la delegación territorial, así como autorizar su destino fuera de la misma, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 30 de noviembre.

b) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo.

c) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral.

d) Nombrar y revocar los nombramientos de personal funcionario interino así como contratar personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y con los sistemas de selección establecidos.

e) Resolver sobre las indemnizaciones por finalización de contratos del personal laboral temporal.

f) Resolver las solicitudes sobre cambio de situación administrativa, incluido el reingreso al servicio activo del personal con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

g) La movilidad del personal laboral dentro de la respectiva delegación territorial.

h) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y resolver sobre la concesión del premio de jubilación.

i) Resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, así como de las reducciones de jornada previstas en la normativa vigente, y la autorización de la bolsa de horas de libre disposición y del sistema específico de jornada continuada.

j) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves que no conlleven separación del servicio.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

m) La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma delegación territorial.

n) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

ñ) La autorización para la realización de horas extraordinarias para el personal laboral, así como la resolución de su compensación horaria o su abono.

o) Gestionar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico y, en su caso, retener haberes.

p) La designación de quién ha de desempeñar las competencias de los titulares de las Secretarías Generales Provinciales en los supuestos de ausencia, vacantes o enfermedad de las mismas.

q) La autorización para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su delegación territorial. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la propuesta de la delegación territorial requerirá la autorización prevista en el artículo 13.f).

r) La adscripción funcional del personal en el ámbito de su delegación territorial.

CAPÍTULO V

Delegación en materia de elaboración normativa y convenios

Artículo 17. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio en los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias y sus modificaciones, a propuesta de los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

b) El acuerdo de inicio de los convenios y protocolos a formalizar por la Consejería.

c) El acuerdo de inicio de los procedimientos de modificación y extinción de convenios a propuesta de los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

CAPÍTULO VI

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 18. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio de los procedimientos de elaboración y tramitación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, a propuesta de los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, así como de sus modificaciones, en su caso.

b) El acuerdo de inicio de elaboración y tramitación de las órdenes de subvenciones excepcionales y nominativas, y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o extinción.

c) El acuerdo de inicio de la convocatoria de subvenciones, a propuesta de los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, y sus modificaciones.

Artículo 19. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, la competencia para acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.

2. La competencia para la expedición de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las que se concedió, recogida en el artículo 40.1.2.º del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, se entenderá delegada en la persona titular del órgano directivo central o delegación territorial en quien se delegue la competencia para resolver el procedimiento de concesión.

En el caso de no existir delegación para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la competencia para expedir la citada certificación se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia.

CAPÍTULO VII

Delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa y ejercicio

de acciones judiciales

Artículo 20. Recurso de reposición.

Conforme dispone el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, compete a los titulares de los órganos directivos de la Consejería que ejerzan competencias por delegación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. La resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponde al titular de la Consejería, salvo lo previsto en el artículo 22.

2. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos, salvo lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. En materia de asuntos atinentes a la jurisdicción contencioso-administrativa, social, civil y penal:

a) Instar el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

b) Instar de los órganos directivos la adopción de las actuaciones administrativas, en materia de su propio ámbito, que sean requeridas para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en las resoluciones y sentencias judiciales que afecten a esta Consejería.

c) Las autorizaciones previstas en los artículos 46.2, 47, 48.1 70, 71 y 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, que correspondan a esta Consejería.

Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la resolución de los recursos de alzada, en materia de ordenación del territorio, litoral y urbanismo, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la resolución de los recursos de alzada, en materia de transportes, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.

CAPÍTULO VIII

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía exceda de seis mil euros (6.000 €). También resolverá los que no excedan de dicha cuantía, cuando deriven de actuaciones y servicios del ámbito competencial de los servicios centrales de la Consejería.

Artículo 24. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 €) referidos a actuaciones o servicios de su ámbito competencial.

CAPÍTULO IX

Delegación en materia patrimonial

Artículo 25. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de los servicios centrales, las facultades atribuidas al titular de la Consejería por la legislación patrimonial en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos, adscritos a la misma.

Artículo 26. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia, el ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación patrimonial que corresponden a la persona titular de la Consejería.

Artículo 27. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las delegaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades atribuidas al titular de la Consejería por la legislación patrimonial, en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos, adscritos a la misma.

CAPÍTULO X

Delegación en materia de carreteras

Artículo 28. Competencias en materia de pérdida de la condición de carretera.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras la competencia para dictar el acuerdo de exclusión de una carretera del Catálogo de Carreteras de Andalucía, recogido en el artículo 19.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Artículo 29. Competencias en materia de zonas de no edificación de las carreteras.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras las competencias recogidas en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, en relación con las zonas de no edificación de las carreteras.

CAPÍTULO XI

Mesas de contratación

Artículo 30. Constitución y régimen jurídico de las mesas de contratación.

1. Se constituye, con carácter permanente, una mesa de contratación en los servicios centrales, y una mesa de contratación en cada una de las delegaciones territoriales, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación.

2. La composición, funcionamiento y funciones de las mesas de contratación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, sin que corresponda retribución alguna por la asistencia a las mismas.

Artículo 31. Composición de las mesas de contratación de los servicios centrales.

1. La mesa de contratación de los servicios centrales estará integrada, en todo caso, por una presidencia, cuatro vocalías como mínimo, y una secretaría.

2. La presidencia será ejercida por la persona titular de la Coordinación General en la Secretaría General Técnica de la Consejería, o persona que la sustituya designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. Las cuatro vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por :

a) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) La persona titular del Servicio de Contratación en la Secretaría General Técnica, o persona que le sustituya designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

d) La otra, u otras vocalías, serán ejercitadas por personas funcionarias adscritas al Órgano Directivo relacionado con el objeto del contrato, a propuesta de su titular.

4. La secretaría, con voz y voto, será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General Técnica. Cuando no sea posible designar a una persona funcionaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

5. En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas de contratación, con voz y voto, las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica aplicable.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del decreto 39/2011, de 22 de febrero, la persona titular de la Secretaría General Técnica, publicará en su perfil del contratante la composición de la mesa de contratación y de la comisión técnica que le asistirá en un determinado expediente de contratación, incluyendo la mención a los cargos que ostentan sus miembros.

Artículo 32. Composición de las mesas de contratación de las delegaciones territoriales.

1. La mesa de contratación de las delegaciones territoriales estará integrada, en todo caso, por una presidencia, cuatro vocalías como mínimo, y una secretaría.

2. La presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería o persona que lo sustituya, designada por la persona titular de la Delegación Territorial.

3. Las cuatro vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por:

a) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) La persona que, en la Secretaría General Provincial, sea titular del servicio de personal y administración general, o persona que la sustituya designada por la persona titular de la Secretaría General Provincial.

d) La otra, u otras vocalías, serán ejercitadas por personas funcionarias nombradas por la persona titular de la Delegación Territorial.

4. La secretaría, con voz y voto, será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General Provincial, designado por la persona titular de la Delegación Territorial, que asimismo, designará a la persona que lo supla. Cuando no sea posible designar a un funcionario, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2. c) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

5. En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas, con voz y voto, las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica aplicable.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del decreto 39/2011, de 22 de febrero, la persona titular de la Delegación Territorial publicará en su perfil del contratante la composición de la mesa de contratación y de la comisión técnica que le asistirá en un determinado expediente de contratación, incluyendo la mención a los cargos que ostentan sus miembros.

CAPÍTULO XII

Comisiones Técnicas y supervisión de proyectos

Artículo 33. Designación de las Comisiones Técnicas.

1. Cuando así se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, será designada una comisión técnica de apoyo a la mesa de contratación, encargada, si así lo solicitase la mesa, de elaborar los correspondientes informes técnicos de valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor o de los criterios de selección de candidatos en el procedimiento de adjudicación.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica designará a las personas que formen parte de la comisión técnica que asistirá a la mesa de contratación en cada expediente, estando compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.

3. Cuando la competencia para contratar sea ejercida por una Delegación Territorial, las personas que formen parte de la comisión técnica serán designadas por la persona titular de la Delegación Territorial.

4. Las personas que formen parte de las comisiones técnicas deberán reunir los requisitos de titulación técnica, cualificación y experiencia adecuada para el tipo de contrato de que se trate.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, la persona titular de la Secretaría General Técnica o, en su caso, de las delegaciones territoriales, publicarán en su perfil del contratante la comisión técnica que le asistirá en un determinado expediente de contratación, incluyendo la mención a los cargos que ostentan sus miembros.

Artículo 34. Ejercicio de las funciones de la supervisión de proyectos de obras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las funciones de supervisión de proyectos de obras y documentación técnica serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal funcionario con titulación idónea en relación con la naturaleza de las obras, adscritos a los siguientes Servicios:

a) De Proyección y Supervisión de la Dirección General de Infraestructuras.

b) De Planificación y Tecnología de la Secretaría General de Vivienda.

c) De Planificación y Explotación de la Dirección General de Movilidad.

d) De Fomento y Control de Calidad de la Secretaría General Técnica.

e) De Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) De la Inspección de Urbanismo de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

2. La adscripción de las personas funcionarias que ejerzan las funciones de supervisión de proyectos se realizará de acuerdo con lo determinado en el artículo 14.2 q).

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia de la presente orden serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas y sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y expresamente la Orden de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 10 de noviembre de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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