Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías profesionales del Grupo I, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2018 (carácter ordinario) y 2017 y 2019 (estabilización).

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El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que el acceso a la condición de personal laboral fijo se realizará mediante procedimientos que garanticen el derecho a la igualdad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, y determina en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo I se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

El Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre); el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018; y el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019 (BOJA núm. 47, de 11 de marzo), ampliada por Decreto 623/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre), incluyen el número determinado de plazas distribuidas por categorías profesionales que se establecen para la incorporación de personal laboral de nuevo ingreso, atendiendo a los sectores de la actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o asistencia social, así como a las categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad.

La Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus reuniones de fecha 12 de noviembre de 2019 y 24 de enero de 2020, acordó la acumulación de los procesos derivados tanto de las Ofertas de Empleo Público ordinarias correspondientes a los años 2018 y 2019, como de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal para 2017 y 2019, determinándose que sus convocatorias se realizarían de forma conjunta.

Por su parte, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su artículo Único.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé para quienes aspiren a acceder a las categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el deber de relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio con fecha 7 de junio de 2021, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.1.c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo I, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales del Grupo I que se relacionan:

CATEGORÍA PROFESIONAL
TITULADO/A SUPERIOR (1009)
PSICÓLOGO/A (1030)
MÉDICO/A (1041)
PEDAGOGO/A (1050)

2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y cupo, turno libre o discapacidad, queda determinado en Anexo I, figurando estas desglosadas, según estén vinculadas a la ejecución de la Oferta de Empleo Público de carácter ordinario (apartado 1), o incluidas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal (apartado 2), que estarán sujetas a un procedimiento diferenciado en su adjudicación.

3. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

4. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; y a las bases de la presente convocatoria.

5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, pudiendo a su vez optar a la provisión de las plazas contenidas en el Anexo I, apartado 1, vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario y /o a la provisión de las plazas contenidas en el Anexo I, apartado 2, vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.

6. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)

7. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado mediante esta resolución y que consta como Anexo III.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar:

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la condición de dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que se detalla en el Anexo II.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la base novena, apartado 8.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según el importe establecido en el apartado primero de la base quinta, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la misma base.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.

4. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 8 de la base novena, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.

2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

3. Se identificará por los participantes su opción por participar a las plazas contenidas en el Anexo I apartado 1 (oferta de carácter ordinario), a las reflejadas en el Anexo I, apartado 2 (ofertas para la estabilización del empleo temporal), o a ambas si así lo expresaran. En cualquier caso, se consignará de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia o este resultara equívoco, se entenderá que esta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la base primera de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de la solicitud, adjuntando para ello dictamen técnico facultativo en el que fundamenten la adaptación que proceda en su caso.

4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras a) y b) deban ser expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.

c) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada en el supuesto previsto en el apartado segundo de la base quinta.

En el caso de que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma en los términos recogidos en la base quinta.

5. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Tasas.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a que se aspire, en la cuantía de 44,66 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.

2. Las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción, debiendo aportar la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad, emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas (certificado de discapacidad o resolución del INSS), que presentarán junto con su solicitud. En los casos en los que la documentación deba ser expedida por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.

Igualmente, según el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentos del pago de la misma aquellas personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de la categoría especial y general. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar indicado en el apartado primero de esta base la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón de la CA de Andalucía para selección de personal»); así como el total a ingresar.

4. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de acreditación del pago de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión de la persona solicitante.

5. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará, por delegación, resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en el lugar establecido en la base primera, apartado 6. En las citadas listas se especificará para cada participante si opta a plazas derivadas de la oferta de carácter ordinario, a plazas para la estabilización del empleo temporal, o a ambas.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten de manera electrónica la documentación que a su derecho convenga.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará, por delegación, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el lugar establecido en la base primera, apartado 6. En la citada lista se especificará para cada participante si optan a plazas ordinarias, a plazas para la estabilización del empleo temporal, o a ambas.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Séptima. Comisiones de selección.

1. Se constituirá una comisión de selección por cada categoría profesional convocada, a las que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Estarán compuestas por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

Asimismo, corresponderá a las comisiones de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. Su composición se contiene en el Anexo II de la presente resolución, pudiendo proponer a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

3. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Las personas que formen parte de una comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las comisiones de selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo, núm. 26, 41071, Sevilla.

8. Las comisiones de selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la comisión de selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva por delegación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

10. Las comisiones de selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena.

Octava. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 220 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que los méritos aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados. Finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo V, comenzándose por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha resolución (BOJA núm. 30, de 15 de febrero).

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

En aquellas categorías profesionales donde se convocan plazas en cumplimiento de los Decretos de Oferta de Empleo Público de carácter ordinario y para la estabilización de empleo temporal, el ejercicio del que consta la fase de oposición será único.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 121 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:

a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 85 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 81 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la categoría profesional convocada. Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la base primera, apartado 7, y que consta en el Anexo III de esta resolución.

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 81. La puntuación necesaria para superar esta parte será 32,40 puntos.

b) La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 43 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 40 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la categoría profesional a que se aspira y relacionadas con el programa de materias aprobado.

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 40. La puntuación necesaria para superar esta parte será 16 puntos.

En ambos supuestos, celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.

Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio serán necesarios 60,40 puntos.

Tras la realización del ejercicio la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones de manera electrónica a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Una vez corregido el ejercicio, la comisión de selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

Contra esta relación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.3. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.4. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.5. La comisión de selección tomará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.

2.6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

2.7. El aplazamiento de las pruebas previsto en el apartado anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de no poder asistir el día de celebración del ejercicio por estar de baja, confinamiento u hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.

4. Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución.

5. Los méritos a valorar por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.

Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.

En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 99 puntos.

7.1. Baremo aplicable a las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de carácter ordinario (Anexo I, Apartado 1).

7.1.1. Experiencia profesional:

7.1.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,016 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,0073 puntos por día.

7.1.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

7.1.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

7.1.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos. Igualmente si este personal ha desempeñado unicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Convenio del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

7.1.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

7.1.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 18 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 puntos por hora con prueba de aptitud.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

7.1.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora impartida.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

7.1.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

7.2. Baremo aplicable a las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal (Anexo I, apartado 2).

7.2.1. Experiencia profesional:

7.2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,02 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,016 puntos por día.

7.2.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

7.2.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

7.2.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos. Igualmente, si este personal ha desempeñado unicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Convenio del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

7.2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

7.2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 9 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 puntos por hora con prueba de aptitud.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

7.2.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora impartida.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

7.2.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación electrónica de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas: con el título expedido o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados que, conforme a su reglamento regulador, consten inscritos en el Registro General de Personal, no precisarán de acreditación documental, debiendo señalar esta circunstancia en el impreso de autobaremo.

10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Novena. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base octava, en aquellas categorías profesionales en las que se convocan plazas en Decretos de Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario y para la estabilización del empleo temporal, las comisiones de selección procederán, en primer lugar, a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal (Anexo I, apartado 2). En dicho proceso de verificación, las comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

2. Ultimada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 6 de la base primera, la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. La publicación de estos listados podrá comprender conjuntamente todas las categorías profesionales convocadas, o bien realizarse por categoría o categorías concretas.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones de forma electrónica, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán electrónicamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 6 de la base primera, la relación definitiva de personas seleccionadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para su correspondiente tramitación. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría.

Contra esta lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo, mediante escrito dirigido a esta.

5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

7. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas realicen de forma electrónica en un plazo de 15 días hábiles, petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.

8. En los términos expresados en el apartado anterior, quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas deberán aportar junto con la petición de destinos la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara habrá de cumplimentarse declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro.

d) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo II.

Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso-oposición convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.

Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

11. Concluida la adjudicación de plazas en aquellas categorías profesionales vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal (Anexo I, apartado 2), las comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes admitidas que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público ordinaria (Anexo I, apartado 1), y que no hayan resultado adjudicatarias en el proceso de adjudicación de plazas de estabilización para el empleo temporal, proceso que se desarrollará en los mismos términos previstos en los apartados anteriores.

Décima. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.

2. Las personas seleccionadas comparecerán ante la Consejería o Agencia correspondiente, en el plazo que establezca la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados a que se refiere el apartado 10 de la base novena, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía y la anulación de su actuación en el proceso selectivo.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no se hará constar periodo de prueba, al implicar este proceso de concurso-oposición la superación de prueba de aptitud para la categoría profesional correspondiente.

Undécima. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 9 de noviembre de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

Apartado. 1. Plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público 2018:

CATEGORÍA TOTAL PLAZAS
PSICÓLOGO/A (1030) 5
MÉDICO/A (1041) 5

Apartado 2. Plazas vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización del empleo temporal 2017/2019.

CATEGORÍA TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL DISCAPACIDAD
TITULADO/A SUPERIOR (1009) 17 16 1
PSICÓLOGO/A (1030) 18 17 1
MÉDICO/A (1041) 13 12 1
PEDAGOGO/A (1050) 1 1 -

ANEXO II

COMISIONES DE SELECCIÓN Y TITULACIONES

I.A. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Titulado/a Superior (1009).

Titulación de acceso: Título de licenciado/a, grado, arquitecto/a, ingeniero/a, según las especificaciones de la relación de puestos de trabajo.

Presidenta: Doña Lourdes Vázquez Valiente.

Presidente suplente: Don José Antonio García Cabrera

Secretario: Don Manuel Antúnez Núñez.

Secretario suplente: Don Antonio de la Torre Cadenas.

Vocales:

Don Miguel Ángel Román Ortiz.

Doña Cristina García Mechén.

Don Juan Antonio Fernández Garrido.

Vocales suplentes:

Doña Aurora Molina Ferrero.

Doña María Isabel Cordero Lagares.

Doña Elvira Mata Portillo.

I.B. Comisión De Selección Para la Categoría Profesional de Psicólogo/a (1030).

Titulación de acceso: Licenciatura en Psicología o Grado en Psicología.

Presidenta: Doña María de Carmen González Arenas.

Presidenta suplente: Doña Adela María Cuervas Castro.

Secretaria: Doña María Dolores Salvago Enríquez.

Secretaria suplente: Doña Cristina Avivar Caballero.

Vocales:

Don Pablo Parrado Hernández.

Don Ignacio Sánchez-Barranco Vallejo.

Don Arturo Vegas Pérez.

Vocales suplentes:

Doña María Vanesa Guerrero Delgado.

Doña Lourdes Sobrino Lima.

Don Juan José Navarro Ramírez.

I.C. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Médico/a (1041).

Titulación de acceso: Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina.

Presidente: Don Ricardo Manuel Moreno Ramos.

Presidente suplente: Don Ricardo Luque Muñoz.

Secretaria: Doña María Rosario Martín Gómez.

Secretaria suplente: Doña Carolina Ramos Parejo.

Vocales:

Don Paulino Montiel Gallardo.

Doña Isabel María Ródenas Luque.

Don Antonio Torronteras Muñoz.

Vocales suplentes:

Don José Antonio Olmo Vega.

Doña Rosa Martínez López.

Don Pilar Vilches Palomino.

I.D. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Pedagogo/a (1050).

Titulación de acceso: Licenciatura en Pedagogía o Grado en Pedagogía.

Presidenta: Doña Irene Fernández Alba.

Presidenta suplente: Doña María José López Sotelo.

Secretario: Don Javier Romero Lemos.

Secretario suplente: Don José Manuel Rodríguez Madrid.

Vocales:

Doña Beatriz López Crespo.

Don Miguel Corbacho Gallardo.

Doña Laura López Sotelo.

Vocales suplentes:

Don Antonio Miguel Sánchez Martín.

Doña María del Rocío Vélez Morales.

Doña Araceli Llamas Sánchez.

ANEXO III

TEMARIOS

III.A. Temario para la Categoría Profesional de Titulado/a Superior (1009)

Tema 1. El Derecho del Trabajo: naturaleza y caracteres. Principios de aplicación en el Derecho del Trabajo. Fuentes del ordenamiento laboral. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes básicos de la relación laboral. Las singularidades del Derecho del Trabajo en su aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 2. El Convenio Colectivo: Concepto y régimen jurídico. La integración del Convenio Colectivo en el sistema de fuentes. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Procedimientos para la provisión de vacantes. La contratación temporal. Estructura salarial. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 3. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 4. La Administración laboral autonómica. Organización y funciones. Inspección de trabajo: Funciones y ámbito de actuación. La jurisdicción social: Consideraciones generales. Órganos jurisdiccionales de lo social. Competencias de la jurisdicción social. Evitación del proceso jurisdiccional.

Tema 5. La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. El Régimen General y los regímenes especiales. La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social: Contingencias protegidas, tipos y caracteres de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

Tema 6. La representación del personal en las Administraciones Públicas: Órganos específicos de representación y su régimen jurídico. El derecho a la negociación colectiva y a la participación en las condiciones de trabajo, su ámbito y exclusiones. El derecho de huelga, contenido, declaración y preaviso. El derecho al planteamiento de conflictos colectivos, contenido y tipologías, y el derecho de reunión, su alcance y contenido. El cierre patronal, causas y comunicación.

Tema 7. La sindicación del personal laboral. El ejercicio y contenido del derecho a la libertad sindical. Representación sindical y órganos de representación, Comités de empresa y Delegados de personal.

Tema 8. La formulación de políticas públicas: Identificación de necesidades, problemas y alternativas. La ejecución de políticas públicas: Proceso, técnicas, informes de gestión. La evaluación de los resultados: Tipos y métodos.

Tema 9. La Planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. La Planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. La Planificación de inversiones. El presupuesto como instrumento de coordinación, planificación, administración y gestión. El sistema plan-presupuesto-programa-proyecto.

Tema 10. El factor humano en la organización: Especial referencia a las organizaciones prestadoras de servicios. Los grupos y el trabajo en equipo. El desarrollo y motivación de los recursos humanos. La carrera profesional y la promoción del personal laboral en las Administraciones Públicas. La Evaluación del desempeño. La formación ocupacional continua y la actualización permanente de las competencias profesionales. Derecho y deber profesional.

Tema 11. La cultura de las administraciones públicas. La ética en el servicio público. Código de conducta profesional de los empleados públicos: Principios éticos y de conducta. La administración como prestadora de servicios públicos y la obligación de resultados: La calidad del servicio público, su gestión y evaluación. El principio jurídico de buena administración, derechos de la ciudadanía integrantes del mismo.

Tema 12. El Derecho Administrativo y sus fuentes, clasificación. Principio de jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. El Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 13. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La invalidez de los actos administrativos.

Tema 14. El Procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y derechos del interesado en el procedimiento. Fases y formas de terminación del procedimiento

Tema 15. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia del empresario. Prohibiciones de contratar. Preparación, adjudicación, ejecución, modificación, extinción e invalidez de los contratos. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Tema 16. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Principios jurídicos de la responsabilidad y supuestos causantes especiales. Regulación y competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y simplificado. La indemnización. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. El procedimiento específico de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal de las Administraciones Públicas.

Tema 17. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: régimen jurídico y clasificación de bienes y derechos. El Dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía: caracteres, uso, aprovechamiento, afectación, desafectación, y prerrogativas. Bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Andalucía: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. Responsabilidad y sanciones. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 18. Servicios sociales: Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Protección a la familia. Protección de menores. Atención y protección a las personas mayores. Atención a las personas con discapacidad. Inmigración. El sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Regímenes jurídicos.

Tema 19. Obras públicas, carreteras, transportes y expropiación forzosa: competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regímenes jurídicos.

Tema 20. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda: competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regímenes jurídicos.

Tema 21. Medio Ambiente. Espacios naturales protegidos. Montes y ordenación forestal, Flora y Fauna Silvestre. Caza y Pesca continental. Prevención Ambiental y Vías pecuarias: competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regímenes jurídicos.

Tema 22. Agricultura, ganadería, pesca marítima y recreativa en aguas interiores, acuicultura, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y calidad agroalimentaria. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regímenes jurídicos.

Tema 23. Cultura y patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Archivos, Bibliotecas y Museos: competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regímenes jurídicos

Tema 24. Educación. El sistema educativo andaluz. El sistema universitario andaluz. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Andalucía: competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regímenes jurídicos.

Tema 25. El proceso de integración europea: de las Comunidades Europeas a la Unión Europea, objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y los distintos tratados modificativos. El proceso de ampliación de los Estados Miembros. La integración de España.

Tema 26. El Derecho Comunitario: concepto y caracteres. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los Estados miembros. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario.

Tema 27. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos. La dimensión regional de Europa. Comunidades Autónomas e instituciones europeas. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.

Tema 28. Las libertades básicas del sistema comunitario. Libre circulación de mercancías y política comercial común. Libre circulación de trabajadores y política social y de empleo. Pilar Europeo de Derechos Sociales. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Libre circulación de capitales.

Tema 29. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos y al gasto público. Las fuentes del Derecho Financiero. El poder financiero: Límites y distribución. El poder financiero del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales.

Tema 30. Régimen de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ámbito de aplicación, estructura y principios generales. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto, estructura y contenido. El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía: procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y control. La prórroga del Presupuesto.

Tema 31. El control de la actividad financiera de la Junta de Andalucía: Concepto y clases. Órganos que lo realizan. El control interno. El control financiero. El control de eficiencia, eficacia y economía. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El control parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública.

Tema 32. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. La coordinación de la actividad financiera: El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Tema 33. Los impuestos: Concepto y caracteres. Clases de impuestos. Imposición directa e indirecta, con especial referencia al IRPF y al IVA. Impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 34. Las tasas. Concepto. Clases de tasas. Tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley 4/1988, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Diferencia entre tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales: Concepto y caracteres.

Tema 35. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica. Órganos competentes y procedimientos de concesión y gestión. Los beneficiarios, requisitos y obligaciones. Justificación, régimen sancionador y de reintegro.

Tema 36. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La estructura organizativa de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Regulación, objetivos, responsabilidades y competencias.

Tema 37. Técnicas biblioteconómicas y documentales: Catalogación, clasificación e indización. Los lenguajes documentales. Fuentes y métodos automatizados para la recuperación de información.

Tema 38. La gestión de archivos: Instalaciones, soportes, conservación y organización. Instrumentos de control y de descripción. Las edades del documento. Tratamiento, conservación y restauración.

Tema 39. Los sistemas informáticos: Concepto, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Arquitecturas, sistemas operativos y de gestión de datos adoptados por la Junta de Andalucía. Las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sistemas corporativos de la Junta de Andalucía.

Tema 40. La informática y los derechos de la persona. La legislación de protección de datos de carácter personal. Normativa europea y estatal en la materia. Principios de la protección de los datos. La seguridad de los datos. Los ficheros de titularidad pública. Notificación e inscripción de ficheros. Ejercicio y tutela de los derechos de las personas afectadas. Responsables y encargados del tratamiento de datos. La Agencia Española de Protección de Datos, y las Autoridades autonómicas de protección de datos.

Tema 41. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 42. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía.

Tema 43. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de género en las políticas públicas. La Unidad de Igualdad de Género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 44. Violencia de Género. Concepto de víctima de violencia de género. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género. Prevención, protección y recuperación integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma.

Tema 45. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

III.B. Temario para la categoría Profesional de Psicólogo/a (1030)

Tema 1. Primera infancia: inteligencia motora, desarrollo afectivo y social. Adquisiciones básicas. Problemas y dificultades más frecuentes en esta etapa. Teoría y evaluación del apego. Trastornos de la vinculación. Orientación psicológica a familias. Pautas de intervención para personal docente y educador.

Tema 2. La niñez intermedia: desarrollo cognitivo, afectivo-emocional y social. Desarrollo de la personalidad. Orientación psicológica a familias . Pautas de intervención para personal docente y educador.

Tema 3. La intervención integral en Atención Infantil Temprana y el programa de salud materno infantil en Andalucía.

Tema 4. Pubertad y Adolescencia. Cambios anatomofisiológicos. Desarrollo cognitivo y moral. Personalidad adolescente. Socialización en esta etapa. Influencia del grupo de iguales. Desarrollo de la sexualidad. Modelos de identidad sexual y género. Teoría Queer.

Tema 5. La edad adulta. Cambios psicosociales. Desarrollo socioafectivo. Iniciaciación y desarrollo de la vida laboral. Constitución de la propia familia. Repercusión del contexto actual de crisis social en esta etapa evolutiva.

Tema 6. Psicopatología en la infancia y adolescencia. Clasificación CIE-10 y DSM-V. Diagnóstico e intervención psicológica.

Tema 7. Psicopatología en la adultez y senectud. Clasificación CIE-10 y DSM-V. Diagnóstico e intervención psicológica.

Tema 8. Políticas de envejecimiento activo y calidad de vida. Ética en la intervención con las personas mayores. Regulación sobre atención y protección a las personas mayores en Andalucía. Programas, servicios y prestaciones en Andalucía.

Tema 9. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 10. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 11. Transversalidad de Género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La Unidad de Igualdad y Género: funciones, pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de impacto de género en los presupuestos públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias

Tema 12. Violencia y malos tratos hacia las mujeres: definición y características generales. Etiología, contexto social y proceso de los malos tratos. Entorno familiar. Características psicológicas y situación personal de las víctimas y de los maltratadores. Indicadores de violencia. La intervención en crisis. La violencia sexual. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 13. Regulación sobre las medidas de prevención y protección Integral contra la violencia de género. El informe pericial en casos de violencia de género. Pruebas psicológicas para detectar malos tratos. El síndrome de Estocolmo doméstico en mujeres maltratadas y el Trastorno de Estrés Postraumático como indicativos válidos en los juzgados de violencia. Los equipos psicosociales en los juzgados de violencia. La segunda victimización. Promoción de la autonomía y empoderamiento de la mujer.

Tema 14. Violencia doméstica intergeneracional. Menores agresores en el hogar. Prevención e intervención. Mediación familiar. Programas y recursos institucionales.

Tema 15. Atención a la infancia y a la adolescencia. Legislación internacional, estatal y autonómica. Elementos orientadores del sistema de atención a la infancia y adolescencia en Andalucía.

Tema 16. El maltrato y la desprotección infantil. Marco jurídico. Tipología de situaciones de desprotección infantil. Explicaciones etiológicas y factores de riesgo de las situaciones de desprotección infantil. Programas de detección, prevención y tratamiento del maltrato infantil en Andalucía. Sistema de Información de maltrato infantil en Andalucía.

Tema 17. Los abusos sexuales en la infancia. Prevención, detección y tratamiento. La entrevista cognitiva. El análisis de la credibilidad del testimonio: escalas. Los Programas de atención a menores víctimas de abusos sexuales. Intervención psicológica. Informe psicológico pericial.

Tema 18. Acogimiento Familiar y Adopción: normativa reguladora, tipos y clasificación, criterios de aplicación como medida de protección. Preparación psicosocial de las y los menores y de las familias, de origen y de acogida/adopción. El acoplamiento. Seguimiento y problemas de adaptación. Los riesgos de interrupción y la prevención de los mismos. La intervención psicológica.

Tema 19. Instituciones y centros de protección para personas menores. Normativa reguladora. Clasificación de centros. Repercusiones psicológicas del internamiento en la persona menor. Evaluación e intervención del profesional de la psicología en los centros de protección.

Tema 20. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía. El derecho subjetivo a los servicios sociales. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Tema 21. Psicología forense y sus ámbitos de aplicación. Ética y deontología. Técnicas psicológicas aplicadas. La entrevista psicológica forense y las pruebas psicológicas. Función del profesional de la psicología en los procesos de separación y divorcio de las familias. Técnicas específicas para la evaluación de las personas menores. El informe psicológico pericial. Buenas prácticas en psicología forense.

Tema 22. La justicia juvenil en Andalucía. Regulación sobre la responsabilidad penal de las personas menores. Centros y servicios para la ejecución de las medidas. Intervención psicológica en los equipos técnicos.

Tema 23. Marco legal de la salud en Andalucía. Planes y programas de Salud Mental en Andalucía. Determinación de necesidades, prevención y promoción de la salud. Educación para la salud. Estrategias de actuación en Psicología de la Salud. La salud, el bienestar y la calidad de vida. La coordinación entre los servicios sociales y sanitarios.

Tema 24. La Declaración Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Normativa vigente en España y en Andalucía. El reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad. Funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía. Equipos de Valoración y Orientación.

Tema 25. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Normas generales de valoración de la discapacidad. Valoración de la discapacidad intelectual y de la enfermedad mental. Baremo para la calificación del grado de discapacidad. Actividades de la vida diaria.

Tema 26. La diversidad funcional y el modelo de vida independiente. El apoyo a las personas con capacidad jurídica modificada judicialmente. Las entidades y fundaciones tutelares.

Tema 27. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El reconocimiento de la situación de dependencia. El Catálogo de prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.

Tema 28. Calidad de vida en las personas usuarias de los servicios residenciales y de centros de día para personas en situación de dependencia. Aplicación del modelo de atención integral y centrada en la persona.

Tema 29. Conductas adictivas: concepto, clasificación. Antecedentes, líneas generales y estructura del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. Regulación sobre prevención y asistencia en materia de drogas y normas tema de desarrollo.

Tema 30. El abordaje psicológico de las conductas adictivas. Programas terapéuticos. Red de recursos. Itinerarios personalizados de incorporación social.

Tema 31. La orientación educativa. Principios, modelos y técnicas. La organización del sistema de orientación en Andalucía. La intervención psicológica en los equipos de orientación educativa. Protocolos de actuación con servicios sociales, salud y justicia.

Tema 32. Procesos de aprendizaje y desarrollo educativo. Dificultades y trastornos del aprendizaje. Los procesos de interacción en el desarrollo educativo en la comunidad educativa.

Tema 33. La educación especial en Andalucía. Alumnado con necesidades especiales: identificación temprana y valoración. Criterios de escolarización. Integración en aulas ordinarias. Centros de educación especial. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Tema 34. Control de los contenidos digitales en Internet. La regulación de contenidos lícitos e ilícitos para la infancia y la adolescencia. Las redes sociales de carácter virtual y videojuegos: beneficios y riesgos. Orientación a las familias.

Tema 35. Educación y atención a la diversidad. Programas coeducativos. Atención y prevención al acoso escolar o bullying. Atención al absentismo escolar. Mediación en los centros educativos.

Tema 36. La política de empleo en Andalucía: principales áreas de actividad. Andalucía y la Estrategia Europea Comunitaria de Empleo. El Servicio Andaluz de Empleo: competencias y estructura. El profesional de la psicología en los servicios de empleo.

Tema 37. Regulación en materia de prevención de riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía: regulación, competencias y modelo de organización preventiva adoptado.

Tema 38. El accidente de trabajo. Factores humanos y técnicos causantes de los accidentes laborales. Predisposición al accidente. Principales índices estadísticos utilizados en seguridad. Siniestrabilidad laboral en Andalucía.

Tema 39. La motivación en el trabajo. Efectos de los estilos de liderazgo sobre el comportamiento y la productividad del equipo de trabajo. Técnicas de motivación aplicables al entorno laboral.

Tema 40. Los factores psicosociales en la prevención de riesgos laborales. Definición y clasificación. Intervención psicosocial sobre la organización del trabajo y sobre el personal.

Tema 41. El hostigamiento psicológico en el trabajo o mobbing: definición y formas de expresión. Causas. Dinámica del hostigamiento y causas sobre la organización y el personal. Regulación y protocolos en la Junta de Andalucía. Prevención e intervención del mobbing.

Tema 42. El síndrome de estar quemado o bournout: definición, variables predictoras y consecuencias para las personas trabajadoras. Instrumentos de medida del bournout. Colectivos laborales propensos a padecer el síndrome característico de bournout. Técnicas de intervención sobre el bournout.

Tema 43. La exclusión social. Concepto y medición de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. Estrategias de lucha contra la exclusión social. Las rentas mínimas de inserción en las Comunidades Autónomas en España y en Andalucía. Planes integrales en zonas desfavorecidas.

Tema 44. Voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y planificación en materia de voluntariado en Andalucía. El Tercer sector de acción social en Andalucía: asociaciones y fundaciones. El papel de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales. Financiación de la iniciativa social.

III.C. Temario para la Categoría Profesional de Médico/a (1041)

Tema 1. Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía. Servicios y prestaciones para personas con discapacidad. Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía. El papel del personal médico en los Equipos de Valoración y Orientación.

Tema 2. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Normas generales de valoración de la discapacidad. Baremo para la calificación del grado de discapacidad. Valoración de la discapacidad física y sensorial. Actividades de la vida diaria. Grados de discapacidad. Determinación del porcentaje de discapacidad.

Tema 3. Baremo para la valoración de la discapacidad (I). Sistema musculoesquelético: Extremidad superior. Evaluación por amputación. Evaluación por pérdida sensorial. Evaluación por limitación de movimiento. Evaluación de las neuropatías periféricas. Evaluación por trastornos vasculares. Evaluación de artroplastias.

Tema 4. Baremo para la valoración de la discapacidad (II). Sistema musculoesquelético: Extremidad inferior. Evaluación por limitación del movimiento. Evaluación por amputaciones. Evaluación por estimaciones basadas en el diagnóstico. Evaluación por alteraciones específicas. Evaluación por pérdida de piel. Evaluación por neuropatías periféricas. Evaluación por trastornos vasculares.

Tema 5. Baremo para la valoración de la discapacidad (III). Sistema musculoesquéletico: Columna vertebral. Evaluación por estimaciones basadas en el diagnóstico. Evaluación por el modelo de la amplitud del movimiento.

Tema 6. Baremo para la valoración de la discapacidad (IV). Sistema nervioso: Criterios de valoración por alteraciones del nivel de consciencia y vigilia, de la alerta y el sueño y de la epilepsia. Criterios de valoración por alteraciones motoras, sensoriales o por trastornos del movimiento.

Tema 7. Baremo para la valoración de la discapacidad (V). Aparato respiratorio: Criterios de valoración por deficiencias del aparato respiratorio. Criterios de valoración en situaciones específicas.

Tema 8. Baremo para la valoración de la discapacidad (VI). Aparato cardiovascular: Criterios de valoración por deficiencias cardíacas. Criterios generales y específicos de valoración por hipertensión arterial. Criterios generales y específicos de valoración de discapacidades por deficiencias del sistema vascular periférico.

Tema 9. Baremo para la valoración de la discapacidad (VII). Sistema hematopoyético: Criterios de valoración por deficiencias hematológicas. Normas generales y criterios específicos de valoración por infección por VIH. Clasificación de la infección por VIH.

Tema 10. Baremo para la valoración de la discapacidad (VIII). Aparato digestivo: Criterios de valoración por enfermedades del tubo digestivo y páncreas. Criterios de valoración por deficiencias específicas. Criterios generales y específicos de valoración de las deficiencias atribuidas por enfermedades del hígado, hipertensión portal y vías biliares.

Tema 11. Baremo para la valoración de la discapacidad (IX). Aparato genitourinario: Criterios de valoración por deficiencias del riñón. Criterios de valoración por estomas y fístulas urinarias. Criterios de valoración por incontinencia urinaria. Criterios de valoración por sondaje uretral permanente. Criterios de valoración por enfermedades del aparato genital y mama.

Tema 12. Baremo para la valoración de la discapacidad (X). Sistema endocrino: Criterios de valoración por deficiencias endocrino-metabólicas.

Tema 13. Baremo para la valoración de la discapacidad (XI). Piel y anejos: Criterios de valoración por enfermedades dermatológicas.

Tema 14. Baremo para la valoración de la discapacidad (XII). Neoplasias: Criterios de valoración de la discapacidad atribuible a neoplasias.

Tema 15. Baremo para la valoración de la discapacidad (XIII). Aparato visual: Criterios de valoración de deficiencias visuales.

Tema 16. Baremo para la valoración de la discapacidad (XIV). Oído, garganta y estructuras relacionadas: criterios de valoración de la discapacidad originada por deficiencia auditiva. Criterios de valoración por alteraciones del equilibrio. Criterios de valoración por deficiencias de origen tumoral.

Tema 17. Baremo para la valoración de la discapacidad (XV). Lenguaje: normas para la valoración por trastornos primarios y secundarios del desarrollo del lenguaje. Normas para la valoración de los trastornos del lenguaje establecido. Normas para la valoración por alteraciones en el habla y en la voz. Criterios para la valoración de trastornos del lenguaje, habla y voz.

Tema 18. Códigos de discapacidad, diagnóstico y etiología. Introducción a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Valoración de la existencia de graves dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. Procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento.

Tema 19. Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Grados y niveles de dependencia. Catálogo de prestaciones para personas en situación de dependencia. Valoración de la necesidad del concurso de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Tema 20. El Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia. Tipología de Centros. La calidad de vida de las personas usuarias de estos servicios

Tema 21. El envejecimiento como problema de salud: aspectos generales y situación actual en Andalucía. Los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores: atención a la dependencia y fomento del envejecimiento activo. Los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

Tema 22. Criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Tema 23. El programa de salud mental en Andalucía. La coordinación entre los servicios sociales y los servicios sanitarios.

Tema 24. El Sistema Educativo. Los Centros Educativos: organización y funcionamiento. Etapas y niveles educativos. Los órganos de gobierno y de participación en los centros escolares. La zona educativa. Concepto de currículo. La educación para la salud desde los elementos del currículo.

Tema 25. El Equipo de Orientación Educativa: componentes del Equipo. El trabajo multidisciplinar en la Orientación. Funciones del personal médico en el Equipo de Orientación. El Plan Provincial de Orientación. El Plan Anual de trabajo.

Tema 26. La promoción de la salud en el sistema educativo: Concepto, objetivos y metodología. Análisis de salud de la población infantil y adolescente en Andalucía: Estudios y encuestas de salud. La promoción de la salud desde los elementos del currículo.

Tema 27. La Educación para la Salud en Educación Infantil y Primaria dentro del Plan de Orientación y Acción Tutorial: objetivos, elementos y programación de actividades.

Tema 28. La Educación para la Salud en Educación Secundaria dentro del Plan de Orientación y Acción Tutorial: programación de actividades. Los Departamentos de Orientación.

Tema 29. Educar en estilos de vida saludable: objetivos, contenidos, procedimientos, metodología y actividades. Funciones del Equipo de Orientación Educativa en la puesta en marcha y desarrollo del programa de promoción de Hábitos de Vida Saludable. Estrategias de intervención en la escuela: la comunicación, flexibilidad y accesibilidad.

Tema 30. La educación en valores y transversalidad: la salud como valor. Los valores dentro del currículo educativo.

Tema 31. Atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas: asesoramiento al proceso educativo; medidas de flexibilización, seguimiento y prevención de factores de riesgo. Atención educativa a domicilio y Aulas Hospitalarias.

Tema 32. Detección, valoración y seguimiento del alumnado con problemas de salud que repercutan en el desarrollo y aprendizaje. Valoración y seguimiento al alumnado de alto riesgo.

Tema 33. La atención al alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales. Normativa, principios y organización. El personal médico escolar ante el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, cognitiva y sensorial.

Tema 34. El personal médico escolar en los Centros Específicos de Educación Especial. Intervención en el ámbito de las necesidades educativas especiales y colaboración en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Tema 35. El personal médico escolar en la orientación a familias que se incorporan por primera vez al sistema educativo. Asesoramiento e información a familias en el desarrollo y promoción de conductas saludables durante todo el proceso educativo del alumnado.

Tema 36. Programa de educación en estilos de vida saludable en Educación Infantil y Primaria: a) Educación emocional; b) Estilos de vida saludable; c) Autocuidados y accidentabilidad; d) Uso positivo de las tecnologías de la información y la comunicación; e) Prevención del consumo de sustancias adictivas. La coordinación con el Departamento de Orientación. Colaboración en otros programas institucionales.

Tema 37. Programa de educación en estilos de vida saludable en Educación Secundaria: a) Educación emocional; b) Estilos de vida saludable; c) Sexualidad y relaciones igualitarias; d) Uso positivo de las tecnologías de la información y la comunicación; e) Prevención de drogodependencias: alcohol, tabaco, cánnabis y otras drogas. La coordinación con el Departamento de Orientación. Colaboración en otros programas institucionales.

Tema 38. Programa de prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, anorexia, bulimia, ortorexia y otros: factores predisponentes, precipitantes, perpetuantes, perfil de la persona anoréxica. Pronóstico. Actuaciones y claves educativas. Estrategias de intervención.

Tema 39. Conceptos básicos de las Drogodependencias y Adicciones. Factores de riesgo y factores de protección: su clasificación. Sustancias: alcohol, tabaco, cánnabis, otras drogas. Adicciones sin sustancias. El personal médico escolar ante el consumo de sustancias y las conductas adictivas. Características de la etapa adolescente. Dinámicas de grupo. Intervención con el profesorado, alumnado y familias.

Tema 40. El personal médico escolar en la prevención, detección, seguimiento y derivación en casos de maltrato infantil y prevención de la violencia de género.

Tema 41. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 42. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 43. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 44. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III.D. Temario para la Categoría Profesional de Pedagogo/a (1050)

Tema 1. Concepto de educación. Fundamento y Desarrollo normativo. Derecho a la educación. Competencias de las distintas administraciones en materia educativa.

Tema 2. Los distintos contextos educativos. La educación no formal, informal y formal. Definición. Conceptos básicos. Evolución del contexto educativo en la actualidad.

Tema 3. La autonomía pedagógica de los centros educativos. Organización y funcionamiento. Órganos: tipos y funciones. Normativa reguladora.

Tema 4. Los nuevos modelos pedagógicos. Metodologías horizontales y pedagogías activas como elementos de construcción de un modelo educativo integral.

Tema 5. La educación infantil y primaria: finalidades y estructuras. El desarrollo social, motor y afectivo en este periodo. Lenguaje y comunicación. Pensamiento concreto. Implicaciones en el aprendizaje.

Tema 6. La educación secundaria obligatoria y postobligatoria. Finalidad y estructura. El desarrollo cognitivo y aprendizaje en este proceso. Adolescencia y juventud. El pensamiento formal abstracto. Implicaciones en el aprendizaje.

Tema 7. Las enseñanzas de la educación permanente. Características del aprendizaje adulto. Metodología y evaluación de los procesos formativos de las personas adultas. Planes de formación básica y de carácter no formal para personas adultas de Andalucía.

Tema 8. Las políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Normativa andaluza en materia de igualdad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas.

Tema 9. La aplicación de los principios de Igualdad de trato y no discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración. La educación para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. Programas coeducativos.

Tema 10. Educación y atención a la diversidad. El modelo de educación inclusiva. Definición. Características. Principios, modelos y recursos. Implicaciones educativas.

Tema 11. Las necesidades específicas de apoyo educativo en las distintas etapas del sistema educativo andaluz. La respuesta a la diversidad. Implicaciones para la práctica pedagógica.

Tema 12. Alteraciones comportamentales y conductas asociales en la infancia. Programas de prevención. Intervención y tratamiento de problemas sociales y de desarrollo de la personalidad. Respuestas institucionales y respuestas centradas en el sujeto.

Tema 13. Alteraciones comportamentales y conductas asociales en la adolescencia. Diagnóstico e intervención. Tratamiento de problemas sociales y de desarrollo de la personalidad. Respuestas institucionales y respuestas centradas en el sujeto.

Tema 14. La atención temprana ante las dificultades y trastornos del aprendizaje. Identificación temprana, valoración y agentes implicados. Criterios de escolarización.

Tema 15. Las elementos transversales en el proceso educativo para una educación integral en valores: educación para la convivencia, para la salud, para la gestión de riesgos y la conciencia ambiental.

Tema 16. El proceso formativo. Fundamentos pedagógicos. Los agentes educativos en el proceso de enseñanza aprendizaje. La educación como factor de cambio social.

Tema 17. Modalidades de aprendizaje. Características de la formación presencial, no presencial, semipresencial y teleformación.

Tema 18. La teleformación. Concepto y características. Nuevos perfiles: telealumno, teleformador. Los entornos virtuales de aprendizaje. Plataformas educativas y la formación online.

Tema 19. Modelos de enseñanza y aprendizaje. Concepto de aprendizaje. Paradigmas. Principales Teorías del aprendizaje e implicaciones en los procesos de aprendizaje.

Tema 20. La personalización del aprendizaje como clave de mejora del proceso de enseñanza aprendizaje. de aprendizaje. Concepto. Modelos. Características de cada modelo. Estrategias de aprendizaje.

Tema 21. Modelo de formación basada en competencias. Objetivos, principios, características. Tipos de competencias. Metodologías aplicadas.

Tema 22. Diseño y evaluación de programas formativos y de intervención socio-educativa según las necesidades y características del colectivo destinatario. Elementos claves en la planificación del aprendizaje.

Tema 23. Diseño e implementación de actividades de aprendizaje. Tipos de actividades. Conocimientos compartidos. Banco de recursos de aprendizaje abiertos.

Tema 24. Los sistemas y modelo didácticos. Los modelos didácticos individualizados, personalizados, socializados y por descubrimiento. Principios de los distintos modelos. Aplicaciones prácticas.

Tema 25. Metodologías activas a través de las tecnologías emergentes aplicadas al contexto del aula como entorno de aprendizaje. El diseño Motivacional y la gamificación como herramientas de aprendizaje.

Tema 26. La transformación digital educativa en Andalucía. El uso de la metodología transmedia como soporte de construcción y presentación de contenidos en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Tema 27. Principios y modelos de evaluación. Ámbitos y contextos de evaluación, fines, tipos y agentes intervinientes. Características, finalidades y aplicaciones durante el proceso de aprendizaje.

Tema 28. La investigación social. Principales paradigmas. Técnicas, principios y métodos. Técnicas de análisis de datos cualitativos y cuantitativos. Programas informáticos.

Tema 29. El diagnóstico pedagógico. Concepto. Enfoque. Técnicas. La evaluación de la capacidad intelectual, de las aptitudes básicas y de las características personales en relación con el proceso educativo.

Tema 30. La orientación educativa. Principios básicos, modelos, funciones y técnicas. Agentes intervinientes, estructura, organización y funciones. Niveles de intervención. Función tutorial. El equipo de orientación educativa y el departamento de orientación.

Tema 31. La orientación vocacional y para la transición a la vida activa. Modelos y programas de orientación profesional.

Tema 32. La orientación profesional: técnicas de información profesional, motivación a la inserción laboral y toma de decisiones ocupacionales.

Tema 33. Control de los contenidos digitales en internet. La regulación de los contenidos lícitos e ilícitos para la infancia y la adolescencia. Las redes sociales de carácter virtual y videojuegos. Orientación a los agentes socializadores.

Tema 34. La atención y prevención contra el acoso y ciberacoso en la infancia y adolescencia para familias y educadores. Información, sensibilización, prevención, intervención y recursos didácticos.

Tema 35. El sistema público de servicios sociales. Marco legislativo. Estructura. Sectores de población a los que van dirigidos. Competencias de las diferentes administraciones.

Tema 36. Las medidas sociales y de inclusión en Andalucía. La atención a las minorías sociales. Programas de trabajo con minorías sociales. La incorporación social y las medidas contra la exclusión social.

Tema 37. La atención integral a las personas con discapacidad en Andalucía en los ámbitos educativo, formativo, laboral, social y personal. Diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.

Tema 38. Las políticas de envejecimiento activo en Andalucía. Atención y protección a personas mayores. Servicios, programas y actividades dirigidos a las personas mayores.

Tema 39. La atención a las personas migrantes y otras personas en situación de necesidad social. Respuestas institucionales y respuestas centradas en el sujeto.

Tema 40. La atención al menor en Andalucía. Situaciones de riesgo, desamparo, tutela y guarda administrativa de la infancia y la adolescencia. Acogimiento familiar, adopción y acogimiento residencial de menores en Andalucía.

Tema 41. El maltrato y desprotección infantil. Marco normativo. Tipología de situaciones de desprotección. Factores de riesgo de las situaciones. Programas de detección, prevención y tratamiento del maltrato infantil en Andalucía. Recursos para la intervención.

Tema 42. La justicia juvenil en Andalucía. Regulación de la responsabilidad penal de los menores. Centros y servicios para la ejecución de las medidas. Intervención pedagógica.

Tema 43. La formación profesional. Formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Concepto. Enseñanzas y estructura. Modalidades. Formación y empresa. Las competencias profesionales. El Instituto Andaluz de Cualificaciones profesionales.

Tema 44. Las políticas de empleo en Andalucía. El Servicio Andaluz de Empleo. Principales áreas de actividad. Mejora de la empleabilidad y acceso al empleo. El profesional de la pedagogía en los servicios de empleo.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO V

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados: APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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