Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 22 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 8 de octubre de 2021 que se cita, ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla). (PP. 3249/2021).

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N/Ref.: SIEM/FMC/JGC.

Expte.: 278.266.

REG: 4.128.

Visto el escrito de solicitud formulado por Martina Sostenible, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 14 de noviembre de 2019 la sociedad mercantil Martina Sostenible, S.L. (B-90419417), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Casaquemada I» de 36 MW de potencia instalada, infraestructuras de evacuación asociada, y ubicadas en los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 5 de agosto de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Sevilla número 256, de 4 de noviembre de 2020.

• BOJA número 213, de fecha 4 de noviembre de 2020.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.

• Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (Área de Carreteras).

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

• Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía).

• Red Eléctrica de España, S.A.U (REE).

• Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

• Diputación Provincial de Sevilla (Servicio de Infraestructura Municipal).

• Consejería de Hacienda, Industria y Energía (Servicio de Minas).

• Empresa mancomunada de Aljarafesa, S.A.

• Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental).

• Consejería de Cultura (Delegación Territorial de Sevilla).

• Ecologistas en Acción.

• SEO Birdlife.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 6 de marzo de 2019 Red Eléctrica de España, S.A.U., remite a Solnova Electricidad, S.A.U., en calidad de Interlocutor Único de Nudo contestación con conformidad a la actualización de conexión coordinada y remisión del ICCTC e IVCTC para la conexión a la Red de Transporte en la subestación Casaquemada 220 kV de varias instalaciones de generación renovable, entre ellas Casaquemada I (31,64 MW/50 MW). La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevará a cabo en las barras de 66kV de la subestación Casaquemada 220 kV y se materializará a través de las posiciones de transformación existentes.

Cuarto. Con fecha de 10 de agosto de 2021, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/018/2020/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Quinto. Con fecha de 30 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Así mismo, con fecha de 6 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

• Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica), el órgano al que corresponde dichas competencias.

• Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 10 de agosto de 2021. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y modificados por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Martina Sostenible, S.L.  (B-90419417), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Casaquemada I», con una potencia instalada de 36 MW e infraestructuras de evacuación y ubicadas en los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Martina Sostenible, S.L. (B-90419417).

Domicilio: C/ Ribera del Loira, 28, 28042 Madrid.

Denominación de la Instalación: «Casaquemada I» e infraestructuras de evacuación.

Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor, Sevilla.

Emplazamiento de la HSF: Paraje denominado Characena. Polígono 2, parcelas 1, 3, 5, 6, 7, 9 y 90, del término municipal de Huévar del Aljarafe.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

Parque solar fotovoltaico:

• Campo solar fotovoltaico constituido por 92.336 paneles fotovoltaicos, de los cuales 90.128 paneles fotovoltaicos serán de 390Wp de potencia y 2.208 paneles fotovoltaicos serán de 385Wp de potencia, en condiciones STC normalizadas.

• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar este-oeste mediante un eje norte-sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 87 módulos fotovoltaicos que se dispondrían en dos filas de 44 módulos fotovoltaicos (quedando un hueco libre en la parte central de una de las filas).

• Cableado de distribución de la energía y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalarán 9 estaciones de potencia, compuestas de un conjunto formado por un inversor de 3.550 KW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 3550 KVA-30 kV. Los inversores estarán tarados de fabrica para proporcionar la potencia nominal de la planta.

• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y tres circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.

• Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de SSAA.

• Red de media tensión desde el centro de seccionamiento interno en la planta fotovoltaica «Casaquemada I» hasta la subestación eléctrica «Characena», que se realizará mediante un circuito de 30 kV directamente enterrado. El trazado de la línea subterránea discurre por el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla), con una longitud aproximada de 736 m.

• Potencia de módulos de generación (pico): 36 MWp.

• Potencia instalada de la instalación (inversores): 31,64 MW.

• Tensión de evacuación en el Punto de conexión: SET Casaquemada, 220 kV (REE).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Infraestructura de evacuación media tensión.

(La finalidad de la infraestrcutura de evuación servirá a las instalaciones de generación HSF Casaquemada I, y HSF Casaquemada II.)

Subestación eléctrica 30/66 kV Characena.

• Subestación Eléctrica 30/66 kV 1X35 MVA «Characena», situada en el paraje Characena, en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

• El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie de tipo convencional, donde se instalarán una posición de línea en 66 kV, una posición de barras en 66 kV y una de transformación de 30/66 kV, dejando espacio de reserva para una segunda posición de transformación que no es ámbito de este proyecto. La posición de línea evacuará en la subestación Casaquemada (esta última no forma parte de este proyecto). La posición de transformación de 30/66 kV es de 35 MVA, que elevará la energía procedente de Casaquemada I.

• Se construirá un edificio que albergará celdas de 30 kV, donde evacúan las líneas procedentes de las plantas solares fotovoltaicas, así como el sistema integrado de control y protecciones de cada una de las posiciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación. En este edificio también estarán los equipos de medida para facturación.

• Emplazamiento: Polígono 2, parcela 1 del término municipal de Huévar del Aljarafe.

Infraestructura de evacuación alta tensión:

• Línea Eléctrica de Alta Tensión 66 kV «Characena-Casaquemada» con origen en la Subestación «Characena» y final en la Subestación «Casaquemada» (no objeto del presente proyecto), cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla.

• La línea constará de:

Tramo aéreo:

- Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Characena»-Apoyo núm. 1.

- Final: Apoyo núm. 8 (conversión aérea/subterránea).

- Tensión: 66 kV.

- Longitud: 2.016 metros.

- Tipo: Aérea, simple circuito.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).

- Núm. conductores por fase: 1.

- Núm. apoyos: 8.

- Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Tramo subterráneo:

• Origen: Apoyo núm. 8 (conversión aérea/subterránea).

• Final: Posición de Línea de 66 kV en la Subestación Eléctrica «Casaquemada».

• Tensión: 66kV.

• Longitud: 4.227 metros.

• Tipo: Subterránea circuito simple.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Conductor: AL RHZ1 66 kV.

• Núm. conductores por fase: 1.

• Términos municipales afectados: Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. 5616/2019-A02 de fecha 6.5.2020 COGITISE

Técnico titulado: Don Óscar Reyes Blanco, colegiado núm. 12188 del COGITISE.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original:

• Un millón trescientos tres mil novecientos diez y siete euros con ochenta centimos (1.303.917,80 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

• Veinticinco mil ciento quince euros con cincuenta y seís céntimos (25.115,56 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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