Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se delegan competencias relativas a la gestión de las multas impuestas por esta Dirección General.

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La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en su artículo 41.2, establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y, dentro de ella, a las diferentes consejerías en sus ámbitos competenciales, la titularidad de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley. Asimismo, conforme al artículo 51.1, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en dicha ley se determinará reglamentariamente.

En virtud de ello y de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia, los procedimientos sancionadores iniciados e instruidos por la Dirección Territorial, en el caso de que la multa por la sanción vaya de 6.001 hasta 30.000 euros, se resuelven por las personas titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia para la imposición de sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica de cada materia.

Por su parte, la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de protección del origen y calidad de los vinos de Andalucía, en su artículo 53.1.b), establece que corresponderá la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la esta ley a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, en el supuesto de infracciones graves.

La gestión recaudatoria para el cobro de sanciones de multas impuestas por esta Dirección General se ha venido realizando por las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como la devolución de las mismas en los supuestos previstos legalmente. La iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores en materia de calidad agroalimentaria corresponde a dichas delegaciones, en cuyas secretarías generales se tramita, y se graban las liquidaciones de sanciones en la aplicación informática correspondiente y se notifica al interesado, pudiendo dar una respuesta mucho más ágil a los tribunales.

El Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, atribuye a los distintos órganos administrativos las competencias en dicha materia. Así regula en su Título II la gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Título III el procedimiento de devolución de ingresos.

Concretamente, el artículo 26.1 del citado Decreto 197/2021, de 20 de julio, establece que la gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban satisfacer las personas obligadas al pago. Así, atribuye en el apartado 3.a) de ese mismo artículo, las competencias de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, en periodo voluntario, a los órganos de la Administración de la Junta Andalucía cuando deriven de su propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de las competencias de gestión recaudatoria realizadas, en cuyo caso corresponderá a los órganos en que se haya delegado o atribuido.

Del mismo modo, en esa misma norma en el Título III regula los distintos supuestos de devolución de ingresos y los órganos competentes para la ejecución de la devolución de ingresos de Derecho Público no tributario, según el caso.

Por razones de eficacia, eficiencia administrativa y para la simplificación de los procedimientos, y al objeto de adaptar dicha gestión a la nueva regulación aprobada por el Decreto 197/2021, de 20 de julio, se considera conveniente delegar expresamente en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la gestión recaudatoria y la devolución de las multas impuestas por esta Dirección General.

Por tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Se delega, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de calidad agroalimentaria, las competencias que, en relación con la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las sanciones de multa impuestas por esta Dirección General y de devolución de dichos ingresos, tiene atribuidas en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Esta delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Sevilla, 28 de octubre de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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