Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 9 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se publica la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento del crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente resolución.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 147, de 31 de julio), aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual. Dichas bases se componen del texto articulado, que se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), y de los Cuadros Resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por dicha orden.

Segundo. Por Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Almería para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700181252 G/43A/48307/04 es de 476.566,51 euros.

Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOJA la Orden de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se incrementa el crédito disponible para atender a las solicitudes de la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, estableciendo que el importe a incrementar, para la provincia de Almería, asciende a 324.256,67 euros.

El total de crédito en la partida presupuestaria establecida en el punto tercero es 800.823,18 €.

Quinto. El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales. El apartado 4.b) prevé que el periodo subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el apartado 5.d) establece que el lazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Sexto. Conforme a lo que establece el apartado 7.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite

Séptimo. Es competente la la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y dispositivo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.

Octavo. Conforme al apartado 18 del Cuadro Resumen las resoluciones previstas en los arts. 5.5 y 12.2 del Texto articulado serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En los expedientes de los beneficiarios de la ayuda consta resolución individual y propuesta de Resolución para proceder a la disposición del gasto y pago de la ayuda.

Conforme al apartado 19 del Cuadro Resumen las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda destinadas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, de acuerdo con los períodos subvencionables (anualidad 2020 de renta según contratos de arrendamientos) e importes que se indican en dicho anexo y denegar/inadmitir las relacionadas en el Anexo II, con indicación de las causas de inadmisión.

Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y al mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

Forma y secuencia del pago y justificación: el apartado 23 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Plazo y forma de justificación: La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período subvencionable para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

La documentación deberá ser original o copia autenticada.

Tercero. El apartado 22 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras tipo al determinar las obligaciones de las personas beneficiarias establece que deberán comunicar cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Cuarto. El apartado 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Quinto. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,y en la página web de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o ser impugnados directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Almería, 9 de noviembre de 2021.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona

ANEXO I

FECHA PRESENTACIÓN EXPEDIENTE DNI/NIE MUNICIPIO SUBVENCIÓN TOTAL
06/10/20 3644 23308522T PULPÍ 2.000,00 €
20/10/20 8364 23262105 HUÉRCAL DE ALMERÍA 6.000,00 €
21/10/20 8790 75234327Q HUÉRCAL DE ALMERÍA 6.000,00 €
27/10/20 11397 15425219Q CARBONERAS 3.600,00€
29/10/20 13570 25961926D ALMERÍA 6.000,00€
29/10/20 13820 75711206J ALMERÍA 2.580,00€
29/10/20 13849 27117595C ALMERÍA 5.900,00€
29/10/20 13862 34856320G ALMERÍA 2.100,00€
30/10/20 14137 47638144S ALMERÍA 6.000,00€
30/10/20 14209 X7470942J CARBONERAS 4.800,00€
30/10/20 14349 34841550T ALMERÍA 4.520,00€
30/10/20 14358 X6490569S ROQUETAS DE MAR 4.380,00€
30/10/20 14608 24421466C HUÉRCAL-OVERA 1.200,00€
30/10/20 14672 34841550T ALMERÍA 3.630,00€
30/10/20 14688 76146895J ALMERÍA 5.720,00€
03/11/20 15048 75720816D HUÉRCAL DE ALMERÍA 4.707,50€
03/11/20 15107 X9405788F MACAEL 3.900,00€
03/11/20 15157 23287671X HUÉRCAL-OVERA 2.460,00€
03-11-20 15240 75246667M ALMERÍA 3.561,92€
03-11-20 15343 2.640,00€
04-11-20 15664 51859191X ALMERÍA 5.700,00€
04-11-20 15886 77440171E ALMERÍA 1.350,00€
04-11-20 15934 X6424177R ALMERÍA 1.880,00€
04-11-20 15994 Y6734465X ALMERÍA 6.000,00€
04-11-20 16010 34853207l ROQUETAS DE MAR 5.700,00€
04-11-20 16117 78325184H ALMERÍA 4.250,00€
04-11-20 15664 51859191X A 5.000,00€
05-11-20 16360 45593183F HUÉRCAL DE ALMERÍA 5.280,00€
05-11-20 16392 Y4298029X ALMERÍA 6.000,00€
05-11-20 16473 27528162Z ROQUETAS DE MAR 4.004,00€
05-11-20 16555 76634820Q HUÉRCAL DE ALMERÍA 6.000,00€
05-11-20 16716 25920289W ROQUETAS DE MAR 2.000,00€
05-11-20 16733 27210920B ROQUETAS DE MAR 4.738,00€
06-11-20 17162 X2259451T OLULA DEL RÍO 1.500,00€
06-11-20 17217 27265062B ALMERÍA 5.270,00€
06-11-20 17251 X2097610X HUÉRCAL DE ALMERÍA 4.680,00€
06-11-20 17259 4.523,00€
06-11-20 17390 77160170T ROQUETAS DE MAR 5.316,00€
06-11-20 17428 X7605117Y ROQUETAS DE MAR 1.567,69€
06-11-20 17547 77438490C PECHINA 1.200,00€
06-11-20 17785 X6900308D ALMERÍA 4.224,00€
09-11-20 18060 27504122D ALMERÍA 6.000,00€
09-11-20 18102 75718408Q HUÉRCAL DE ALMERÍA 1.320,00€
09-11-20 18301 X6091595E ALMERÍA 4.654,63€
09-11-20 18389 45299238W ALMERÍA 6.000,00€
09-11-20 18409 34839457T HUÉRCAL DE ALMERÍA 2.460,00€
09-11-20 18551 38475443P ALMERÍA 1.410,00€
10-11-20 18679 27490798W ALMERÍA 900,00€
10-11-20 18684 78323888X ALMERÍA 6.000,00€
10-11-20 18748 15428874Z ALMERÍA 2.940,00€
10-11-20 18778 54120161B EL EJIDO 4.950,00€
10-11-20 18867 27533338S ALMERÍA 2.400,00€
10-11-20 18898 X9905612H EL EJIDO 2.100,00€
10-11-20 18917 45588354P HUÉRCAL DE ALMERÍA 6.000,00€
10-11-20 19025 27270449Q ROQUETAS DE MAR 4.606,00€
10-11-20 19047 X3269999C ROQUETAS DE MAR 3.626,11€
10-11-20 19095 77652490M ALMERÍA 6.000,00€
10-11-20 19157 Y6239680R ALMERÍA 3.653,00€
10-11-20 19270 Y1013118M ALMERÍA 4.500,00€
10-11-20 19305 X3905552Z ROQUETAS DE MAR 3.630,00€
10-11-20 19361 26806771H EL EJIDO 4.881,00€
11-11-20 19507 Y1875151K ROQUETAS DE MAR 1.585,00€
11-11-20 19625 25986654N EL EJIDO 3.480,00€
11-11-20 19854 27254734X ALMERÍA 3.600,00€
11-11-20 19882 X887959M ALBOX 2.830,00€
11-11-20 19908 Y8068423Z ALMERÍA 2.200,00€
11-11-20 19942 75720830T ALMERÍA 3.120,00€
11-11-20 20125 45599798K HUÉRCAL-OVERA 4.320,00€
11-11-20 20257 75675572Y ROQUETAS DE MAR 5.760,00€
11-11-20 20282 2.000,00€
11-11-20 20304 X3078775H ROQUETAS DE MAR 500,00€
12-11-20 20522 45587320D ALMERÍA 3.000,00€
12-11-20 20556 X9098990Y ROQUETAS DE MAR 6.000,00€
12-11-20 20896 X8339339E ALMERÍA 3.540,00€
12-11-20 20940 77241212J ALMERÍA 4.800,00€
12-11-20 21149 49456047K HUÉRCAL-OVERA 2.196,00€
12-11-20 21187 73048881F HUÉRCAL-OVERA 1.800,00€
13-11-20 21358 75261713D ALMERÍA 2.800,00€
13-11-20 21713 X2990792X ROQUETAS DE MAR 3.092,89€
13-11-20 21756 07469433E TABERNO 4.200,00€
13-11-20 21829 77657019A ALMERÍA 1.800,00€
16-11-20 22194 54143677K EL EJIDO 3.600,00€
16-11-20 22235 Y5956005P ALMERÍA 6.000,00€
16-11-20 22402 77248929W ALMERÍA 1.800,00€
16-11-20 22448 77122974H ROQUETAS DE MAR 4.597,00€

ANEXO II

INADMITIDOS (SOLICITUDES NO PRESENTADAS SEGÚN CONVOCATORIA)

DNI/NIE FECHA ENTRADA

52477052E 30-11-2020

27159306D 05-11-2020

DESESTIMADOS

EXPTE./FECHA DE SOLICITUD DNI/NIE MOTIVO DENEGACIÓN
21171/12-11-2020 Y6882738W TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a). 2b)
22337/16-11-2020 Y6315318S NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a). 2.b) Y RESIDENCIA LEGAL CADUCADA
21521/13-11-2020 Y6402478Q NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a) 2,b), ES DE TEMPORADA.
22489/16-11-2020 75260547Q NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
17725/6-11-2020 45312274C NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a), 2,b), ES UN SUBARRIENDO.
15642/ 4-11-2020 20439893T ARRENDATARIO PROPIETARIO VIVIENDA (INCUMPLE Base 4.a) 2.f)

DESISTIDAS POR NO APORTAR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

EXPTE./FECHA DE SOLICITUD DNI/NIE

10396/26-10-2020 Y7839137S

11545/27-10-2020

21432/13-11-2020 75718718G

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