Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la declaración de extinción y baja de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA) en cumplimiento del auto dictado por el titular del Juzgado de lo Mercantil de Huelva en el procedimiento concursal que se cita.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción y baja de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA) en cumplimiento del auto de fecha de 13 de septiembre de 2021, del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, por el que se declara la conclusión del concurso de acreedores correspondiente a dicha fundación, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de julio de 2017 se dicta resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el titular del Juzgado de lo Mercantil de Huelva declarando el concurso voluntario abreviado, la suspensión de las facultades de administración y disposición del patrimonio así como el nombramiento de la administración concursal de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA).

Segundo. Que con fecha 25 de agosto de 2017 se firmó la correspondiente hoja de inscripción, asiento núm. 14, siendo su contenido el siguiente:

«Procedimiento: Concurso abreviado 117/2017. Negociado NR.

Tipo concurso: Voluntario abreviado.

Concursado: Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA).

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil de Huelva.

Auto de declaración de concurso: 3 de abril de 2017. Se declara en concurso voluntario abreviado a la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA).

Régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado: Se acuerda suspender a la entidad concursada de las facultades de administración y disposición y se nombra al administrador concursal para el ejercicio de las facultades reseñadas.

Administración concursal: Don Roberto Fernández Villariño.»

Tercero. Con fecha 18 de octubre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General oficio procedente del Juzgado de lo Mercantil de Huelva remitiendo edicto, consistente en el extracto del auto de fecha de 13 de septiembre de 2021, por el que se declara la conclusión del concurso de acreedores núm. 117/2017, negociado NR, del concursado Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA), por el que se solicita su publicación y/o anotación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

En dicho auto de fecha de 13 de septiembre de 2021, la Magistrada-Juez doña Josefina Oña Martín, acuerda en su parte dispositiva, lo siguiente:

«La conclusión del concurso de la mercantil Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA), y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

[…]

4. La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.

[…]

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 LC expídase testimonio de la presente resolución y remítase al Registro Público de Fundaciones de la Junta de Andalucía para la cancelación, en la inscripción de la sociedad correspondiente a la concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma, así como el cese de los administradores concursales, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previos.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. El artículo 485 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que «la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica acordará la extinción de la persona jurídica concursada y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme».

Tercero. El artículo 42.1.f) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la «Fundación se extinguirá cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes». Y el apartado 3 del referido artículo 42 dispone que «en el supuesto de la letra f) del apartado 1 de este artículo, se requerirá resolución judicial motivada». Continúa estableciendo el artículo 42 en su apartado 4 que «... la resolución judicial se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía».

Cuarto. El artículo 8.ñ) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, dispone que en dicho Registro deberá inscribirse «Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes».

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la declaración de extinción y baja de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA) en cumplimiento del auto de fecha 13 de septiembre de 2021, dictado por el titular del Juzgado de lo Mercantil de Huelva en el procedimiento concursal núm. 117/2017, negociado NR, por el que se declara la conclusión del concurso de acreedores correspondiente a dicha entidad.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Sector Cárnico (TEICA) y al Juzgado de lo Mercantil de Huelva así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 15 de noviembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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