Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita, en el t.m. de Serón. (PP. 3008/2021).

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Expte. PE-209.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 3.8.2018 Parque Eólico Los Balazos, S.L.U., solicitó autorización administrativa previa respecto de un anteproyecto redactado por don Fernando Domínguez Mora con visado de 31.7.2018 del COITI de Huelva que preveía la instalación de un parque eólico de 36 MW y diez aerogeneradores en el t.m. de Serón.

Segundo. Según lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, se ha iniciado trámite de información pública conjunta (procedimiento de autorización ambiental y sustantiva) mediante anuncios en los siguientes diarios oficiales:

- BOP de Almería núm. 223, de 20.11.2018.

- BOJA núm. 221, de 15.11.2018.

- Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/transparencia

Vencido el plazo de exposición pública, se ha recibido alegación de don José Pérez Pérez, como titular de la parcela 72 del polígono 1, del catastro del t.m. de Serón, en la que alega disconformidad con la profundidad de las zanjas proyectadas y sobre la ubicación del aerogenerador núm. 7.

El 12.2.2019, el promotor contesta las alegaciones indicando que el diseño de las canalizaciones se ajustará a lo establecido en la reglamentación de líneas de alta tensión, para líneas enterradas de alta tensión directamente en el terreno.

Tercero. La Delegada Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emitió con fecha 17.12.2020 Informe Vinculante favorable.

Cuarto. El 12.2.2021, Parque Eólico Los Balazos, S.L., ha solicitado de nuevo autorización administrativa previa y autorización de construcción para el Proyecto Reformado del Parque Eólico Los Balazos, debido una reducción de la capacidad de acceso y conexión otorgada por Red Eléctrica de España a 18 MW, aportando proyecto modificado de noviembre de 2019 redactado por don Fernando Domínguez Mora y visado el 6.4.2020 por el COITI de Huelva.

Quinto. Se han remitido las separatas a los organismos y empresas de servicios afectadas por el proyecto que ha identificado el promotor, con el resultado que consta en el expediente, habiendo aceptado este los mismos conforme al art. 131 del R.D. 1955/2000.

Sexto. El Ayuntamiento de Serón ha emitido informe de compatibilidad urbanística favorable de fecha 22.4.21, sobre el proyecto modificado.

Séptimo. Tras presentar la modificación propuesta ante el órgano ambiental, en el proyecto modificado de noviembre de 2019 redactado por don Fernando Domínguez Mora y visado el 6.4.2020 por el COITI de Huelva, donde se reduce el núm. de aerogeneradores, el órgano ambiental ha dictado Resolución de 13.5.2021, de la Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible, declarando la modificación como no sustancial respecto al Informe Vinculante que corresponde al expte. AAU-AL-27/18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo su infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Quinto. El art. 42.3 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que «la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse».

Sexto. Las alegaciones presentadas por don José Pérez Pérez se desestiman tras la siguiente valoración jurídica:

- El aerogenerador núm. 7 del proyecto original ha sido eliminado del proyecto reformado.

- La profundidad de las zanjas proyectadas se ajusta a los reglamentos de seguridad vigentes.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder a autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la actuación proyectada, consistente en la construcción e implantación de una instalación generadora de energía eléctrica cuyas características se describen a continuación, concediéndose un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de las instalaciones.

Peticionario: Parque Eólico Los Balazos, S.L.

Domicilio social: Paseo Club Deportivo, 1, Ed. 13, planta 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Presupuesto: 15.046.215,78 €.

Tercero. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de la instalación por parte de Parque Eólico Los Balazos, S.L., en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios para la restauración de las condiciones ambientales y del entorno paisajístico de los terrenos, que deberán constituirse ante el Ayuntamiento de Serón (Almería) por valor de 227.775,15 €.

Cuarto. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado incluido en la autorización ambiental unificada cuyo expediente es AAU/AL/27/18, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la dirección web siguiente y la Resolución de 13.5.2021, de la Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible.

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

7. La caducidad del plazo establecido en la cita autorización ambiental unificada será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Quinto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno, sin perjuicio y con independencia de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 14 de octubre de 2021.- La Delegada del Gobierno, P.D. (art. 5 y disposción adicional 2.ª del Decreto 50/2008, BOJA núm. 44, de 4.3.2008), María Isabel Sánchez Torregrosa.

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