Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.

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El déficit de precipitaciones del ciclo hidrológico 2020-2021 ha llevado a la Junta de Andalucía a declarar la sequía excepcional en cuencas hidrográficas de Andalucía y ha llevado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a solicitar la declaración de sequía ante el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En lo referente a las producciones agrarias, el déficit de precipitaciones ha afectado a la bajada de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy acusada a la de los pastos. Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica con ganado que se cría de de manera extensiva, alimentándose de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secano, todos ellos dependientes de la lluvia. La situación se está agravando con un inicio seco del ciclo hidrológico 2021-2022 que está haciendo que el crecimiento de los pastos de otoño sea escaso.

De acuerdo con la información de los sistemas de teledetección de la REDIAM (basados en al análisis conjunto del Índice de Sequía Pluviométrica y del Índice de Vegetación Normalizado), de las 57 comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la totalidad se ha visto afectada, sean las ganaderas por los pastos, sean las de cultivos herbáceos de secano.

Con estas perspectivas, las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva ecológica están siendo acuciantes y en las comarcas más afectadas apenas se llega a cubrir las necesidades fisiológicas de los animales con los recursos producidos en la propia explotación. Por ello, para prevenir males mayores de bienestar animal como consecuencia de una deficiente alimentación, representantes de los productores han solicitado autorización para alimentar al ganado con alimento no ecológico. Se hace necesario atender estas solicitudes de manera regional, habiéndose comprobado que la situación de sequía afecta de una manera u otra a prácticamente toda la región.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, en su artículo 47 «Circunstancias catastróficas», contempla la posibilidad de que la autoridad competente autorice de manera temporal:

c) El empleo por parte de operadores concretos de piensos no ecológicos durante un período limitado y en relación con una zona determinada cuando se haya perdido la producción de forraje o se impongan restricciones, concretamente como resultado de condiciones meteorológicas excepcionales, un brote de enfermedades infecciosas, la contaminación con sustancias tóxicas o como consecuencia de incendios.

d) La alimentación de las abejas con miel ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico en caso de que se produzcan condiciones meteorológicas excepcionales durante un período largo o una catástrofe que impidan la producción de néctar o mielada.

La sequía ha reducido la producción, pero ha habido comarcas en las que se sí han podido cosecharse cultivos de secano ecológicos, almacenistas que han hecho acopio de grano ecológico y fábricas de pienso que tienen en sus silos cantidades almacenadas de grano o de pienso ecológico. Estas cantidades pueden ser insuficientes para cubrir toda la necesidad de alimento, pero no debe cortarse la posibilidad de que se vendan. En consecuencia, es razonable poner un límite a la cantidad de pienso no ecológico que los ganaderos puedan acopiar.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y por el Decreto 166/2003, sobre producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, correspondiendo a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, las funciones recogidas en su artículo 12.b) y 12.c),

RESUELVO

Primero. Declaración de los efectos de la reducción de precipitaciones.

De acuerdo con la información suministrada por la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), la escasez de precipitaciones desde el inicio de la primavera, hasta el comienzo del otoño de 2021 ha propiciado una situación de pérdida de pastos y reducción significativa de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de precipitaciones alcanza a la totalidad del territorio de Andalucía en distintos grados, ya a las comarcas ganaderas, ya a las productoras de cultivos herbáceos de secano.

Segundo. Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.

1. Haciendo uso de la capacidad como autoridad competente en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en el punto anterior podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando el formulario que se cita y enviándolo a su Organismo de Control de la producción ecológica, quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.

Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.

1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y las vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.

2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir:

a) Para mamíferos: Materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catalogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013, y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

- Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

- Grano y pienso: La suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado en peso para el período de excepción.

b) Para abejas: La alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.

3. Duración. La presente resolución de autorización excepcional finalizará el 31 de enero de 2022. En el caso de la abejas finalizará el 28 de febrero. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, o podrá ampliarse en función de la evolución de la sequía.

4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

Cuarto. Procedimiento, comunicación y control.

1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones deberán solicitarlo individualmente a su organismo de control de la producción ecológica, utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía (CAGPDS), en el enlace siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/DECO21_Formulario_sequia_explotacion.pdf

2. Los organismos de control deberán recopilar la relación de ganaderos que se acogen a esta medida y comunicarla a la CAGPDS semanalmente a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), en forma de fichero plano en el siguiente apartado: SIPEA Menu/Principal/Registro de Comunicaciones

3. La información mínima que deberán contener las comunicaciones mencionadas en los puntos 1 y 2 anteriores será:

- Nombre y apellidos.

- NIF.

- Especie animal y número de cabezas.

- Código REGA de la explotación.

- OCA de la que depende. En el caso de las colmenas, aquella donde se encuentren los asentamientos.

- Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.

- Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente.

4. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.

5. Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deberá consignarse el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.

Sevilla, 10 de noviembre de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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