Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y 2016, se ofertan vacantes al aspirante seleccionado en las mismas en virtud de la ejecución de la Sentencia de 13 de marzo de 2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Antonio Javier Muñoz Segovia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 3 de mayo de 2017 dictada por la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que publicó el listado de personas aprobadas de la fase de oposición de las pruebas de acceso al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), sistema de promoción interna, convocadas en Resolución de 13 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016.

Segundo. En respuesta a este recurso contencioso-administrativo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Sevilla dictó la Sentencia núm. 36/2019, de 7 de febrero de 2019 en el Procedimiento Abreviado núm. 9/2018, en cuyo fallo se puntualizaba que «[…] Debo declarar y declaro contraria a derecho la citada Resolución (de 3 de mayo de 2017) y en su consecuencia debo declarar el derecho del concursante a que por la Comisión de Selección se evalúe el examen realizado por el Sr. Muñoz Segovia y, en el caso de superar la nota establecida, 66,00 puntos, se proceda a tenerle por aprobado en la fase de oposición, dejando a salvo lo que pudiera resultar al final del proceso selectivo, al aunar la puntuación de la fase de oposición y de la fase siguiente de concurso».

Tercero. Posteriormente, se interpuso por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía recurso de apelación núm. 712/2019, contra la anterior sentencia núm. 36/2019, de 7 de febrero de 2019, dictándose por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Sevilla, Sentencia de 13 de marzo de 2020 en cuyo fallo se acuerda: «Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, […], contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 9/2018, que confirmamos íntegramente.[...]»

Cuarto. Con fecha 15 de julio de 2021, la Comisión de Selección expidió Acta de ejecución de sentencia, en la que se dispone que «en cumplimiento de la resolución judicial de 13 de marzo de 2020, el día 19 de noviembre de 2020 procedió a la corrección del ejercicio del interesado, quien obtuvo una puntuación de 98,400 puntos, por lo que se consideró, teniendo en cuenta que la nota de corte establecida fue de 66,00 puntos, que el Sr. Muñoz Segovia superó la fase de oposición».

De este modo, se concluye por la citada Comisión afirmando que «La puntuación total obtenida por don Antonio Javier Muñoz Segovia es de 150,800, resultante de la suma de las calificaciones precedentes», así como que «Al cotejar dicha puntuación con las que figuran en la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y 2016, se constata que dicha puntuación total es superior a la puntuación obtenida por la última persona que figura en dicha relación y, en consecuencia, debe ser incluido en la misma, correspondiéndole el puesto número 68 (bis) de dicho listado».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Igualmente, el citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c) establece:

«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.[…]»

Tercero. Las disposiciones adicionales primeras, de los Decretos 502/2015, de 9 de diciembre, y 84/2016, de 26 de abril, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016, respectivamente, relativas a la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos, disponen que:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En todo caso, los procesos selectivos de promoción interna se tramitarán siempre, en cuanto a la presentación de solicitudes y peticiones de destino, mediante la utilización de medios electrónicos.»

Cuarto. En esta misma línea, la base octava de la Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en diferentes Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre de 2016) , dispone en sus apartados 2 y 3:

«2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán de manera telemática, según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, y la disposición adicional primera del Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público […]»

Asimismo, en su apartado 4, hace referencia expresa a la documentación que habrá de aportarse por el interesado mediante original o copia debidamente compulsada.

Quinto. Por su parte, en el apartado 6 de la referida base octava de la Resolución 13 de septiembre de 2016, se puntualiza:

«6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»

Sexto. Asimismo, en el presente supuesto cabe señalar que aunque el artículo 34 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, prevé en su apartado 1 que «los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por el sistema de promoción interna y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación […]», esta posibilidad no es aplicable al presente caso, toda vez que don Antonio Javier Muñoz Segovia no ocupaba un puesto de doble adscripción en el momento al que habrán de retrotraerse los efectos administrativos del nuevo puesto de trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 13 de marzo de 2020.

Séptimo. Finalmente, en el apartado 3.º del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se manifiesta que:

«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Ofertar vacantes en virtud de ejecución de sentencia y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000), correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, convocadas por la Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre de 2016), a don Antonio Javier Muñoz Segovia, con DNI núm. ***8900**, y una puntuación total reconocida de 150,800, por lo que le corresponde el puesto número 68 bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, y la disposición adicional primera del Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, así como en la base octava de la Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, don Antonio Javier Muñoz Segovia habrá de realizar su petición de destino, en relación con las vacantes ofertadas en el Anexo I, mediante la utilización de medios electrónicos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique en BOJA la presente resolución de oferta de vacantes. Esta petición de destino se efectuará de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de esta resolución, que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, una vez que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.

La presentación electrónica se realizará en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del empleado público.

La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona solicitante, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

Tercero. Asimismo, don Antonio Javier Muñoz Segovia deberá aportar la documentación a la que se hace referencia en el apartado 4 de la base octava contenida en la Resolución de 13 de septiembre de 2016, en idéntico plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en BOJA de la presente resolución por la que se ofertan al interesado las correspondientes vacantes.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado 4, habrá de aportarse original o copia compulsada de la documentación a la que se hace referencia a continuación, preferentemente en el Registro de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, sito en la calle Alberto Lista, número 16, C.P. 41071, de la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Con el mismo objeto, se adelantará dicha documentación por correo electrónico a la siguiente dirección: oferta.vacante.cpai@juntadeandalucia.es, cumplimentando en el asunto «documentación oferta de vacantes» seguido del código del cuerpo (C1.1000).

No obstante, las copias de aquellos documentos electrónicos que se encuentren en soporte papel y contengan un código seguro de verificación generado electrónicamente u otro sistema de verificación que permita contrastar su autenticidad, deberán ser presentadas mediante la utilización de medios electrónicos junto al formulario de petición de destinos, en las mismas condiciones y por el mismo conducto que este último.

La documentación a aportar será la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte a efectos de identificación.

b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo convocado, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II-A de esta resolución, que dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, una vez que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, siendo obligatoria la presentación de este anexo mediante la utilización de medios electrónicos.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000).

e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de esta resolución.

Si se solicitan puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores», deberá formularse la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se marcará la casilla correspondiente tanto en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no se autoriza la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la citada base octava, don Antonio Javier Muñoz Segovia estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Quinto. En el caso de que en el plazo fijado en el apartado segundo de esta propuesta, y salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, don Antonio Javier Muñoz Segovia no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000), quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, en el caso de que no solicite ninguno de los puestos ofertados le será asignado uno de oficio por la Administración. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.

Sevilla, 11 de noviembre de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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