Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la resolución de esta Dirección General, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada que se cita, en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate y Ronda (Málaga) y de sus modificaciones. PA210259.

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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Danae Solar, S.L., la actuación de «SET Danae 220/30 kV y Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables en los tt.mm. de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga)», se localiza entre las provincias de Cádiz y Málaga.

La subestación eléctrica transformadora (SET) Danae 220/30 kV, que constituye parte de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica hacia la red de transporte de las plantas fotovoltaicas PFV Taino, PFV Isturgi, PFV Alcione, PFV September, PFV Táctica, se ubica en la zona denominada «Pozuelo», de Setenil de las Bodegas, Cádiz y se dimensionan con capacidad suficiente para evacuar otras plantas que pudieran tener conexión hacia el nudo de la red de transporte, denominado Nudo Ronda, en estado de «planificado», titularidad de Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

La energía generada por las plantas anteriormente citadas será transportada mediante diferentes líneas subterránea hasta la Subestación SET Danae 220/30 kV donde se colocará un transformador de 250 MVA. En dicho punto se elevará la tensión de salida procedente de las instalaciones fotovoltaicas, de 30 kV a 220 kV. Una vez elevada al nivel de tensión de la red de transporte de REE, la energía se transportará hacia la SET Ronda Renovables, a través de una línea denominada LAAT 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables con una longitud de 16.444 m. Las instalaciones discurren por diferentes parajes de los términos municipales de Setenil de las Bodegas, Cádiz, y de Ronda y Arriate, en la provincia de Málaga y en el que el tramo final de la línea eléctrica discurre por una zona declarada como Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de octubre de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procedente de la Dirección General de Energía, órgano sustantivo de la actuación, solicitud de autorización ambiental unificada y documentación adjunta, en aplicación del artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.

Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2021, se procede a la emisión de la propuesta de resolución de Delegación de competencias de la actuación «SET DanaE 220/30 kV y Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables en los tt.mm. de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.

Segundo. La instalación de la Línea Aérea de Alta Tensión se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 13.7 «Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Líneas eléctricas para el suministro de energía eléctrica cuya longitud sea superior a 1.000 metros o que supongan un pasillo de seguridad sobre zonas forestales superior a 5 metros de anchura», sometida a autorización ambiental unificada.

Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2015, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Esta Dirección General Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la infraestructura de evacuación se encuentra entre las provincias de Cádiz y Málaga, y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada en las plantas fotovoltaicas situadas en Setenil de las Bodegas (Cádiz), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «SET Danae 220/30 kV y Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables en los tt.mm. de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga)», promovida por Danae Solar, S.L.», así como de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2021.- La Directora General, María López Sanchís.

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