Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 7 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00250291.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Granada ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General en sesión de 29 de septiembre de 2021 y la Junta de Gobierno de 20 de octubre de 2021, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Granada, sancionados por la Junta General en sesión de 29 de septiembre de 2021, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de noviembre de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES

Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE GRANADA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituyen el objeto de los presentes estatutos regular las peculiaridades organizativas y profesionales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Granada, en adelante COSITAL Granada, al amparo de lo preceptuado en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local aprobados por Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, y del Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, interventores y Tesoreros de Administración local de Andalucía.

Por su virtud el COSITAL Granada es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la ley, con estructura y funcionamiento interno democráticos que agrupa a quienes integran la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a las subescalas que la componen.

2. El COSITAL Granada tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento se encuentra sujetos al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los Estatutos generales y de sus propios Estatutos particulares.

Artículo 2. Naturaleza jurídica. Fines. Funciones.

1. Naturaleza jurídica:

a) COSITAL Granada es una corporación de derecho público de carácter profesional y de estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que agrupa a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejercen sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Granada, el cual se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española y se rige por la Ley 2/1974, de 14 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y demás legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos de la Asamblea General del Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, del Consejo Andaluz de Colegios, y de sus propios órganos de Gobierno.

b) Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación laboral.

c) En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.

d) Como órgano básico de la organización colegial de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la representación profesional de los Colegiados que desempeñen sus funciones en su ámbito territorial, ante las Administraciones Públicas y ante el Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y Autonómico, en la forma establecida en sus Estatutos.

2. Fines. Son fines esenciales de COSITAL Granada:

a) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en sus relaciones con las Administraciones Públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencias o relación con el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas provinciales en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de las mismas.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

3.Funciones. Son funciones esenciales de COSITAL Granada:

a) Ostentar, en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y fines de la profesión, ejerciendo cuantas acciones le asistan.

b) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas que afecten a la profesión; facilitar el desarrollo de la vida profesional de los nuevos titulados y organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.

d) Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídica y económica.

e) Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial; redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, disposiciones de desarrollo de las normas deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando procediera.

f) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.

g) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas colegiadas.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

i) Intervenir previa solicitud, en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

j) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y las Corporaciones en que presten sus servicios.

k) Establecer normas orientativas sobre actividades profesionales.

l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

m) Coordinar la actuación de los Colegiados que lo integran.

n) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional.

ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo, así como en los órganos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

o) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio y en concordancia con las que establezcan el Consejo General Nacional de Colegios y el Consejo Andaluz.

p) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Andalucía o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.

q) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de autoridades y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

r) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.

s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 3. Ámbito territorial del COSITAL Granada. Sede y domicilio.

El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Granada. La sede del Colegio radica en C/ Nueva de San Antón, 27 - 1.º Oficina 8, 18005 Granada.

Artículo 4. Ventanilla única.

1. COSITAL Granada dispondrá de una página web para que, a través de una ventanilla única prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, quienes integran la profesión, a través de un punto único, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja del Colegio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, así como ser convocados a las Asambleas generales y tener conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

A través de la ventanilla única el Colegio ofrecerá acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, numero de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, destino profesional y situación de habilitación profesional. Asimismo, se tendrá acceso a los Estatutos profesionales, Código deontológico y reglamentos de régimen interior, y cualquiera otras circunstancias que se consideren necesarias en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.

2. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los colegiados en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

CAPÍTULO II

De los colegiados

Artículo 5. Colegiación. Ingresos. Traslados.

El COSITAL Granada integra a los funcionarios de la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejercen sus funciones profesionales en su ámbito territorial, en cualquiera de las formas de provisión.

La colegiación tiene carácter voluntario, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallare el funcionario y cualquiera que sea la Corporación, centro o entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dicha escala.

Bastará para el ingreso, la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se encuentre la Corporación de destino del funcionario o donde preste efectivamente sus funciones. A tal fin el COSITAL Granada dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática en los términos de la legislación básica sobre colegios profesionales.

También pertenecerán al Colegio quienes ostenten la condición de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en situación de jubilación o de excedencia voluntaria, cuando así lo soliciten expresamente, al pasar a dicha situación.

Artículo 6. Clases de colegiados.

1. Los colegiados pueden serlo a título de ejerciente, no ejerciente y de honor.

2. Serán Colegiados Ejercientes los funcionarios con habilitación de carácter nacional que:

a) Se encuentren en situación de servicio activo en la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

b) Ocupen puestos en las Administraciones locales o sus Entes instrumentales no reservados exclusivamente a FHCN.

c) Ocupen puestos en la Administración del Estado, en la Administración autonómica o en sus Entes instrumentales, en los casos en que sea posible conforme a la normativa reguladora de la Escala de FHCN.

3. La condición de Colegiados No Ejercientes es, asimismo, voluntaria. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en sus distintas subescalas, en situación de jubilados o excedentes, pueden solicitar su incorporación voluntaria a este Colegio Oficial mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, acreditando su situación.

4. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante el correspondiente acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Colegio, previa la constatación de la condición de jubilado o excedente, en el plazo de un mes. De no recaer resolución expresa se entenderá estimada una vez transcurrido dicho plazo. Las resoluciones negativas deberán motivarse.

5. Podrán ser nombrados miembros o cargos de honor las autoridades, corporaciones, entidades, colegiados o particulares que hubieren contraído méritos relevantes respecto a este Colegio o a la profesión, previo expediente en que se concreten y acrediten aquellos. Como tales, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los demás miembros.

6. Podrán ser colegiados de honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de una décima parte de los colegiados.

Artículo 7. Procedimiento de ingreso.

Cuando dentro del ámbito de su demarcación se produzca el nombramiento de un funcionario con habilitación con carácter nacional para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a éstos, bien a iniciativa personal o bien a iniciativa del Presidente del Colegio quien previamente se dirigirá al interesado invitándolo a colegiarse, procederá su colegiación.

La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva, previa acreditación de la toma de posesión del Secretario, Interventor o Tesorero en activo en la Escala de Habilitación de Carácter Nacional de su puesto en una Administración que tenga su sede en la Provincia de Granada, mediante la correspondiente resolución expresa de la Junta de Gobierno del Colegio, y previa la aceptación del funcionario en caso de iniciativa del Presidente del Colegio, en el plazo de un mes. La incorporación al Colegio podrá solicitarse por vía telemática, y una vez resuelta la petición de colegiación, ésta le será comunicada al interesado señalándole que, desde la misma, adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado ejerciente se pierde por incumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 6 de este Estatuto y por las siguientes causas:

a) A petición del interesado.

b) Por defunción.

c) Por obtener destino definitivo y efectivo en otra Administración que no tenga su sede en la Provincia de Granada.

d) Por sanción disciplinaria, mediante resolución firme, en los términos previstos en estos Estatutos.

e) Por baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

f) Por inhabilitación legal o judicial.

2. La condición de colegiado no ejerciente se pierde por voluntad propia del colegiado, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno o por incumplimiento de las condiciones para ser colegiado no ejerciente.

Artículo 9. Suspensión de la condición de colegiado.

La suspensión de la condición de colegiado se produce en ejecución de la sanción que lleva aparejada la misma y por el tiempo que en ella se defina La persona suspensa podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión hayan producido. La suspensión tendrá que comunicarse al Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 10. Exigencia de obligaciones.

La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas.

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

1. Además de los que le corresponde con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, son derechos de los colegiados:

a) Concurrir, con voz y voto, a las asambleas generales y a las elecciones para miembros de la Junta de Gobierno, suspendiéndose automáticamente su derecho al voto cuando no esté al corriente del pago de sus cuotas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en todo aquello que afecte al ejercicio legítimo de las funciones propias de su condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, así como ser defendido y representado por el Colegio tanto ante los Tribunales de Justicia como ante la propia Administración Pública cuando sea atacado en el ejercicio de su profesión.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

g) Examinar los libros y documentación del colegio, previa solicitud al Presidente de la Junta de Gobierno.

h) Promover la moción de censura contra los órganos de gobierno del colegio en los términos previstos en estos Estatutos.

2. Todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes o no ejercientes, podrán asistir a las Asambleas con voz y voto.

3. Los colegiados no ejercientes no podrán ser elegidos para ningún cargo de la Junta de Gobierno, entre los que se incluyen los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, y de Intervención-Tesorería del Colegio, Vocales y sus suplentes.

Artículo 12. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los Colegiados:

a) Someterse a las disposiciones legales y estatutarias, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Contribuir al sostenimiento del Colegio a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas reglamentariamente.

c) Declarar en debida forma su situación administrativa, toma de posesión, cese y cuantos datos le sean requeridos en relación a sus obligaciones y derechos colegiales.

d) Cumplir los acuerdos de los órganos colegiales en la esfera de su competencia.

e) Observar una actitud digna de su condición y desempeñar su función con el debido celo y competencia.

f) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal sea por falta de habilitación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

g)Denunciar al Colegio cualquier agravio o atentado a la libertad, independencia o dignidad propia o de un compañero en el ejercicio de sus funciones.

h) Mantener el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo.

i) Son obligaciones de los colegiados para con los órganos administrativos la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, manifestaciones y certificaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

j) Comunicar al Colegio una dirección hábil de correo electrónico para la recepc1on de cuantas convocatorias, notificaciones o comunicaciones se realicen desde el Colegio.

Artículo 13. Violación de derechos profesionales.

Si el funcionario actuante considerase que la Autoridad o Administración ante la que actúe coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guardase la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlos constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

A tales efectos, por el Colegio se adoptarán las medidas oportunas para la adhesión al Protocolo de Acoso aprobado por la Comisión ejecutiva del Consejo General y cuantos documentos lo desarrollen.

Artículo 14. Tutela corporativa.

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Granada, velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus Colegiados, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.

CAPÍTULO III

Organización Interna

Artículo 15. Organización básica.

1. El COSITAL Granada se estructura en los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Junta de Gobierno.

c) Presidencia.

d) Vicepresidencia.

e) Intervención-Tesorería.

f) Secretaría.

2. Las elecciones para la designación de los órganos de gobierno del COSITAL Granada se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados. Serán electores todas las personas colegiadas con derecho a voto.

3. Podrán optar a las candidaturas las personas colegiadas que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia u otras de carácter profesional exigidas por las normas electorales respectivas.

4. La duración máxima del mandato será de 4 años. El voto se ejercerá personalmente.

5. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General, Consejo Autonómico respectivo, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y del Estado. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos en cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 16. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados. La participación en la Asamblea será personal en modalidad presencial o telemática, pudiendo ser también por representación o delegación.

2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos y el reglamento de régimen interior del Colegio, en su caso, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) Aprobar cada año la Memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma la legislación básica sobre colegios profesionales, además de la liquidación de los presupuestos y las cuentas de ingresos y gastos. En este sentido, cada año se aprobará la memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, además de la liquidación de los presupuestos y las cuentas de ingresos y gastos, y cuantos documentos exija la normativa de aplicación.

c) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.

d) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.

e) Aprobación de los presupuestos, cuentas anuales y cuotas extraordinarias; autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre los mismos.

f) Acordar la fusión, absorción, segregación y disolución de la Corporación, así como la integración en otras entidades asociativas o colegiales propias de nuestra organización colegial.

g) La resolución de los expedientes para el nombramiento de los miembros o cargos de honor; igualmente será competente para resolver las mociones, propuestas y recursos que se presenten, siempre que no sean competencia de otros órganos de gobierno.

h) Controlar la gestión del Presidente y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso las oportunas mociones.

Artículo 17. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio Territorial que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales.

2. Estará compuesta por once miembros distribuidos en la siguiente forma: dos por cada una de las tres subescalas (de Secretaría, de Intervención-Tesorería y de Secretaría-Intervención), y cinco miembros más con independencia de la subescala a la que pertenezcan.

3. La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidencia, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura, será competencia de la Asamblea General.

4. Elegida por los colegiados con derecho a voto en elección libre, directa y secreta, sujeta a la periodicidad y condiciones que determinan estos Estatutos, tiene como funciones la gestión de la voluntad expresada por la Asamblea General, la dirección, administración y gestión ordinaria del Consejo, y en especial:

a) Dar publicidad a las actividades del Consejo mediante la redacción del correspondiente boletín o circulares informativas.

b) Acordar sobre la admisión o inadmisión de los colegiados no ejercientes; instruir los expedientes para el nombramiento de los miembros o cargos de honor; el nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes disciplinarios a los colegiados; resolver sobre el régimen del personal, su nombramiento, retribuciones, sanción y despido.

c) Emitir los informes o dictámenes que les sean requeridos en relación a cuestiones propias de la profesión o conexas, así como aquellos otros que, para la consecución de los fines propios de la asociación, sean demandados por la propia Asamblea.

d) Resolver los recursos de su competencia y, expresamente, contra las resoluciones del presidente de la Mesa Electoral o acuerdos de la misma.

e) Aprobar los gastos de inversión previstos en el Presupuesto.

f) Designación de representantes en la Organización Colegial.

5. Por acuerdo interno de la misma se procederá a la designación de los delegados a que se refiere el artículo 18.4 de los presentes Estatutos.

Artículo 18. Presidencia.

1. El Presidente del Colegio ostenta su representación legal y preside la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. La Presidencia tiene carácter de órgano unipersonal y será elegido, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General, de entre los mismos. En caso de no resultar elegido ningún miembro en una primera votación por mayoría absoluta, se realizará una segunda bastando la mayoría simple.

3. Los miembros de la Junta de gobierno serán elegidos y en su caso removidos por la Asamblea General.

4. Corresponde al Presidente, como órgano rector del Colegio, las siguientes atribuciones y facultades:

a) La representación legal del Colegio y de sus órganos de gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales y de cualesquiera otros órganos colegiados de los que forme parte o a los que asista, dirigiendo los debates, velando por el buen orden de las deliberaciones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que celebre.

e) Designar a los representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones y Organismos de cualquier clase.

f) Establecer las condiciones de trabajo del personal del Colegio e imponer las sanciones disciplinarias procedentes.

g) Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

h) Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.

i) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión y de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

j) Ostentar la Presidencia del Colegio y de todas las Comisiones y Secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.

k) Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, de los que será miembro nato pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Asamblea.

l) Resolver sobre la admisión de los funcionarios que soliciten incorporarse al Colegio.

m) Cuantas otras atribuciones no estén asignadas expresamente a otro órgano.

4. El Presidente será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente o, en casos excepcionales por ausencia de los anteriores, por el miembro de la Junta de mayor edad.

Artículo 19. De la Vicepresidencia.

Por igual procedimiento y quórum que el requerido para el Presidente se elegirá al Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quedando investido de todos los derechos y deberes de aquel.

Artículo 20. De la Secretaría.

Corresponden al Secretario las funciones de fe pública, que comprende entre otros cometidos los siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el libro de actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

b) Expedir, con el visto bueno del Presidente o miembro de la Asamblea en quien éste delegue, las Certificaciones que procedan de los libros.

c) Transcribir, si así se estableciera por la Junta de Gobierno, al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquella y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

d) Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad.

e) Llevar y custodiar el inventario de bienes de la entidad y los libros y Registros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.

f) Llevar un Registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio y revisar cada año las listas de los Colegiados ejercientes y no ejercientes, expresando su antigüedad, Subescala, lugar en que presta sus servicios, domicilio profesional y personal y las circunstancias profesionales y colegiales precisas para la prestación de los servicios al colegiado.

Artículo 21. De la Intervención Tesorería.

Corresponden al Interventor-Tesorero entre otros cometidos los siguientes:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad.

b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices de la Presidencia.

c) Ejecutar las consignaciones en Bancos y Cajas de Ahorro autorizando junto con el Presidente los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Así como dictar las providencias de apremio y realizar cuantos actos exija el mejor desarrollo de esta función, proponiendo a la Asamblea lo conveniente para la correcta administración de los bienes del Colegio.

e) Y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Presidente del Colegio en el desarrollo de su función de tesorería.

f) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación local de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

g) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. Autorizar junto con el Presidente o el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

h) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

i) La intervención y fiscalización de los ingresos.

j) Redactar los proyectos de presupuestos anuales.

k) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitados por la Presidencia o por un tercio de los miembros de la Asamblea.

l) La Auditoría interna en los Organismos, Comisiones, Entidades, etc., Mercantiles dependientes del Colegio, así como el control de carácter financiero de los mismos.

m) Controlar y ordenar la contabilidad y verificar la caja y el régimen de cuentas del Colegio, custodiando los libros y demás documentos que corresponda al Patrimonio colegial.

n) Formulación de la liquidación del presupuesto anual.

ñ) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y del estado de los presupuestos; y Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

Artículo 22. De los Vocales delegados.

Los vocales desempeñarán las funciones que legal y estatutariamente tuvieran atribuidas y aquellas otras que se les encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente.

Por la Junta de Gobierno o el Presidente podrán crearse Comisiones temporales que tendrán encomendadas funciones concretas, por tiempo determinado, a la que podrán incorporarse otro colegiados, aun cuando no ostenten la condición de Vocal.

CAPÍTULO IV

Elección de los miembros de los Órganos de Gobierno

Artículo 23. Forma de provisión.

Cada cuatro años la Asamblea General celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta por elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos.

Artículo 24. Convocatoria.

1. La convocatoria de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de Gobierno se hará por acuerdo de la Junta cesante, con una antelación mínima de un mes a cumplirse el mandato y a la fecha de la votación que se convoca. Igualmente en dicho acto se aprobará la lista del censo electoral.

2. El acuerdo de aprobación de la convocatoria fijará detalladamente el calendario electoral, señalándose los periodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, proclamación de candidatos, votación, escrutinio y proclamación de electos.

3. La convocatoria electoral, que se publicará en el tablón de anuncios de la página web de COSITAL Granada, se remitirá por correo electrónico a todos los colegiados con un mes de antelación a la fecha de la votación, en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos.

b) Día y hora de celebración de las elecciones y hora en la que se cerrará el Colegio electoral para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Se adjuntará a la convocatoria electoral las listas del Censo electoral.

4. Deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios de la página web del Colegio una copia de la convocatoria y de las listas del censo durante todo el proceso.

5. El procedimiento electoral deberá terminar con diez días naturales de antelación al menos, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.

Artículo 25. Provisión, mandato y vacantes.

1. El Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados ejercientes que posean la condición de elector. El período de mandato será de cuatro años, a contar de la fecha de las elecciones en las que fueron elegidos, y podrán ser reelegidos.

En el periodo comprendido entre las elecciones y la toma de posesión de la nueva Asamblea, los miembros cesantes continuarán en su cargo «en funciones».

2. Las vacantes serán cubiertas por los candidatos que en la última elección hayan obtenido mayor número de votos sin resultar elegidos, y por el orden de prelación fijado por los resultados de esa misma votación, de forma que quede garantizada la presencia de todas las Subescalas en la Junta de Gobierno. Si ello no fuera posible, será preceptiva la convocatoria de nuevas elecciones.

3. En caso de no poderse proveer las vacantes por el sistema anterior y si alcanzasen un mínimo de la cuarta parte de los puestos de la Asamblea antes del vencimiento del período de mandato, se proveerá por elección y los elegidos desempeñarán el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatutaria.

4. En caso de producirse la vacante durante el último año de mandato, la Asamblea podrá acordar si lo considera oportuno la no celebración de elecciones para cubrir ese puesto.

5. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local designará una Asamblea Provisional, en la que estarán presentes miembros de todas las Subescalas, que convocará, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

6. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local la completará discrecionalmente en forma también provisional y que garantice la presencia de todas las Subescalas actuándose para su provisión definitiva en la misma forma anteriormente consignada.

Artículo 26. Derecho de sufragio.

I. Electores y elegibles.

1. Los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno se podrán presentar en candidatura específica para dicho cargo, de forma individual o conjunta.

2.Para tener derecho de sufragio pasivo se requiere:

a) Ser colegiado ejerciente.

b) Encontrarse incluido en el Censo Electoral.

c) Encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales y no estar incurso en supuestos de prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.

e) Para ostentar la condición de candidato por los turnos vinculados a las Subescalas, se precisará pertenecer a la Subescala correspondiente.

3. Para tener derecho de sufragio activo se requiere ser colegiado, encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales, al corriente en sus obligaciones colegiales y encontrarse incluido en el Censo Electoral.

4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

5. Las candidaturas deberán ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

6. Ningún colegiado podrá presentarse en más de una candidatura para las mismas elecciones.

II. Capacidad de los miembros.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuviera o hubiera estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.

c) Los colegiados que sean miembros rectores de otro Colegio profesional.

d) Los colegiados de honor.

El Presidente impedirá bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o continué desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios.

Artículo 27. Proclamación de candidatos.

1. El quinto día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, la cualidad de los proponentes y de los candidatos y realizará la proclamación de éstos, notificándoselo personalmente a todos los interesados a la dirección de correo electrónico señalada al efecto por los mismos y publicándolo en el Tablón de Anuncios de la sede y en la web del Colegio, si la hubiera. La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente hábil.

2. Si no se hubieren presentado candidaturas para todos los puestos vacantes podrá abrirse un plazo para la presentación de otras hasta las doce horas del día anterior al de la votación.

3. Si solamente se presentara una candidatura completa, y una vez tramitadas y resueltas las reclamaciones a la lista si las hubiera conforme el siguiente artículo, será proclamada por la Junta de Gobierno sin necesidad de la celebración de la elección y consiguiente votación.

4. Los candidatos, una vez proclamados, tendrán derecho a presenciar todas las operaciones electorales.

Artículo 28. Reclamaciones.

1. Los Colegiados que quisieran formular reclamación contra las listas electorales, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, en este caso, resolverá sobre ellas dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a la expiración del término para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.

2. Contra el acuerdo de exclusión de cualquier candidato se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en los diez días hábiles siguientes, que habrá de ser resuelto en igual plazo.

Artículo 29. Celebración de la elección.

1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral el día, hora y lugar que se hayan señalado al efecto en la convocatoria.

2. La Mesa electoral estará formada por un representante de cada Subescala designado por sorteo de entre los miembros con derecho a voto el mismo día de la proclamación de candidatos. Además de los titulares se designarán dos suplentes para cada puesto.

3. Serán Presidente y Secretario los miembros de mayor y menor edad respectivamente. El Presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las votaciones.

4. Cada candidato podrá, por su parte mediante escrito dirigido a la Mesa, designar entre los Colegiados uno o varios Interventores que lo representen en las operaciones de la elección.

5. La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de diez días hábiles recurso ante la Junta de Gobierno que habrá de resolverlo en el plazo de un mes y contra las resoluciones de ésta procederá la vía Contencioso-Administrativa.

6. En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas las candidaturas completas e individuales y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.

7. Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo los candidatos confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Asamblea, con la consignación del nombre de uno o varios candidatos. En la sede en que se celebre la elección, la Asamblea suministrará a los votantes suficiente número de papeletas.

8. La Asamblea podrá asimismo aprobar y editar papeletas en las que figure el nombre de todos los que opten a los diferentes cargos, para que se marque por los electores el de los que se votan.

Artículo 30. Votación.

1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización podrán votar solamente los colegiados que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación. La Mesa votará en último lugar.

2. Los votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 31. Escrutinio y proclamación de electos.

1. Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declaradas completamente nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad del candidato; así como las remitidas por Correo sin cumplir los requisitos establecidos o por colegiados que ya hubieran votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la elección.

3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para las personas correctamente expresadas.

4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio colegio, y de persistir el empate, se seleccionará mediante sorteo.

5. De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de cada Mesa electoral.

6. En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 32. Toma de posesión.

1. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en sesión conjunta con la Asamblea Saliente convocada al efecto por el Presidente de la Asamblea saliente, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación.

2. En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y los Estatutos de la Organización Colegial así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

3. Una vez posesionados los nuevos miembros se constituirá una Mesa de Edad formada por los vocales de mayor y menor edad que actuarán como Presidente y Secretario y se procederá a la elección del Presidente, un Vicepresidente, un Interventor-Tesorero y un Secretario, de cuyos cargos tomarán posesión ante la citada Mesa de Edad.

4. En el plazo de diez días desde la constitución de los Órganos de Gobierno, la Asamblea comunicará al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, el resultado de la elección con indicación de la nueva composición del órgano de Gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales.

5. Igualmente en dicho plazo se notificará el resultado de la elección a todos los colegiados para su conocimiento y efectos.

Artículo 33. Recursos.

El resultado de la elección será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de posesión de los elegidos.

Artículo 34. Cese y remoción de cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19, cesarán por las causas siguientes:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

c) Renuncia del interesado.

d) Faltas de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Asamblea.

e) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

f) Inhabilitación como consecuencia de resolución administrativa firme.

Artículo 35. Moción de censura.

1. La Junta de Gobierno podrá ser removida mediante moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio del número legal de colegiados ejercientes y habrá de incluir una nueva Junta de Gobierno integrada por el número de miembros que determina el art. 17.2.

2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por el Secretario de la Junta de Gobierno o por Notario, y se presentará en el Registro General del Colegio por cualquiera de los firmantes de la moción.

3. A tales efectos el Presidente convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción de censura

4. La Asamblea será presidida por una Mesa de Edad integrada por los colegiados de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve a uno de los firmantes de la moción, a uno de los miembros de la Junta de Gobierno cuya censura se pretende y a los colegiados que deseen intervenir y a someter a votación la moción de censura, la cual prosperará si es apoyada por la mayoría absoluta de los colegiados presentes, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de colegiados ejercientes.

CAPÍTULO V

Régimen de sesiones

Artículo 36. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario dentro del último mes de cada trimestre natural.

2. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

3. Las sesiones serán convocadas preferentemente por medios telemáticos, debiendo los miembros de la Junta comunicar al Presidente una dirección hábil a estos efectos, también podrá realizarse mediante fax o correo postal. De la práctica de las notificaciones se dejará debida constancia en el expediente. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de cinco días hábiles y comprenderá el Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que en las extraordinarias se puedan tratar de otros asuntos que no figuren en el Orden del Día.

4. Por razones justificadas de urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias sin cumplirse el requisito de la antelación de la convocatoria, en este caso la urgencia deberá ser aprobada antes del inicio de la sesión por la mayoría de los miembros presentes.

5. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, y en la Sede electrónica, estarán a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno los antecedentes de los asuntos a deliberar en aquella.

6. La participación en la Junta de Gobierno será personal, pudiendo ser también por delegación en otro miembro de la Junta a efectos de voto. La delegación de voto podrá acreditarse mediante firma manuscrita en papel o firma digital en archivo electrónico enviado a la dirección oficial que, al efecto, facilitará la Presidencia.

Artículo 37. De la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre natural, preferentemente en el mes de octubre.

2. La Asamblea se reunirá en ses1on extraordinaria cuando lo decida la Junta de Gobierno por mayoría simple, por propia iniciativa o a petición motivada de un mínimo de quince colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos colegiales y al corriente en el pago de cuotas, indicando los motivos de la petición y los puntos a tratar. También podrá convocarlas el Presidente para la adopción de acuerdos de carácter extraordinario que así estén previstos legal o estatutariamente.

3. Las sesiones serán convocadas preferentemente por medios telemáticos, debiendo los miembros de la Asamblea comunicar al Presidente una dirección hábil a estos efectos, también podrá realizarse mediante fax o correo postal. De la práctica de las notificaciones se dejará debida constancia en el expediente. La sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, se convocarán con una antelación mínima, de diez días naturales, y comprenderá el Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que en las extraordinarias se puedan tratar de otros asuntos que no figuren en el Orden del Día.

4. En casos de motivada urgencia, que deberá ser aprobada antes del inicio de la sesión por la mayoría de los miembros presentes, la sesión extraordinaria podrá convocarse sin la mencionada antelación, siempre que entre la convocatoria y el inicio de la sesión transcurra al menos un día hábil.

5. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, y en la Sede electrónica, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Asamblea.

6. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser también por delegación en otro miembro de la Asamblea a efectos de voto, siempre que la misma conste por escrito y obre en poder de la Secretaría al inicio de la sesión de la Asamblea. La delegación de voto podrá acreditarse mediante firma manuscrita en papel o firma digital en archivo electrónico enviado a la dirección oficial que, al efecto, facilitará la Presidencia. Estas delegaciones de voto telemáticas deberán estar en poder de la Presidencia antes de las 14:00 horas del día en el que deba celebrarse la sesión.

Artículo 38. Desarrollo de las sesiones.

1. Constitución de la Junta de Gobierno:

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además un tercio al menos del número de sus miembros de derecho. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además dos vocales. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno en las que sin haber sido convocadas en forma asistan la totalidad de sus miembros.

2. Constitución de la Asamblea General:

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad al menos del número de miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además diez miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

3. Deliberaciones y Votaciones de la Asamblea y Junta:

Los asuntos serán primero deliberados y posteriormente votados. En los debates se concederán dos turnos de palabra a favor y dos en contra y una vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación. El Presidente y Ponente, si lo hubiere, podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea conveniente.

El Presidente dirigirá las deliberaciones concediendo, denegando o retirando el uso de la palabra y adoptará, a su prudente arbitrio, las medidas que procedan para la mayor eficacia y orden en las sesiones.

El Presidente podrá limitar el tiempo de las intervenciones o, por la gravedad o importancia del asunto, ampliar el número de turnos. También podrá conceder la palabra para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar el colegiado interviniente al punto concreto que motive la nueva concesión de palabra, pudiendo el Presidente retirarla a quien exceda de dicha limitación.

En el caso en que la sesión se prolongue por más de cuatro horas, el Presidente podrá suspender la misma para continuarla el mismo o al siguiente día hábil.

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. La votación ordinaria se verificará alzando la mano según el orden que establezca el Presidente, los que estén a favor de la propuesta, los que estén en contra y los que se abstengan. La votación nominal se realizará cuando los solicite al menos al menos el veinte por ciento de los asistentes, expresando el colegiado su nombre y apellidos y la palabra “sí”, “no”, o “me abstengo”. La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo exijan las disposiciones legales vigentes o bien cuando lo pida al menos el diez por ciento de los colegiados asistentes, o la proponga el Presidente con el consenso de la Asamblea y en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, o se trate de elección o destitución de cargos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en los casos en que sea necesario un quórum especial.

CAPÍTULO VI

Del personal, de los bienes y del régimen económico

Artículo 39. Personal al servicio del colegio.

El Colegio podrá incorporar a su servicio personal retribuido en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente.

Artículo 40. Régimen económico del colegio.

Constituyen recursos económicos del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de los colegiados ordinarias o extraordinarias, fijas o variables; las derramas y pólizas colegiales establecidas por los Órganos de Gobierno. En cualquier caso, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) Los derechos que fijen los órganos de gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia, publicaciones, expedición de certificaciones, testimonios o autentificación de documentos, incluidos los de inscripción a jornadas, cursos, seminarios, y otras actividades, que se establezcan.

d) Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales o cualesquiera otras Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

e) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

f) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

g) El producto de sus operaciones de crédito.

h) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 41. Cuotas de los colegiados.

1. Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio y la Organización Colegial vienen obligados a satisfacer los colegiados pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las cuotas ordinarias se determinarán por la Asamblea General para cada ejercicio económico, conforme a las reglas establecidas en los Estatutos Generales:

a) Ejercientes: El 1%, como mínimo del sueldo anual, considerándose como tal, la cuantía que en concepto de salario base se prevea para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Grupo A, Subgrupo Al, de los relacionados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No ejercientes por excedencia voluntaria: 0,25 por 100 del sueldo anual establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) No ejercientes restantes: Las cuotas tendrán carácter voluntario para los colegiados que se encuentren en estas circunstancias, no estarán sujetas a la vía de apremio y serán las que establezca la Junta de Gobierno.

d) Los colegiados jubilados estarán exentos de cualquier carga económica colegial.

3. Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea General en cuyo acuerdo se fijará su importe y periodo en que haya de aplicarse, no pudiendo exceder del importe de la cuota ordinaria.

Artículo 42. Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria por periodos anuales, pudiendo la Junta de Gobierno modificar esta periodicidad. Igualmente se podrá modificar la periodicidad si lo estima pertinente la Asamblea en relación a algún colegiado que expresamente lo solicite.

2. Las cuotas extraordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria con la periodicidad que establezca el acuerdo de la Asamblea General.

3. Si no se atendiere al pago de cada cuota el Presidente requerirá al interesado para que satisfaga su importe en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se suspenden automáticamente cuantos derechos otorgan al colegiado estos Estatutos y los del resto de la Organización Colegial. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento sin perjuicio de la eventual reclamación judicial por la vía procedente.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio podrá recabar el auxilio y colaboración de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación colegial de contribución al sostenimiento económico del Colegio.

Artículo 43. De la administración del patrimonio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través de la actuación mancomunada del Presidente con el Interventor-Tesorero. El Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Interventor-Tesorero ejecutará cuidadosamente su contabilización.

Artículo 44. Presupuesto y cuentas.

1. Durante el cuarto trimestre de cada año la Junta de Gobierno aprobará el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente sobre un anteproyecto redactado por el Interventor y presentado por el Presidente, ajustándose a las normas aplicables en esta materia, para su aprobación por la Asamblea.

2. Igualmente y con periodicidad anual se aprobará por el Presidente la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y se elaborará por Intervención la Cuenta Anual que una vez aprobada por el Presidente se elevará para su posterior aprobación por la Asamblea General con la Memoria Explicativa de Presidencia y el Informe del Interventor.

3. Las cuentas se llevarán con arreglo a las normas de la contabilidad de las Corporaciones Locales, con la máxima claridad y los debidos justificantes para su mejor fiscalización.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario

Artículo 45. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario se ajustará a las determinaciones contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en estos Estatutos.

Artículo 46.Tipificación de las infracciones disciplinarias:

1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

3. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos graves de desconsideración hacia los integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de las tres subescalas.

e) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 12 de los presentes Estatutos.

f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en su caso, en los estatutos del colegio.

g) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

h) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

4. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.

c) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala.

d) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

e) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

g) La vulneración del secreto profesional.

h) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

i) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

j) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 47. Tipificación de sanciones:

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.

b) Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.

c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.

d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.

e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de inelegibilidad para el siguiente.

f) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

Artículo 48. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. Para las faltas leves se aplicará la sanción prevista en la letra a) del apartado anterior.

Para las faltas graves, las sanciones enumeradas en las letras b) a c), y para las faltas muy graves, las sanciones determinadas en las letras d) a f).

2. En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Negligencia profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

Artículo 49. Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. Las sanciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción, y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

Artículo 50. Normas Reguladoras y Órganos competente del procedimiento.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, iniciación y resolución de expedientes disciplinarios. La Junta de Gobierno podrá de oficio o a petición de algún Colegiado, tomar el acuerdo de iniciar el expediente disciplinario.

2. El Presidente de la Junta de Gobierno nombrará un instructor y un Secretario, que deberán ser miembros ejercientes con más de dos años de antigüedad como colegiados y que no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

3. El Instructor comunicará por escrito al inculpado los cargos que se le imputan, tramitará el expediente disciplinario y hará la propuesta de resolución. En todo expediente deberán ser oídas las partes, se expondrán por escrito las alegaciones aportando en trámite de prueba los documentos que tengan por conveniente. El plazo será de 15 a 20 días. Oídas las partes el Instructor formulará propuesta de resolución dentro del plazo de 15 días siguiente al trámite de alegaciones y prueba, que entregará al Presidente.

4. La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará la imposición de sanción o archivo de la causa. La ejecución de las sanciones la llevará a término el Presidente de la Junta de Gobierno, recibiendo esta la información correspondiente.

5. Si no hubiera recaído resolución transcurridos tres meses desde la iniciación teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No podrá imponerse sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario tramitado de conformidad con los presentes Estatutos y supletoriamente de acuerdo con lo que establecen el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable a procedimientos en materia de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

CAPÍTULO VIII

Del régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones colegiales

Artículo 51. Régimen jurídico.

El Colegio ajustará su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedarán sujetas al régimen jurídico correspondiente.

La legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo, esto es, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía.

Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como las decisiones del Presidente y demás miembros de ésta, adoptadas en el ejercicio de sus cargos, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo o resolución establezca otra cosa, motivándola o se trate de régimen disciplinario, debiendo ser notificados en la forma legalmente prevista.

Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los recursos regulados en este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 52. Libros de actas y resoluciones.

En el Colegio se llevarán libros autorizados con la firma del Secretario y con el Visto Bueno del Presidente,

Artículo 53. Fusión, Segregación y Disolución del Colegio.

1. De conformidad con la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la fusión de COSITAL Granada con otro colegio de la profesión o la segregación de COSITAL Granada para constituir otro de ámbito territorial inferior será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto.

2. La Disolución de COSITAL Granada será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Nombrándose en dicho acuerdo a los liquidadores, con el fin de dar cumplimiento de las obligaciones pendientes y adopción de acuerdo del destino de los bienes conforme a presentes Estatutos.

CAPÍTULO IX

De las relaciones con otros entes públicos y privados

Artículo 54. Con las Administraciones Central y Autonómica.

1. El Colegio se relacionará en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la Junta de Andalucía y en particular:

a) Dará traslado de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones, para el control de legalidad.

b) Comunicará la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno.

c) Se relacionará con la Consejería competente en materia de Función Pública Local en todo lo referente a los contenidos de la profesión.

2. El Colegio se relacionará, en todo lo referente a Función Pública Local y Habilitación Nacional con el órgano competente de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 55. Con los Consejos General y Andaluz de Colegios.

1. El Colegio se relacionará con el Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local conforme a lo establecido en sus Estatutos así como en el resto de la legislación vigente. La aportación al Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local será la que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

2. El Colegio se relacionará con el Consejo Autonómico de Colegios en base a lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en el resto de la normativa aplicable. La aportación al Colegio Andaluz será equitativa, de tal forma que no impedirá el cumplimiento de los fines del Colegio Territorial y se consignará en el Presupuesto anual de éste.

Artículo 56. Otras relaciones.

El Colegio para el mejor cumplimiento de sus fines, además de con los miembros y organismos precitados, se relacionará también con las autoridades y funcionarios en general y de la Administración Local, Administraciones Públicas de la Provincia de Granada, mancomunidades, asociaciones y federaciones de municipios, asociaciones profesionales, socioculturales, sindicatos de funcionarios, ONG, y otras personas jurídico-públicas, privadas o particulares, tanto nacionales como extranjeras, a los que ofrecerá los servicios de asesoramiento y gestión en materia jurídica, económica, contable, y recaudatoria, siendo necesario para ello la previa firma de convenios de colaboración, buscando así la consecución de una administración pública más moderna, eficaz y cercana a los ciudadanos.

Disposición adicional primera. Código Ético.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de los presentes Estatutos, el Código Ético Profesional aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005, regirá la actuación de los profesionales que integran la Organización Colegial, debiendo permanecer siempre accesible su texto por vía telemática tanto para los profesionales como para los ciudadanos destinatarios de su actividad.

En todo caso, la Organización Colegial promoverá políticas de igualdad de género, tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos y velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.

Disposición adicional segunda. Voto telemático y sesiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno no presenciales.

Cuando COSITAL Granada disponga de los medios y recursos suficientes y quede garantizada la integridad y seguridad de la información, se podrá realizar el voto de forma telemática en todos los procesos electorales y, en idéntico sentido, se podrán celebrar, por vía telemática, las sesiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

Disposición adicional tercera. Utilización de los géneros femenino y masculino.

Las menciones que hacen los presentes Estatutos al Presidente, a los colegiados, funcionarios, ciudadanos, usuarios y consumidores se entenderán referidas indistintamente al Presidente o Presidenta, a los colegiados o colegiadas, funcionarios o funcionarias, ciudadanos o ciudadanas, usuarios o usuarias y consumidores o consumidoras.

Disposición transitoria única.

La actual Junta de Gobierno y su Presidente seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta tanto se produzcan nuevas elecciones por finalización de su mandato.

Disposición derogatoria única.

Con la aprobación de los presentes Estatutos, quedan derogados cualesquiera anteriores Estatutos que fueran aprobados en Asamblea General.

Disposición final primera. Organización y funcionamiento.

En materia de organización, funcionamiento, régimen jurídico y económico y del personal, será de aplicación supletoria en cuanto no se oponga a los presentes Estatutos, las disposiciones de Régimen Local, aplicables a las Corporaciones Locales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF