Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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En ejecución del acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación de 23 de abril de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e), 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, y con el fin de atender las necesidades de Personal web Administración y Servicios en la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Córdoba, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Córdoba, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas convocadas se reserva 2 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que estén en posesión de los requisitos recogidos en la base 2 de la presente resolución.

La opción a las mismas habrá de formularse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

Las personas que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el turno de plazas del sistema general.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los participantes e interesados se publicará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas Administrativas adscritas al subgrupo C1 (Administración General).

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas.

c) Estar en posesión de Título Universitario de Diplomatura, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera en la Escala de Gestión Universitaria.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.

3.2. Las personas aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la documentación acreditativa de aquellos que no obren en su expediente personal, a excepción de la hoja de servicios que será incorporada de oficio por la Administración. La documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección

seleccionpas@uco.es con el asunto

«avance solicitud promoción interna Escala de Gestión», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresará en la cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Promoción Interna Escala de Gestión».

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso o transferencia efectuada.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente.

- Las víctimas del terrorismo, su cónyuge e hijos.

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, deberá indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, en vigor, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, en el que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.6. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que constará nombre, apellidos y DNI codificado de las personas solicitantes, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación de personas admitidas, se dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la/s causa/s de exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas por el mismo cauce anterior.

Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes y que serán informadas a las personas aspirantes.

5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la misma, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección, siempre que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. El lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios, se anunciará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a 15 días.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidos cada uno los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, una relación provisional de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida, y se abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma para posibles reclamaciones.

Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.2. Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera, haciéndose pública, en el medio indicado anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición,

7.3. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los medios antes citados, la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aplicando para ello el baremo del anexo I, y se otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma para posibles reclamaciones.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.3. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I y se elevará al Sr. Rector.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base anterior, los documentos que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.3. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Sr. Rector Magnífico, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La toma de posesión de estas personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín, en aquellos puestos donde esté adscrito el funcionario/a, siempre que su puesto contenga la doble adscripción A2/C1 en la relación de puestos de trabajo. En caso de imposibilidad, la Universidad ofertará nuevos destinos.

9. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado Órgano de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015.

Córdoba, 15 de noviembre de 2021.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El proceso de selección de los aspirantes se divide en una fase de oposición, valorada con un máximo de 60 puntos, y una fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición

2.La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

4. La mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad de la fase de concurso.

1. FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará de 0 a 60 puntos:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referidas a la totalidad del temario.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN=A-(F x 0,25)

Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir entre dos, que estará relacionado con la totalidad del temario. El tiempo para su realización será como máximo de 90 minutos.

Posteriormente se convocará a los opositores en sesión pública y el Tribunal formulará las preguntas que considere oportunas relacionadas con el supuesto entregado, durante un tiempo máximo de quince minutos.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al supuesto, así como la resolución a las cuestiones planteadas en sesión pública.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Queda facultado el Tribunal para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

2. FASE DE CONCURSO:

La fase de concurso será como máximo de un 40% de la puntuación total del proceso selectivo, distribuidos en los siguientes epígrafes y no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

a) Grado personal consolidado (Máximo 12 puntos).

Por poseer un grado consolidado de nivel 20 o inferior se valorará con 8 puntos, incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Trabajo desarrollado (Máximo 8 puntos)

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el desempeño del último puesto de trabajo a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

En ningún caso se valorará en este apartado el tiempo de destino provisional en el desempeño de un puesto.

c) Formación (Máximo 8 puntos).

1. Por estar en posesión de una titulación superior a la requerida en convocatoria: 2 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

2.a) De carácter general: (Máximo 3 puntos).

Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados, así como los impartidos por cualquier otra Administración Pública. Tendrán carácter general, entre otros, aquellos cuyo contenido sea sobre idiomas, procedimiento administrativo, prevención, informática, calidad e igualdad, salvo que tengan relación directa con el puesto de trabajo al que se aspira en cuyo caso se puntuarán según el apartado siguiente.

2.b) Cursos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado: (máximo 3 puntos).

Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo contenido esté relacionado con las funciones y competencias del puesto desempeñado desde el que se participa.

La valoración de las actividades formativas se realizará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas o fracción proporcional, tanto impartidas como recibidas, hasta el máximo de 6 puntos y deben estar realizadas y concluidas con una antelación máxima de diez años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Antigüedad (Máximo 12 puntos).

Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios previos prestados y los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. CALIFICACIÓN FINAL

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema selectivo será del 60% para la de oposición y 40% para la de concurso.

En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de personas aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

ANEXO II

TEMARIO

1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones.

2. Plan Estratégico de la Universidad de Córdoba: Vigencia, misión y valores. Diagnóstico Institucional. Alcance y Objetivos Estratégicos.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos Administrativos. Instrucciones y Órdenes de Servicio. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones interadministrativas.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

5. Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento.

7. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: conceptos generales. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Especial referencia a las Administraciones Públicas. Políticas de promoción de la igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. La Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba.

8. Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (capítulos I al IV).

10. Ley Orgánica de Universidades.

11. La Universidad en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: El Sistema Universitario Andaluz: principios y objetivos del sistema.

12. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

13. La Administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Los sistemas de certificación y acreditación. La Gestión por competencias: conceptos y tipos de competencias. El análisis y descripción de los puestos de trabajo. La Evaluación del Desempeño.

14. El factor humano en la organización. El liderazgo. La comunicación interna en las organizaciones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La atención al público.

15. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

16. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Disposiciones Generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado. R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

17. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

18. Real Decreto para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Reglamento de admisión y matriculación en la Universidad de Córdoba.

19. Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba. Reglamento de los Estudios de Máster Universitario.

20. El Personal Docente e Investigador al Servicio de la Universidad de Córdoba: formas de selección, reglamentos de ingreso y convenios colectivos.

21. El Personal de Administración y Servicios al Servicio de la Universidad de Córdoba: formas de selección, reglamentos de ingreso y convenios colectivos.

22. El derecho del trabajo: Su especialidad y caracteres. Las fuentes del derecho del trabajo.

23. El contrato de trabajo: Conceptos y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

24. Condiciones de trabajo. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial. Impugnación de los actos en materia laboral: jurisdicción social y administración laboral.

25. El Sistema Español de Seguridad Social. El régimen general. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Campo de aplicación. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen jurídico de las prestaciones: concepto, clases y caracteres.

26. El régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado. La MUFACE. Los derechos pasivos. El mutualismo administrativo.

27. El Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

28. El Sistema de Imposición Indirecta: El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos.

29. Estructura del Sistema de Imposición Directa. El IVA: naturaleza y objeto. Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

30. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

31. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

32. El patrimonio de las Administraciones Públicas: régimen jurídico.

33. Reglamento de Patrimonio e Inventario de la Universidad de Córdoba.

34. Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Concepto de contratos del sector público: distinción entre contratos administrativos y contratos privados; calificación de los contratos del sector público; contratos sujetos a una regulación armonizada. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación: iniciación y contenido. Tramitación urgente y de emergencia. Procedimientos de adjudicación: normas generales; procedimiento abierto; procedimiento restringido; procedimiento con negociación. Efectos, cumplimiento, modificación y extinción de los contratos; efectos de los contratos, ejecución de los contratos; pago del precio; modificación del contrato; extinción de los contratos; cesión de los contratos y subcontratación. Normas especiales para los contratos del sector público. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.

35. Ley General de Subvenciones.

36. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Recursos humanos dedicados a la investigación. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.

37. Plan Propio de Investigación en la Universidad de Córdoba.

38. Presupuesto de la Unión Europea para el periodo 2021-2027: mecanismos de recuperación y resiliencia. Fondos Next Generation.

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