Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se actualiza el modelo de solicitud de estancia en las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía y se determinan las temporadas, turnos y plazo de solicitud de estancia para el año 2021.

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El artículo 6 de la Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, faculta a la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre para determinar las temporadas y turnos de cada ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes, previendo el artículo 10 que el plazo de presentación de solicitudes será el señalado anualmente mediante resolución de esta Dirección General.

A través de la presente resolución se determinan las temporadas, turnos y plazo de solicitud de estancia para el año 2021 y se actualiza el modelo de solicitud de estancia en las Residencias de Tiempo Libre conforme a la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía, aprobada mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de diciembre de 2020, facilitándose a quienes carezcan de certificado digital la presentación telemática de solicitudes a través de representante.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en la gestión de programas de tiempo libre por el artículo 8.2.b) del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; así como el artículo 10 y la disposición final primera de la Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

RESUELVE

Primero. Temporadas y turnos 2021.

Las temporadas y turnos de las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para el año 2021 son los que se detallan en el Anexo II de esta resolución.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de estancia en las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para el grupo de plazas reservadas para personas trabajadoras y sus familiares prevista en el artículo 7.1.a) del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, se ajustarán al modelo que figuran en el Anexo I de la presente resolución. Las solicitudes deben confeccionarse a través del formulario electrónico y presentarse con certificado digital en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/wrtl/Pagina.do?id=SOLICITUDES

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes de estancia para las temporadas y turnos del año 2021.

El plazo de solicitud de estancia en la Red de Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para las temporadas y turnos del año 2021 es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Fuera del plazo indicado podrán presentarse solicitudes únicamente para períodos no sujetos a sorteo que serán tenidas en cuenta en caso de disponibilidad de plazas.

Cuarto. Disposición final única. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

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