Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2021

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia núm. 1089/2019, de 12 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 361/2019.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, se convocaron pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía A1.1100 (BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2013.

Segundo. Posteriormente, mediante Resolución de 26 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Administración Pública, se aprobó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de este procedimiento selectivo (BOJA núm. 171, de 3 de septiembre de 2014), fijándose el día 8 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas para la celebración de la prueba selectiva. Con fecha 4 de diciembre de 2014 se publicaron las listas de aprobados de la fase de oposición. Por Resolución de 12 de diciembre de 2014, del Instituto Andaluz de Administración Pública, se abrió plazo para que las personas aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición presentasen el autobaremo de méritos (BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014).

Tercero. Contra la lista definitiva de aprobados del procedimiento selectivo de fecha 29 de enero de 2016, presentó don Pedro Javier Rebollo Luque recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha registro de entrada de 26 de febrero de 2016, al no aparecer en la misma, solicitando la rebaremación de méritos.

Cuarto. Por Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se ofertaron vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), que fue publicada en el BOJA núm. 47, de 10 de marzo de 2016.

Asimismo, por Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, se nombró personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales (A1.1100), de la Oferta de Empleo Público de 2013 (BOJA núm. 61, de 1 de abril de 2016), sin encontrarse el recurrente entre el personal seleccionado y nombrado como funcionario de carrera del Cuerpo, especialidad y turno de promoción interna, de la citada Oferta de Empleo Público.

Quinto. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de fecha 14 de junio de 2016 se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Pedro Javier Rebollo Luque.

Sexto. Con fecha 7 de octubre de 2016, don Pedro Javier Rebollo Luque presentó recurso contencioso-administrativo impugnando la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se hizo público el listado definitivo de personas aprobadas del referido procedimiento selectivo, así como la Resolución de 14 de junio de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se desestimó su recurso de alzada contra la señalada lista definitiva de aprobados, correspondiendo su tramitación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Diez de Sevilla, bajo el número de procedimiento abreviado 460/2016.

Séptimo. Por Sentencia núm. 229/2018, de 22 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, se desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado, por ser ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas por don Pedro Javier Rebollo Luque, no siendo firme la sentencia al ser susceptible la misma de recurso de apelación.

Octavo. Contra la indicada sentencia desestimatoria, presentó don Pedro Javier Rebollo Luque recurso de apelación ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, siguiéndose el recurso con el número 361/2019, que finalmente concluyó por Sentencia 1089/2019, de 12 de julio, en la que se estimó parcialmente las pretensiones del recurrente, anulando parcialmente los actos impugnados «... en lo relativo a la inadecuada valoración asignada al aspirante don José Francisco González Mendoza en el mérito “impartición de cursos de formación y perfeccionamiento”, y en lo relativo a la inadecuada valoración al aspirante don Antonio Ruiz Sánchez del curso “Diseño asistido por ordenador”, con el alcance que de ello derivare en la resolución del proceso selectivo».

Con fecha 20 de noviembre de 2019, se recibió en el Instituto Andaluz de Administración Pública oficio de la Secretaría General para la Administración Pública para que se realizasen las actuaciones encaminadas al cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la citada sentencia, remitiéndose, con fecha 2 de marzo de 2020, a la Comisión de Selección correspondiente para que rebaremase en el sentido indicado en la reproducida parte dispositiva de la Sentencia 1089/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla.

Noveno. La Comisión de Selección efectuó, en ejecución de sentencia, una nueva baremación de las personas aspirantes afectadas por el pronunciamiento judicial, en concreto, se baremaron, de acuerdo con el fallo judicial, los méritos del apartado 7.2 (Impartición) de don José Francisco González Mendoza y los méritos del apartado 7.2 (Impartición) de don Antonio Ruiz Sánchez. El resto de los apartados se mantuvieron con la misma puntuación al no resultar afectados por la referida sentencia.

Como resultado de esta baremación se producen los siguientes cambios en la puntuación obtenida por los siguientes interesados:

1. Don Antonio Ruiz Sánchez: Total de 127,600 puntos.

2. Don José Francisco González Mendoza: Total de 124,400 puntos.

Décimo. De este modo, teniendo en cuenta estas nuevas puntuaciones y, en particular, la asignada a don José Francisco González Mendoza que obtiene ahora un total de 124,400 puntos, se deduce que, en el turno de reserva general, la última plaza a ocupar correspondería ahora a don Pedro Javier Rebollo Luque, al ser su puntuación definitiva de 124,800 puntos superando con ello la puntuación obtenida por el Sr. González Mendoza, por lo que procede elevar propuesta de nombramiento a favor de don Pedro Javier Rebollo Luque, como funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales (A1.1100), de la Oferta de Empleo Público de 2013, en ejecución de la Sentencia 1089/2019, de 12 de julio, tras la superación del proceso selectivo con una valoración final de 124,800 puntos.

Decimoprimero. Con fecha 20 de enero de 2021, don Pedro Javier Rebollo Luque ha presentado escrito de petición de destino por el que solicita tomar posesión en la plaza de doble adscripción, código 11118610, «Director/a ATE», así como que se le abonen los salarios dejados de percibir en esta plaza que ocupaba con carácter definitivo el 11 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Asimismo, el citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c), establece:

«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. […]»

Tercero. El artículo 34 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, puntualiza en su apartado 1.º:

«Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por el sistema de promoción interna y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación del destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.»

Cuarto. En este mismo sentido, en la base novena de la Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía se dispone:

«2. Quienes ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.»

Quinto. Por su parte, en los apartados 2.º y 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:

«2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consigne.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Sexto. Finalmente, se ha de tener en cuenta que en el Fallo de la Sentencia 1089/2019, de 12 de julio, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, se estimó parcialmente las pretensiones de don Pedro Javier Rebollo Luque, anulando parcialmente los actos impugnados «... en lo relativo a la inadecuada valoración asignada al aspirante don José Francisco González Mendoza en el mérito “impartición de cursos de formación y perfeccionamiento”, y en lo referente a la inadecuada valoración al aspirante don Antonio Ruiz Sánchez del curso “Diseño asistido por ordenador”, con el alcance que de ello derivare en la resolución del proceso selectivo», pronunciamiento que dio lugar a que se procediera a una nueva baremación, por parte de la Comisión de Selección, de las personas aspirantes afectadas, asignándoles una diferente puntuación.

De este modo, no se hace referencia alguna en esta sentencia, cuyo cumplimiento se lleva a cabo con la presente resolución, al derecho del Sr. Rebollo Luque a que se le reconozcan determinados efectos económicos y, en concreto, el derecho a que se le abonen los salarios dejados de percibir en la plaza de doble adscripción que ocupaba con carácter definitivo el 11 de abril de 2016, tal como solicita el interesado en su escrito de fecha 20 de enero de 2021, debiéndose ejecutar la Sentencia 1089/2019, de 12 de julio, en sus propios términos.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVE

Primero. Nombrar, en ejecución de sentencia, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía A1.1100, derivado de la superación de las pruebas selectivas para ingreso al mismo, por el sistema de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2013, a don Pedro Javier Rebollo Luque con DNI ***5177**, con una puntuación reconocida de 124,800 puntos, adjudicándole con carácter definitivo el puesto de trabajo con código SIRhUS 11118610 y denominación «Director/a ATE», ATE Sevilla Sur, adscrito a la Dirección Provincial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Sevilla (SAE).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto adjudicado, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se disponga el cumplimiento de la Sentencia núm. 1089/2019, de 12 de julio.

Tercero. Los efectos administrativos derivados de la presente resolución se computarán desde el día 11 de abril de 2016, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), publicada en el BOJA núm. 61, de 1 de abril de 2016. Los efectos económicos comenzarán a computarse a partir del día en que tenga lugar la toma de posesión.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, don Pedro Javier Rebollo Luque, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.

Quinto. El Centro Directivo en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.

Sevilla, 29 de enero de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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