Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de autos núm. 523/2015. (PP. 3608/2017).

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NIG: 1103341C20151000576.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 523/2015. Negociado: 3.

De: BMW Bank GmbH sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Teresa Hernández Jiménez.

Contra: 43Inova, S.L., y Ángel Piña Batista.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 523/2015 seguido a instancia de BMW Bank GmbH sucursal en España frente a 43Inova, S.L., y Ángel Piña Batista se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de San Roque, a 23 de febrero de 2017.

Vistos por don Francisco Javier de Lemus Vara, Juez stto. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 523/2015, seguidos a instancia de BMW Bank GmbH sucursal en España representada por el Procuradora Sra. Hernández Jiménez, contra Ángel Piña Bautista y la mercantil 43Inova, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por BMW Bank GmbH sucursal en España representada por el Procuradora Sra. Hernández Jiménez, contra Ángel Piña Bautista y la mercantil 43Inova, S.L., en situación de rebeldía procesal:

1.º Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 26.850,26 euros, con los intereses desde la interpelación judicial, que serán los del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

2.º Declarar resuelto el contrato de fecha 20 de octubre de 2009, con número 423114.

3.º Como consecuencia de lo anterior los demandados deberán restituir al actor el vehículo Mini modelo Cooper Clubman con bastidor WMWMN51030TR42148 y matrícula 2229 GRJ.

4.º Declaro expresamente que el vehículo vehículo mini modelo Cooper Clubman con bastidor WMWMN51030TR42148 y matrícula 2229 GRJ es propiedad de la actora.

5.º Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Y encontrándose dicho demandado, 43Inova, S.L., y Ángel Piña Batista, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En San Roque, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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