Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 1204/2015. (PP. 582/2021).

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NIG: 1808742C20150023376.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1204/2015. Negociado: 1.

De: María Felisa Martín Santana.

Procurador: Sr. José Alberto Carreón Ramón.

Letrado: Sr. José Piñar Moreno.

Contra: Herederos legales Francisco Santana López, herederos legales Enriqueta Santana  López y herederos legales Ana Santana López.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1204/2015, seguido a instancia de María Felisa Martín Santana frente a herederos legales Francisco Santana López, herederos legales Enriqueta Santana López y herederos legales Ana Santana López se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezado y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 62/2019

En Granada, a 13 de mayo de 2019.

Doña Claudia M.ª López Peña, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, habiendo visto los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 1204/15, seguidos a instancia de doña María Felisa Martín Santanta, representada por el Procurador Sr. Carreón Ramón y asistida por el Letrado Sr. Piñar Moreno, contra los herederos legales de doña Ana Santana López, los herederos legales de Francisco Santana López y los herederos legales de doña Enriqueta Santana López, todos ellos en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña María Felisa Martín Santanta frente a los herederos legales de doña Ana Santana López, los herederos legales de Francisco Santana López y los herederos legales de doña Enriqueta Santana López y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declaro que doña María Felisa Martín Santana ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria a su favor la finca registral de Íllora, número 3.169, Pinos Puente, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montefrío, al tomo 65, libro 33, folio 10 y, en consecuencia, es titular en pleno dominio de esta finca.

Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, ordeno la inscripción del dominio de la citada finca a su favor en el Registro de la Propiedad de Montefrío donde se encuentra inscrita.

Tercero. Condeno a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la referida finca a favor de los actores.

Cuarto. No ha lugar a la imposición de condena en costas a parte alguna.

Notifíquese a la partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este órgano judicial, previa consignación de un depósito de cincuenta euros, en el plazo de cinco días, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, herederos legales Francisco Santana López, herederos legales Enriqueta Santana López y herederos legales Ana Santana López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a doce de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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