Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se declara la procedencia de la devolución de los precios públicos abonados por los participantes en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2021 en Andalucía, a consecuencia de su suspensión por la evolución de la pandemia por COVID-19.

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Examinada la documentación y escritos presentados por las personas jóvenes voluntarias participantes en los Campos de Voluntariado Juvenil a celebrar en Andalucía en 2021, por los que se solicita la devolución del precio público ingresado para la participación en los Campos de Voluntariado Juvenil, organizados por el Instituto Andaluz de la Juventud, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 31 de marzo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021, a realizar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 (BOJA núm. 64, de 7 de abril de 2021). En los apartados segundo y séptimo de esta resolución se establece que la participación de personas jóvenes en los Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía está sujeta al abono de noventa euros en concepto de cuota de participación.

Segundo. Con fecha 29 de abril de 2021 se publica Resolución de 22 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se hacen públicos los proyectos aprobados correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2021 (BOJA núm. 80, de 29 de abril de 2021).

Tercero. Debido al contexto sociosanitario de evolución desfavorable de la pandemia y de incremento notable de la incidencia acumulada en un breve período de tiempo, unido a las características del programa, en aras de garantizar la seguridad de las personas participantes en los Campos de Voluntariado Juvenil, mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, de fecha 16 de julio de 2021, se declaró la suspensión del Programa Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía para el año 2021.

Cuarto. Con fecha 4 de agosto de 2021 se dictó Acuerdo, del Instituto Andaluz de la Juventud, de inicio del procedimiento para determinar la procedencia de la devolución de los precios públicos abonados por los participantes en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2021, a consecuencia de su suspensión por la evolución de la pandemia (BOJA núm. 153, de 10 de agosto de 2021).

En dicho acuerdo, se concedió a las personas interesadas un plazo de quince días para que aportasen determinada documentación y formulasen cuantas alegaciones estimasen convenientes a su derecho.

A estos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 118/1997, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, en relación con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Segundo. El artículo 153 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía, establece que «el pago del precio público se efectuará al entregarse el bien, prestarse el servicio o realizarse la actividad administrativa».

Cabe entender también aplicable por analogía el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, que señala que «procederá la devolución del importe de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización del dominio público, la prestación del servicio o la realización de la actividad que constituyen el hecho tributable del tributo no se hubiesen efectuado».

Además de los preceptos citados anteriormente de la Ley 4/1988, de 5 de julio, el apartado séptimo, número 2, de la Resolución de 31 de marzo de 2021, establece literalmente que:

«Únicamente procederá el reintegro de la cuota de participación abonada por la persona voluntaria cuando la realización del Campo de Voluntariado Juvenil en Andalucía no sea posible por cualquier causa imputable al Instituto Andaluz de la Juventud.»

Este apartado debe ser interpretado conjuntamente con el apartado noveno de la misma resolución, el cual establece lo siguiente:

«Noveno. Modificación o suspensión de Campos de Voluntariado Juvenil. El Instituto Andaluz de la Juventud se reserva el derecho de modificar su Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021 o las características esenciales del mismo, así como de suspender alguno o el conjunto de los campos incluidos en él, cuando razones justificadas y sobrevenidas dificulten el normal desarrollo de los mismos o por razón de la evolución de la pandemia, si las circunstancias así lo aconsejasen. En caso de modificación o suspensión se comunicará esta circunstancia a las personas adjudicatarias, ofertándoles las plazas vacantes existentes en otros Campos de Voluntariado Juvenil en cualquiera de los dos supuestos, o la devolución íntegra de la cuota abonada, sólo en el caso de suspensión.»

Tercero. En relación con lo anterior, el artículo 35.1 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, señala que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de Derecho Privado y Derecho Público no tributarios se aplicará en los siguientes supuestos:

«e) Cuando así se establezca en la normativa específica del ingreso de que se trate.»

A este respecto, cabe considerar como normativa específica del ingreso la Resolución de 31 de marzo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021, especialmente los preceptos citados en el apartado anterior.

Cuarto. El art. 39.2.b) del Decreto 197/2021, de 20 de julio, establece lo siguiente:

«2. La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las cantidades siguientes:

a) El importe del ingreso indebidamente efectuado.

b) El interés que legalmente corresponda, de acuerdo con la naturaleza de los ingresos que se devuelven, calculados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.»

En atención a los antecedentes y fundamentos de derecho y demás normas de general aplicación, previa propuesta formulada por el Servicio de Formación, Investigación y Documentación, esta Dirección General dicta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. Declarar la procedencia de la devolución del importe de la cuota ingresada por los participantes en los Campos de Voluntariado Juvenil de Andalucía, en concepto de pago del precio público abonado para su participación en los mismos, a causa de la suspensión del Programa Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía para el año 2021, por la evolución de la pandemia por COVID-19 más el interés que legalmente corresponda, de acuerdo con la naturaleza de los ingresos que se devuelven, calculados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.

Segundo. Autorizar a la Secretaría General de este organismo a realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta resolución y, expresamente, las correspondientes a la fijación de los intereses legales generados.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web Patio Joven del Instituto Andaluz de la Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de garantizar el general conocimiento del acuerdo adoptado; y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40.5 de la citada Ley sobre protección de datos personales cuando las resoluciones administrativas tengan por destinatario a más de un interesado.

La relación de personas jóvenes participantes en el programa Campos de Voluntariado Juvenil a los que procede la devolución de su cuota de participación, podrá ser consultada en la web Patio Joven del Instituto Andaluz de la Juventud en el enlace:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

Sevilla, 8 de noviembre de 2021.- La Directora General, María del Carmen Poyato López.

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