Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Plan de Igualdad de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende.

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Visto el texto del Plan de Igualdad de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral en fecha 7 de enero de 2021, suscrito por la Comisión de Igualdad, integrada por los representantes de la dirección de la empresa y por los representantes de los trabajadores con fecha 11 de mayo de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 45 a 49 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, modificados por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para garantía de la Igualdad de Tratos, de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación (BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2019), así como de lo dispuesto en los artículos 2.1.f), 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVE

Primero. Ordenar el registro, depósito y publicación del citado Plan de Igualdad, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con notificación a la Comisión de Igualdad.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ÍNDICE

A) COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

B) PRESENTACIÓN

C) ESTRUCTURA DEL PLAN DE IGUALDAD

D) MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

E) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ANEXO I: DIAGNÓSTICO PREVIO

ANEXO II: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL, POR ORIENTACIÓN O PREFERENCIA SEXUAL, POR GÉNERO O POR APARIENCIA SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN ANDALUCÍA EMPRENDE

ANEXO III: CONDICIONES DE TRABAJO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

A) COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

Declaración del compromiso con la igualdad de la Directora Gerente.

En Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza dependiente de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, trabajamos para ofrecer respuestas a las expectativas y necesidades reales de las personas emprendedoras y autónomas de Andalucía, alineando nuestros servicios con el deber y la capacidad de estimular procesos de cambio, transformación cultural e innovación.

Por ello, la igualdad de trato y la no discriminación es un valor irrenunciable de cualquier organización que asuma la innovación y el intraemprendimiento, porque es en la diversidad y la igualdad donde los ecosistemas de emprendimiento pueden alcanzar su potencial y valor de cara a la ciudadanía.

El I Plan de Igualdad en Andalucía Emprende ha supuesto todo un reto que nos ha permitido integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra política corporativa y de recursos humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con la puesta en marcha del II Plan de Igualdad (2020-2023), Andalucía Emprende reitera su compromiso de establecer y desarrollar políticas, así como impulsar acciones encaminadas a lograr la igualdad plena en el seno de nuestra organización, fomentando medidas que faciliten la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En este II Plan de Igualdad se presentan las medidas y acciones, así como aquellas actuaciones de seguimiento y evaluación que sirvan para analizar su avance, consecución e implementación. Para llevar a cabo este proyecto, durante todo el proceso se contará con la Comisión de Igualdad, un órgano paritario conformado por la representación de las personas trabajadoras y por la representación de la empresa.

Nuestro propósito es seguir mejorando y desarrollando acciones encaminadas a sentar las bases de una empresa éticamente más responsable, conectada con nuestro principal activo, las personas, más productiva y competitiva, con el foco puesto en ofrecer un servicio útil y de calidad, en términos de eficacia y eficiencia y con la finalidad de ser una organización referente en el ámbito del emprendimiento y la economía andaluza.

Rosa Siles Moreno, Directora Gerente Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza Junta de Andalucía.

B) PRESENTACIÓN

Nuestra Constitución recoge en su art. 14 que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Capítulo III recoge la normativa en torno a los planes de igualdad en las empresas. En el artículo 45 de dicha ley se recoge que «Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral». Para llevar a cabo este mandato, desde Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se lleva a cabo la elaboración del II Plan de Igualdad.

En Andalucía, contamos con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la que se recoge en su art. 5 que «los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género». De esta manera queda reflejado el compromiso del gobierno autonómico por la implantación de la perspectiva de género y el fomento de la igualdad. De la misma manera queda recogido ese compromiso en el  1.er Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.

Muchos son los avances que se han dado en materia de igualdad en los últimos tiempos, pero no debemos olvidar que estamos ante un fenómeno cultural y que necesita de un cambio en su estructura para poder llevar a cabo su transformación de forma efectiva. Para ello se hace necesaria la implementación de una serie de herramientas y mecanismos que faciliten la inserción de hombres y mujeres tanto en el ámbito reproductivo como en el productivo.

Entender que la diferenciación creada y establecida por el sistema patriarcal entre la esfera privada y pública responde a una construcción social y no natural, nos muestra la necesidad de visibilizar lo que hasta ahora se ha ocultado y de intentar eliminar las barreras y las discriminaciones de acceso y desarrollo que se dan sobre todo en el ámbito productivo para las mujeres. Para este cometido la implantación de los Planes de Igualdad en las empresas es una herramienta idónea, puesto que por un lado hacen una fotografía de la situación de discriminación que pueda darse en el ámbito productivo entre hombre y mujeres y, por otro lado, hace que en la cultura organizacional de la empresa se incluya esta perspectiva, trasmitiéndosela a toda la plantilla, integrada tanto por mujeres como por hombres.

Para conseguir esto desde Andalucía Emprende se impulsa la elaboración del II Plan de Igualdad, con el fin de implantar una serie de medidas y acciones que faciliten y corrijan situaciones o desviaciones en lo que a las discriminaciones en materia de género se refiere que se pudieran originar en el ámbito de la empresa.

Para la elaboración del II Plan de Igualdad de Andalucía Emprende se partió de tres cursos de formación impartidos en el año 2012 donde participaron diferentes trabajadoras y trabajadores. Todas las aportaciones que se hicieron se presentaron a la Comisión de Igualdad para empezar a trabajar tanto sobre el Diagnóstico Previo como sobre el diseño del Plan de Acción, instrumento clave de potenciación de la igualdad y de introducción de la perspectiva de género en el ámbito interno y externo de la Fundación.

C) COMISIÓN DE IGUALDAD

La Comisión de Igualdad de la Fundación es una Comisión paritaria conformada por la representación de las personas trabajadoras y por la representación de la Fundación.

Es el organismo referente en el desarrollo de medidas de igualdad en la Fundación, que ha negociado y acordado el Plan de igualdad con todas sus medidas, y se encargará de su planificación, seguimiento y evaluación.

D) ESTRUCTURA DEL PLAN DE IGUALDAD

Siendo conscientes de la importancia y de los beneficios que tiene la implantación de un Plan de Igualdad para la productividad de la organización, desde Andalucía Emprende, se ha contado en todo momento con la Comisión de Igualdad desde su creación y el personal de la empresa para participar en el diseño y elaboración del mismo.

Una vez obtenidos los resultados del diagnóstico previo, cuantitativo y cualitativo, se pasó a la creación de unos grupos de análisis dentro de las acciones formativas mencionadas anteriormente que fueron los encargados de proporcionar objetivos, medidas y acciones encaminadas a dar solución y a corregir las deficiencias detectadas. En la conformación de estos grupos han participado 40 personas pertenecientes a todos los puestos de trabajo de la plantilla de la Fundación, y con presencia además de trabajadoras y trabajadores que ostentaban la condición de representantes legales y/o sindicales de la plantilla.

La metodología de trabajo de estos grupos ha sido el mantenimiento de reuniones, a través de la herramienta GoToMeeting, donde han debatido y definido sus aportaciones. Igualmente se han creado foros de debate y se ha colocado documentación para facilitar el trabajo de los grupos dentro de la plataforma de formación interna de la Fundación.

La unificación del trabajo de todos los grupos se puso de relieve en las reuniones de la Comisión de Igualdad, cuyos trabajos han versado principalmente en la actualización de datos y variables del Diagnóstico previo, en la negociación y conformación definitiva del Plan de Acción, en la negociación del Protocolo de Actuación contra el Acoso Sexual, por orientación o preferencia sexual, por género o por apariencia sexual y por Razón de Sexo en Andalucía Emprende, y con la Dirección de Recursos Humanos para la identificación de realidades necesitadas de intervención en materia de igualdad de género y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

El II Plan de Igualdad está estructurado en nueve Líneas o Ejes de Intervención, concretándose por cada uno de ellos tanto objetivos como medidas de acción positiva e indicadores de seguimiento y evaluación de las mismas. Estas Líneas o Ejes de Acción son:

• Estructura Organizativa.

• Sexismo y acoso sexual.

• Comunicación Interna y Externa.

• Cultura Organizacional.

• Prevención de Riesgos Laborales.

• Formación.

• Retribución.

• Promoción y selección.

• Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El objetivo que se pretende conseguir con esta estructura es favorecer la implantación efectiva de las medidas y el seguimiento y evaluación de las mismas, indicando en todo momento qué órganos o estructuras son los responsables de su desarrollo así como cuáles serán los indicadores que se tendrán en cuenta para el seguimiento y evaluación de su puesta en práctica.

El II Plan de Igualdad de Andalucía Emprende tiene un total de 17 objetivos y 62 medidas de acción positiva que marcarán la política de igualdad en la empresa durante la vigencia del documento y que se configuran para integrarse como parte de la dinámica de funcionamiento ordinario de la entidad y su plantilla y de la interacción con la ciudadanía emprendedora a la que se prestan los servicios.

F) VIGENCIA

La vigencia del Plan de Igualdad será de 3 años desde el día siguiente a su firma.

El presente Plan de Igualdad se prorrogará hasta la firma del siguiente.

G) PLANIFICACIÓN

Con un plazo máximo de tres meses tras la firma del presente Plan de Igualdad, la comisión de igualdad se compromete a hacer una reunión de planificación del mismo, para actualizar y corregir si procede, la temporalización de las medidas a la fecha de firma y garantizar una adecuada ejecución.

H) CLÁUSULA DE REVISIÓN

Habiéndose reunido la Comisión de Igualdad por videoconferencia debido a la situación de pandemia de COVID 19, y al no tener acceso a toda la documentación, el presente Plan podrá ser modificado si alguna de las partes detecta error u omisión con respecto a acuerdos tomados en reuniones anteriores.

I) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que los planes de igualdad contendrán sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados en los mismos. Por ello, a lo largo del presente apartado del II Plan de Igualdad de Andalucía Emprende se describen y plantean los elementos necesarios para la realización de dichas tareas.

El seguimiento y la evaluación son procesos apreciativos que permiten examinar los progresos, establecer la viabilidad de los hitos planteados, e identificar y anticipar las posibles mejoras, permitiendo llevar a cabo las medidas planteadas o, si no es posible, mejorar las deficiencias en su ejecución.

Con el seguimiento se pretende verificar lo que se está realizando de manera programada, asegurar el cumplimiento efectivo de las acciones y los objetivos previstos mediante la obtención de información sobre posibles necesidades y/o dificultades surgidas en la ejecución, así como detectar posibles problemas, tratando de posibilitar su cobertura y corrección para lograr la flexibilidad necesaria para el éxito del Plan de Igualdad. Los resultados del seguimiento del desarrollo del Plan de Igualdad serán incluidos en la evaluación.

Con la evaluación, a su vez, se va a determinar la pertinencia de los objetivos, su grado de realización, la eficiencia, la eficacia, las repercusiones y la viabilidad del Plan de Igualdad, siempre a través de una serie de indicadores previamente diseñados.

De manera concreta, los objetivos del seguimiento y la evaluación son los siguientes:

a) Objetivos del seguimiento:

10. Analizar el proceso de implementación: identificar recursos, metodologías y procedimientos puestos en marcha para el desarrollo del Plan de Igualdad.

11. Comprobar los resultados inmediatos del Plan de Igualdad para conocer el grado de consecución de los objetivos definidos y la realización de las acciones previstas según lo programado.

12. Adaptar o reajustar el Plan de Igualdad para responder a nuevas necesidades o dar una mejor respuesta a las ya identificadas.

13. Proporcionar información para la evaluación.

b) Objetivos de la evaluación:

• Conocer el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Igualdad.

• Analizar el proceso de implementación del Plan de Igualdad.

• Valorar la adecuación de recursos, metodologías y procedimientos puestos en marcha durante el desarrollo del Plan de Igualdad.

• Valorar la necesidad de continuar el desarrollo de las acciones (si se constata que se requiere más tiempo para corregir las desigualdades) y/o implementar medidas que ayuden y promuevan la igualdad.

• Identificar nuevas necesidades que requieran acciones para fomentar y garantizar la Igualdad de Oportunidades en la empresa de acuerdo con el compromiso adquirido.

• Implementar un sistema de mejora continuo.

El seguimiento y evaluación se realizarán por parte de la Comisión de Igualdad, en base a la aportación de datos efectuada, en concreto, por los responsables indicados en cada medida, si bien, en general, la generación de dichos datos deriva de la participación de la totalidad de la empresa.

La metodología para el seguimiento y la evaluación del II Plan de Igualdad de Andalucía Emprende queda estructurada en tres grandes fases con hitos temporales y periodicidad diferentes, concretamente:

- Fase de Seguimiento. Con periodicidad semestral, mediante el seguimiento se pretende recoger información a fecha concreta (semestre) relativa a los resultados obtenidos con la ejecución del Plan de Igualdad, al grado de ejecución de las medidas, a las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis previo de los datos de seguimiento, así como a la identificación de propuestas de mejora y acciones futuras. Esta fase tendrá lugar en el mes de julio de cada año a fin de evaluar el primer semestre del año.

- Fase de Evaluación Anual. A través de la evaluación anual se trata de obtener con dicha periodicidad información relativa al grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Igualdad, al nivel de desarrollo de las medidas emprendidas, al grado de consecución de los resultados esperados, al nivel de corrección de las desigualdades detectadas en el diagnóstico, al grado de dificultad encontrado en el desarrollo de las acciones, al grado de cambio producido en las medidas y desarrollo del Plan de Igualdad en base a la flexibilidad necesaria, así como a la reducción de desequilibrios en la presencia y participación de mujeres y hombres en el seno de la empresa. Esta fase tendrá lugar entre el mes de noviembre del año a evaluar y el mes de febrero.

- Fase de Evaluación de Impacto. Se realizará tras finalizar la vigencia del Plan de Igualdad. Se trata de una evaluación sumativa realizada al final del Plan de Igualdad para conocer en qué medida se han producido los resultados previstos y se han cumplido los objetivos diseñados. Es decir, la evaluación de impacto se basa en el contraste entre la situación de partida y lo que se obtiene una vez terminada la implantación del Plan de Igualdad a fin de revelar los cambios que se pueden atribuir a la intervención ofrecida por el mismo. Esta fase tendrá lugar 3 meses después de la finalización de la vigencia del Plan de Igualdad, si bien los trabajos preparatorios de la evaluación de impacto se iniciarán en los dos últimos meses de vigencia del Plan.

Cada una de estas fases será medida a través de un sistema de indicadores tanto cualitativos, que se determinarán de manera general para cada fase completa, como cuantitativos, correspondientes a cada una de las medidas específicas propuestas para cada objetivo de las distintas líneas incorporadas en el Plan de Acción. En el primer trimestre de vigencia del Plan, la Comisión de Igualdad acordará una actualización de la temporalización, una batería de indicadores y el método de trabajo concreto a desarrollar para el seguimiento y la evaluación con objeto de facilitar la realización de las mismas. Adicionalmente, con carácter previo a cada reunión de evaluación la Comisión concretará los indicadores que tendrá en cuenta la realización de la misma.

Una vez obtenidos los datos de seguimiento y evaluación, se estará en disposición de poder comparar los resultados obtenidos con los resultados esperados y con la situación de partida, identificando, en su caso, la existencia de barreras al cumplimiento de los objetivos o desviaciones importantes, y realizando propuestas de mejora dirigidas a superar las dificultades encontradas. A partir de este momento, la Comisión de Igualdad elaborará un Plan de Mejora que abordará nuevas estrategias incorporando los siguientes contenidos:

- Necesidades, causas y/o barreras que han imposibilitado el cumplimiento de algunos o todos los objetivos planteados.

- Acciones o propuestas de mejora a aplicar.

- Calendarización de las acciones o propuestas.

- Seguimiento y control de la ejecución de las acciones o propuestas de mejora.

El Plan de Mejora será diseñado y consensuado en la Comisión de Igualdad, constituyendo un instrumento de refuerzo en la consolidación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa surgido a partir del seguimiento y la evaluación. Las medidas propuestas en el plan de mejora serán incorporadas de forma inmediata al Plan de Igualdad.

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