Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se autoriza el inicio de actividad del centro extranjero Marbella International Studies Center, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo vigente en la República de Serbia, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Universidad de Singidunum (Serbia).

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Visto el expediente de solicitud de la entidad Marbella International Studies Center, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo vigente en la República de Serbia, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Universidad de Singidunum (Serbia), en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de 17 de septiembre de 2020, por la que se resuelve el recurso de reposición formulado por Marbella International Studies Center, S.L., contra la Resolución de 21 de marzo de 2019, esta Secretaría General concedió autorización de establecimiento en España a esta entidad, para impartir las enseñanzas correspondientes a títulos extranjeros con arreglo al sistema educativo vigente en la República de Serbia, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En concreto, se concede autorización para las siguientes enseñanzas: Bachelor of Science in Journalist; Bachelor of Science in Comunications; Bachelor of Science in Political Science; Bachelor of Science in Management; Master of Science in Comunications; Master of Science in Political Science y Master of Science in Management.

Segundo. De otra parte, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Resuelve de la resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por la que se autorizó el establecimiento de las citadas titulaciones, resulta requisito imprescindible para la correspondiente autorización de puesta en funcionamiento, el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de Universidades y Centros universitarios, para la adaptación de la entidad a las exigencias del nuevo régimen jurídico, tal y como dispone el artículo 15 del citado reglamento, y por remisión, a los artículos 6.2 [con excepción de lo previsto en el segundo párrafo de la letra a)] a 13 del citado real decreto.

Tercero. Con fecha 18 de junio de 2021, ha tenido entrada escrito de Marbella International Studies Center SL (MISC), solicitando autorización de inicio de actividad para impartir las enseñanzas universitarias arriba descritas, por lo que teniendo en cuenta la fecha de presentación, resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Una vez revisada la solicitud y la documentación que se acompañaba a la misma, el día 29 de julio de 2021, la Dirección General de Universidades realizó requerimiento de subsanación de la solicitud, con objeto de aclarar algunas cuestiones y aportar determinada documentación de especial relevancia para la adecuada tramitación del procedimiento. En concreto, le fue requerida la acreditación de la renovación del Convenio de Colaboración entre Marbella Internacional Studies Center, S.L. y la Universidad de Singidunum (Serbia), aportación de acreditación de la constitución de una hipoteca unilateral sobre una finca registral, acuerdo, debidamente firmado, y elevado a documento, entre el actual administrador único de Marbella International Studies Center S.L. y el accionista mayoritario de esta entidad y aportación de las cuentas anuales auditadas relativas a los últimos dos años.

Cuarto. Con fecha de 31 de octubre de 2021, se ha recibido escrito de respuesta al requerimiento de información, que una vez revisado, permite considerar subsanada en tiempo y forma la solicitud de inicio de actividad. Analizada la documentación aportada, se considera cumplido el requisito de adaptación previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

Quinto. En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del artículo 8.1.c), del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, esta Secretaría General

RESUELVE

Primero. Autorizar a la entidad Marbella Internacional Studies Center, S.L, el inicio de actividad de las enseñanzas universitarias extranjeras con arreglo al sistema educativo vigente de la Universidad de Singidunum (Serbia), conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

- Bachelor of Science in Journalist.

- Bachelor of Science in Comunications.

- Bachelor of Science in Political Science.

- Bachelor of Science in Management.

- Master of Science in Comunications.

- Master of Science in Political Science.

- Master of Science in Management.

Los títulos para los que se concede autorización de inicio de actividad tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior, debiendo informar de esta circunstancia a los alumnos que deseen matricularse en el mismo. Así mismo, esta autorización no conlleva el derecho a la homologación automática en España de estos estudios.

Cualquier otra enseñanza de nivel universitario que se quiera implantar deberá contar con la autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en el curso siguiente al de inicio de su actividad, la Dirección General de Universidades solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social.

En los siguientes cursos académicos, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la forma en que reglamentariamente se determine, el centro deberá someterse a la evaluación del órgano de evaluación externo de la Comunidad de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- La Secretaria General, Rosa María Rios Sánchez.

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