Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se dispone el nombramiento de la persona directora del IV Plan Andaluz de Salud.

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La Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia para definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en el Título V define al Plan Andaluz de Salud, en adelante PAS, como el marco de referencia e instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía y determina sus criterios de aplicación descentralizada en el territorio.

En el artículo 4.2.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud modificado por el Decreto 507/2019, de 9 de julio, se establece que corresponde a la Viceconsejería el diseño del Plan Andaluz de Salud.

El IV PAS, aprobado en Consejo de Gobierno el 22 de octubre de 2013, fue elaborado en el contexto de la Estrategia de Salud en Todas las Políticas (ESTP) de la OMS, con la finalidad de dotar a todas las políticas públicas de un activo como es la Salud, haciéndola presente desde el marco autonómico hasta el nivel municipal en Andalucía. Este Plan está concebido como una estrategia para mejorar la salud de la población andaluza, potenciando la acción intersectorial y de la sociedad en su conjunto, en el abordaje de los determinantes y las condiciones de vida que mayor impacto tienen en la esperanza de vida en buena salud de la población de Andalucía.

Entre sus objetivos y compromisos se encuentran, aumentar la esperanza de vida en buena salud, proteger y promover la salud de las personas ante el cambio climático y otros riesgos emergentes, generar y desarrollar los activos de salud de nuestra comunidad poniéndolos al servicio de la sociedad, reducir las desigualdades sociales en salud, situar el Sistema Sanitario Público de Andalucía al servicio de la ciudadanía con el liderazgo de los y las profesionales, fomentar la gestión del conocimiento e incorporación de tecnologías para mejorar la salud de la población.

En el Informe de seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas en el marco del IV PAS (2014-2018) se pone de manifiesto una orientación e implantación muy heterogénea a nivel territorial, incluyéndose como recomendación la conveniencia de implantar una metodología común de trabajo lo más homogénea posible en los distintos ámbitos, desde el central al local.

Por todo ello, y en aras de alcanzar el cumplimiento de los compromisos, metas, objetivos y acciones marcados en el IV PAS, así como seguir avanzando en la mejora continua del proceso de implementación y seguimiento de las actuaciones previstas para su consecución, se considera necesario el nombramiento de una persona con el conocimiento y la experiencia para impulsar, dinamizar y coordinar las líneas de actuación comprendidas en este Plan en los diferentes niveles territoriales autonómico, provincial y municipal planificados en el mismo.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Nombrar a don Andrés Rabadán Asensio como Director del IV Plan Andaluz de Salud.

Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del mismo, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón del servicio, se liquidarán por su Institución de origen con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 12 de noviembre de 2021.- La Viceconsejera, Catalina Montserrat García Carrasco.

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