Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convocan 3 puestos de trabajo de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones Centro de Defensa Forestal CEDEFO, en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020.

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I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., en adelante Agencia, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

Además, el reglamento de régimen interior de la Agencia, aprobado por Consejo Rector, en su sesión de 10 de junio de 2011 y publicado en BOJA mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, de 30 de junio de 2011, señala en el artículo 44 que las gestión de personas y, en particular para la selección de personal, la Agencia atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección para nuevos ingresos, además de actuar con arreglo al principio de transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección y desarrollo profesional, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

II. El proceso selectivo que constituye objeto de esta convocatoria, resulta de: la Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P., por la que se ordena la publicación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2019, y de la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se ordena la publicación de la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio presupuestario 2020.

De acuerdo con la Resolución de 18 de enero de 2021 publicada el pasado 22 de enero de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, por la que se concretan 135 plazas de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción, 51 plazas de Bombero Forestal Conductor, especialidad Vehículo Contra Incendios (en adelante VCI), una de ellas con carácter fijo discontinuo, quedó recogido que en aquella convocatoria no se incluía el proceso de selección específico para tres puestos de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones, que se llevará a cabo, dentro del plazo señalado en el artículo 70.1 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con cargo a las Ofertas Públicas correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2019 y 2020.

III. Dadas las características de los puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, no se producirá reserva de plazas para personas con discapacidad.

IV. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.

Así mismo, en la Oferta de Empleo Público se incorporan acciones positivas, a favor del género subrepresentado, en los criterios de desempate para determinar el orden de prelación en situación de igualdad de puntos.

V. Las plazas para el personal fijo, se ofertarán y adjudicarán de forma provisional, de entre las vacantes a nivel regional a los candidatos/as por el orden de puntuación que hayan alcanzado en el concurso de méritos. No obstante deberán presentarse a concurso de traslado para la obtención del destino definitivo, a excepción del personal indefinido no fijo de la Agencia, que ya hubiera obtenido adjudicación de plaza definitiva de Técnico de Operaciones de Cedefo por resolución de concurso interno anual.

VI. Existiendo puestos de trabajo en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios, de los incluidos en la Oferta de Empleo Público, ocupados por personal indefinido no fijo, declarado así por sentencia judicial, dichas personas deberán participar en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el proceso se realiza en régimen de acceso libre.

VII. Convocado a través de la presente Resolución el proceso selectivo para el ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante relación laboral fija, en puestos de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones de CEDEFO, procede que se constituya una nueva Bolsa de Empleo Temporal para dichos puestos, con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo y alcanzados los requisitos para entrar en bolsa y no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la Bolsa de Empleo Temporal de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones.

Dicha Bolsa de Empleo Temporal tiene el objeto de garantizar la prestación del servicio del Plan de Emergencias contra incendios forestales de Andalucía (Plan INFOCA), para cubrir los puestos vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales. Igualmente, dicha Bolsa servirá para poder cubrir los puestos vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta de Empleo Público, para la contratación temporal de personal relevista, así como para poder dotar recursos en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran, una vez autorizada la misma.

Por tanto, una vez resuelto el proceso selectivo y configurada la nueva Bolsa de Empleo Temporal, las necesidades de personal que se generen a partir de ese momento, serán cubiertas por esta nueva Bolsa, quedando sin vigencia la Bolsa de Empleo Temporal creada al amparo de la Resolución de 5 de abril de 2019 para los puestos de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones de Cedefo.

En su virtud, dentro del plazo legalmente establecido, por medio de la presente Resolución se convoca, en régimen de acceso libre, el proceso selectivo correspondiente a las plazas ofertadas por la Agencia, al amparo de la tasa de reposición legalmente establecida para los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020, por las bajas producidas en 2018 y 2019 respectivamente, a cuyo efecto

HE RESUELTO

Primero. Convocatoria y plazas ofertadas.

Convocar el proceso selectivo, en régimen de acceso libre, para el ingreso, mediante relación laboral fija a tiempo completo, en la Agencia de Medio Ambiente y Agua dentro del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El proceso selectivo se corresponde con la convocatoria conjunta de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios presupuestarios 2019 y 2020, por las vacantes producidas durante los ejercicios 2018 y 2019, a saber:

Puestos Naturaleza de la relación laboral Número de plazas por puestos
Bombero/a Forestal Técnico/a Operaciones CEDEFO Fija a tiempo completo (12 meses) 3

Segundo. Bases del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, pruebas a superar, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollarán con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2. La presentación de la solicitud para el ingreso en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía conlleva el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos en dichas bases.

Tercero. Presentación a las pruebas selectivas.

El personal indefinido no fijo, a tiempo completo o discontinuo, que ocupan puestos de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones Cedefo, deberá presentarse a la convocatoria de pruebas selectivas, sin perjuicio de que la convocatoria se realiza en régimen de acceso libre. No podrá presentarse a las pruebas selectivas quienes tengan relación laboral fija en la Agencia a tiempo completo.

Cuarto. Publicidad.

Esta resolución se publicará en el boletín oficial de la Junta de Andalucía, en la página Web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P. www.agenciamedioambienteyagua.es y en los tablones de anuncios de los Centros de Defensa Forestal (en adelante CEDEFO).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán formular de manera potestativa recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, al amparo de lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y podrán formular demanda judicial, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Resolución, o desde la notificación de la resolución del recurso de reposición en caso de que se haya formulado, ante la jurisdicción social, en el juzgado de lo social de Sevilla, de acuerdo con lo señalado en los artículos 69.2 y 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social.

Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

ANEXO 1. FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO DE LAS PLAZAS FIJAS QUE SON OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

Bombero Forestal Técnico/a de Operaciones CEDEFO (Anexo 2 Definición de puestos convenio colectivo).

Desarrolla funciones relacionadas con la prevención, detección, extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales así como de la información a la población sobre los mismos y apoyo a las contingencias en el medio natural. Para el desarrollo de las actividades y responsabilidades acordes al puesto, cumplirán y aplicarán las normativas vigentes del ámbito de Prevención de Riesgos Laborales y velará por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as bajo su responsabilidad. Las funciones que se incluyen en esta definición de este puesto tiene carácter indicativo y en ningún caso limitativo.

1. Funciones:

- Supervisar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones del CEDEFO, materiales y equipos de protección individual.

- Facilitar el desarrollo formativo y adiestramiento del personal, así como de la prevención de riesgos laborales.

- Informar al COP de los incendios forestales y otras emergencias ambientales que se produzcan, elaborando y remitiendo al mismo, cuanta documentación e información le sea solicitada al respecto.

- Elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones del dispositivo operativo adscrito al CEDEFO.

- Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios.

- Participar en las labores de extinción asignadas: desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

- Evaluar la situación del incendio a su llegada y notificar al COP su estado, informando de los medios necesarios para la extinción.

- Realizar la intervención operativa de las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo; apoya a la Dirección Técnica de Extinción.

2. Retribución anual conforme al convenio colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua para este puesto dentro del Grupo 1, Nivel 4. Aquellos que mantienen una relación laboral indefinida no fija con la Agencia y obtengan plaza fija en esta convocatoria, mantendrán el nivel consolidado, si éste fuera superior.

ANEXO 2

CAPÍTULO I

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA CON RELACIÓN FIJA DE BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO/A DE OPERACIONES (TOP) CEDEFO Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TOP EN EL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

1. Objeto de convocatoria.

Contratación de personal fijo. El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de personal fijo para el puesto de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones de CEDEFO, para la prestación de servicios en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El número de plazas de empleo público por cada puesto es el siguiente:

Puestos Naturaleza de la relación laboral Número de plazas por puestos
Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones CEDEFO Fija a tiempo completo (12 meses) 3

En el Anexo 1 han quedado descritas las funciones del puesto.

El orden de prelación para la elección de plaza estará determinado por la puntuación de méritos que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por parte de la Agencia.

Bolsa de Empleo Temporal. Las personas aspirantes que cumplen los requisitos y no obtengan plaza fija, podrán formar parte de la nueva Bolsa de Empleo Temporal de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones, en los términos y condiciones que se establecen en el capítulo II de estas bases. La Bolsa de Empleo Temporal servirá para la contratación temporal de personal en el Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía para los distintos puestos de B.F. Técnicos de Operaciones percibiendo las retribuciones y complementos salariales establecidos en convenio colectivo con el nivel 4 del Grupo I.

2. Requisitos de admisión.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de publicación del BOJA para ser admitidos al proceso selectivo:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder la edad de 55 años, establecida en el convenio colectivo como edad máxima recomendada para la permanencia en las diferentes Unidades Operativas.

b) Nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, los familiares de estos y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad. Los candidatos extranjeros deberán entender y hablar correctamente en castellano.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y para la realización de las pruebas físicas de aptitud previstas en la presente convocatoria.

d) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en cualquiera de las Administraciones Públicas.

En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de titulación universitaria relacionada con la Ingeniería forestal: Ingeniería Técnica Forestal o Ingeniería de Montes o Grado de Ingeniería Forestal o Grado Universitario con formación en incendios forestales con un valor mínimo de 6 créditos.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.

f) Estar en posesión del permiso de conducir, tipo B, en vigor. El carnet de conducir deberá tener fecha de obtención anterior a la publicación del BOJA (inclusive este día) y deberá mantenerse en vigor durante todo el proceso y así mismo deberá presentarse en vigor a la fecha de la incorporación en la empresa.

g) Acreditar documentalmente 60 horas de formación en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con el puesto. Para determinar el cumplimiento de este requisito, se considerarán aquellas jornadas y cursos de formación impartidas por instituciones públicas, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad esté directamente relacionada con la prevención de riesgos laborales, así como los impartidos por organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos por la formación continua.

h) Acreditar documentalmente una experiencia profesional mínima de una campaña de 120 días como Técnico/a del dispositivo de extinción de incendios en primera línea durante el periodo de alto riesgo, conforme se indica:

- Un mínimo de 120 días cotizados por año en periodo de alto riesgo del 1 de junio al 15 de octubre, desarrollando funciones como Técnico/a del dispositivo de extinción de incendios en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales; asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado, hasta un máximo de 120 días por año ó 0,26 puntos como integrante del dispositivo Infoca.

- O en su defecto, experiencia como Técnico/a del dispositivo de extinción de incendio en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, adquirida a lo largo de un número mayor de campañas durante el periodo de alto riesgo el 1 de junio al 15 de octubre, asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado o de 0,26 puntos como integrante del dispositivo Infoca.

3. Solicitud de admisión con autobaremo, plazo de presentación y documentación necesaria que debe aportar.

3.1. Presentación de la solicitud de admisión y autobaremo.

Para participar en el proceso de selección, está disponible en la web de la Agencia www.agenciamendioambienteyagua.es una aplicación web para registrar vía telemática la solicitud de admisión y el autobaremo, siendo éste el medio preferente para el envío, debiendo registrarla dentro del plazo de presentación habilitado para tal fin. La solicitud y el autobaremo deberán acompañarse siempre de la documentación acreditativa y justificativa tanto de los requisitos de admisión como de los méritos aportados que puntúen conforme al baremo descrito en el apartado 7 de las presentes bases.

Los/as aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. La aplicación web calculará la puntuación en función de los méritos registrados. Al objeto de facilitar la revisión de su autobaremo, en cada bloque registre los méritos cronológicamente comenzando por los más recientes y continúe en orden descendente de años.

Durante el trámite de registro, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos y elecciones personales, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos.

La vía telemática permite la subida de la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Debe seguir las instrucciones para realizar de modo correcto la incorporación de los documentos escaneados tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Sólo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos y no debe incluir en el nombre del archivo, ni caracteres ni acentos.

Una vez cumplimentados todos los datos necesarios en la solicitud de admisión y autobaremo, podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Sólo entonces, la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto al que concursa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente y le permitirá durante el proceso realizar un seguimiento del estado de su solicitud, a través de la aplicación web. A partir de este momento ya no se permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.

Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve.

Registro de solicitud de admisión en formato papel. No obstante, adjunta a la publicación de la convocatoria al proceso selectivo en el BOJA y desde la página web de la Agencia también puede ser descargada la plantilla de la Solicitud y autobaremo (Anexo I) para cumplimentarla manualmente y darle registro de entrada, en la dirección de los Servicios Centrales de la Agencia: C/ Johan G. Gutenberg, 1, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla o en los centros de trabajo de la Agencia que se detallan en el Anexo D.

Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del autobaremo indicando de forma individualizada, todos los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. Detalle por anualidad sus méritos, sin hacer rangos. Deberá aportar junto a la solicitud y autobaremo la documentación acreditativa tanto de los requisitos de admisión como de los méritos reflejados. No se calificará documentación alguna adjunta a la solicitud o que obre en poder de la Agencia que no esté reflejada y puntuada en algún apartado del autobaremo.

Así mismo, deberá adjuntar el Anexo II correspondiente a la Autorización de tratamiento de datos y realización de pruebas. No se admitirán solicitudes en otros modelos ni entrega por otras vías como fax, correo electrónico.

Dado el caso que una persona aspirante presentara en plazo varias solicitudes en días distintos, se tendrá en consideración, a efectos de revisión por la Agencia, la registrada en último lugar debiéndose entregar debidamente cumplimentada en su totalidad.

El contenido de todos los datos cumplimentados en la solicitud de Admisión y en el autobaremo es realizado bajo declaración responsable de la persona interesada, por lo que la falsedad de los mismos dará lugar a la exclusión automática del proceso selectivo, sin perjuicio de las acciones que de dicha falsedad se puedan derivar.

El registro de la solicitud para la participación en el proceso de selección de obtención de plaza fija y creación de la Bolsa de empleo temporal, conlleva el conocimiento y aceptación de la Resolución y las Bases de la presente convocatoria así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso de selección.

3.2. El plazo para presentar la solicitud de admisión y demás documentación relacionada con el proceso selectivo, será de 10 días hábiles (exceptuando los sábados, domingos y los declarados festivos) a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOJA, en horario de 8:30 a 14:00 horas, pudiendo registrarse en los centros de trabajo de la Agencia anteriormente indicados (Anexo D) o conforme a la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro por vía telemática quedará cerrado a las 24:00 horas del último día de plazo.

No se permitirán nuevos registros ni modificaciones de la solicitud/autobaremo fuera de plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud, una vez finalizado el plazo de admisión.

3.3 Documentación necesaria. La persona aspirante deberá aportar necesariamente junto a la solicitud y autobaremo la siguiente documentación (en archivo digital si se trata de registro telemático o mediante fotocopias nítidas y legibles):

a) Fotocopia del DNI/NIE por ambas cara y en vigor. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte.

b) Solicitud de admisión rellena y firmada junto con la plantilla de Autobaremo cumplimentada. Conforme al modelo del Anexo I.

c) Copia nítida de la titulación universitaria requerida o el documento de solicitud de expedición del mismo. No se admitirá la certificación académica para acreditar la titulación necesaria (certificado de Notas).

d) Copia legible del permiso de conducir tipo B, por ambas caras. Debe estar en vigor.

e) Durante el proceso selectivo, para el acceso a la realización de las pruebas físicas se solicitará un Certificado Médico de Aptitud que la persona aspirante entregará in situ a los evaluadores el día de las pruebas. El formato y texto en que debe ir dicho certificado médico se detalla en el apartado correspondiente a las Pruebas físicas; no se admitirán certificados en formatos diferentes al indicado.

f) Copia legible de certificados de formación en prevención de riesgos laborales. Deben acreditarse 60 horas de formación en esta materia y acreditado conforme al apartado 2.g. Si los contenidos de la formación se encuentran detallados en el anverso del certificado, la fotocopia se realizará por ambas caras.

g) La experiencia profesional será acreditada aportando:

- Copia legible de los contratos de trabajo o certificados de empresa, donde se detallen los puestos desempeñados por la persona solicitante y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral, expedida por la Seguridad Social u otro certificado equivalente expedido por un Instituto/Organismo Oficial. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas, será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas.

- En el caso de puestos desempeñados en la Administración Pública, se admitirán los certificados de servicios prestados en dicha Administración.

h) Anexo II Autorización al tratamiento de datos personales y realización de las pruebas selectivas firmado. La aplicación Web contiene este anexo.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por un interprete o en su defecto, aportar declaración jurada con el contenido de los documentos. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción al español.

La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y siempre antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones originales de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de dichos documentos o modificaciones del original, será causa de exclusión y conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.

En el caso del DNI y los permisos de conducir, deberá presentarse vigente, o en su defecto, deberá aportar el resguardo que acredite que se ha solicitado la renovación, y encontrarse en vigor en el momento de la incorporación.

4. Comité de selección.

Se constituirá un único Comité de selección de carácter regional, actuando como vocales la persona responsable de la Subdirección de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales y la persona responsable de la Subdirección de Recursos Humanos; la presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos. Al proceso de selección se convocará, con voz pero sin voto, un representante de cada sección sindical presente en el Comité Intercentros.

El Comité de selección queda facultado para interpretar estas Bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases; así mismo, podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Comité.

El Comité de selección podrá designar un comité auxiliar por cada provincia, que estará integrado por la persona titular de la coordinación provincial, la persona que desempeñe el puesto de B.F. Técnico/a de supervisión y la persona que tenga la responsabilidad de la gestión administrativa en la provincia. Dichos comités auxiliares colaborarán con el Comité de selección en el registro y baremo de las solicitudes, elevando al Comité de selección las propuestas correspondientes. A las sesiones de los comités auxiliares se convocará un representante por cada una de las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa provincial.

Las alegaciones o reclamaciones relacionadas con el proceso selectivo se dirigirán a la atención del al Comité de Selección de la Oferta de Empleo Público Infoca TOP CEDEFO 2019_2020, deberán presentarse por escrito, reflejando con claridad los datos identificativos del aspirante, así como el motivo de la reclamación, y estar necesariamente firmadas por la persona interesada. Podrán ser registradas en cualquier centro de trabajo de la Agencia del Anexo D o ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es, correo establecido como vía de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de la convocatoria.

5. Publicación de listados.

Listado de solicitudes recibidas, admitidas y excluidas:

Finalizado el plazo de admisión, la Agencia publicará en su página Web el listado de solicitudes recibidas, admitidas y excluidas, por orden de puntuación de autobaremo, con indicación de los motivos de exclusión y requerimiento de la documentación que podrá ser subsanada, cuando así resulte necesario, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación. Las personas que hubieran sido excluidas del proceso de selección en esta primera fase, dispondrán igualmente de 10 días para alegar lo que a su derecho convenga, sobre el motivo de exclusión expresado en el listado publicado.

Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida, ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación o estuvieran caducados, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de la publicación del BOJA, inclusive este día. Cada persona aspirante subsanará la documentación requerida por la misma vía en la que dio registro a su solicitud. No se admitirá la incorporación de nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en el autobaremo presentado dentro del plazo de admisión.

La publicación del listado con indicación del estado de admisión, requerimiento de subsanación o exclusión, servirá de notificación para las personas interesadas.

Listado provisional de personas admitidas y excluidas:

Finalizado el plazo de subsanación de documentación y alegaciones a la exclusión, en relación al listado de solicitudes recibidas, el Comité de selección procederá a la revisión de los méritos aportados conforme a lo establecido en el epígrafe 7 y en su caso, a la corrección de la valoración realizada por el aspirante en su autobaremo. El error en los puntos asignados que se deduzca de la propia documentación aportada o que obre en poder de la Agencia, podrá ser corregido de oficio. Así mismo, el Comité revisará la documentación aportada para subsanar criterios de exclusión pudiendo admitir, si procede, nuevos aspirantes al proceso selectivo.

El Comité de selección publicará el listado provisional con puntuación revisada de las personas admitidas al proceso selectivo; igualmente publicará las solicitudes excluidas, señalándose la causa de exclusión del proceso. El listado publicado servirá de notificación a las personas interesadas. Contra las resoluciones del Comité de selección las personas interesadas podrán formular sus alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.

Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.

Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de selección elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de Resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas admitidas ordenado por la puntuación revisada. La Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución del concurso de méritos con el listado definitivo de personas admitidas con el orden de puntuación, pendiente de las prueba excluyentes y el listado de personas excluidas del proceso de selección.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán formular de manera potestativa recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, al amparo de lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y podrán formular demanda judicial, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta resolución, o desde la notificación de la resolución del recurso de reposición en caso de que se haya formulado, ante la jurisdicción social, en el juzgado de lo social de Sevilla, de acuerdo con lo señalado en los artículos 69.2 y 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social.

Criterios de desempate en el orden de los listados:

En el caso de producirse empate en las posiciones, en primer lugar se procederá al desempate por el mayor número de días de experiencia laboral en el Bloque de mérito a1 (TOP Cedefo/BRICA) y de persistir la situación de empate, se atenderá al género subrepresentado. De ser necesario un tercer criterio de desempate se acudirá al orden por número de solicitud asignada a cada candidatura que haya resultado elegido en el sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de Empleo, siguiendo un orden ascendente.

6. Fases del proceso selectivo.

Fase de concurso de méritos.

El modo de selección será mediante concurso de méritos y la valoración de los mismos se realizará conforme a lo expuesto en el epígrafe 7.

La puntuación que se tomará inicialmente en consideración, será la que esté consignada por la persona interesada en base a los méritos detallados en su autobaremo, siendo estos objeto de revisión por parte de la Agencia, pudiendo modificar la puntuación tras la revisión realizada.

Fase de pruebas excluyentes.

Los/las aspirantes deberán superar las pruebas físicas y la evaluación psicológica correspondiente a cada uno de los puestos y conforme a lo establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Estas pruebas van encaminadas a garantizar la aptitud mínima necesaria para el desempeño de la actividad.

El desarrollo de las pruebas excluyentes se realizará conforme a lo expuesto en el epígrafe 8. Todas las pruebas se valoran en términos de Apto/No apto.

6.1. Orden de las pruebas del proceso selectivo.

Con carácter general, las pruebas físicas, de carácter excluyente, se convocarán en primer lugar; sólo las personas aspirantes que obtengan la calificación de «Apto», continuarán en el proceso selectivo y serán convocadas a la evaluación psicológica. Excepcionalmente, la evaluación psicológica podrá realizarse en primer lugar, quedando su corrección condicionada a la superación de las pruebas físicas. La convocatoria se realizará por orden de puntuación revisada y conforme a las necesidades del servicio.

7. Fase de concurso de méritos.

El Comité de selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos consignados en el autobaremo, con arreglo al baremo publicado, determinando la procedencia de los méritos, su acreditación documental y atendiendo al limite de puntos establecidos para cada uno de los bloques de méritos, pudiendo tras dicha revisión, variar la puntuación registrada en el autobaremo por la persona aspirante.

La fecha a considerar, a efectos de valoración de los méritos, será a la fecha de publicación del BOJA, para ser admitidos al proceso selectivo.

El modo de selección será mediante concurso de méritos. La valoración de los méritos alegados y justificados por cada aspirante, por parte del Comité de selección, se realizará en la fase de concurso de méritos con arreglo a siguiente baremo:

7.1 Baremo de méritos.

Asignación de puntos para cumplimentar el autobaremo:

Se valorará hasta un máximo de 120 días por año la experiencia obtenida en época de alto riesgo (comprendidas entre el 1 de junio y el 15 de octubre) prestando servicios profesionales en un único puesto, o sumando la experiencia en varios, pero sin superar los 120 días en cada anualidad.

Las funciones que se incluyen en las definiciones de los puestos que abajo se relacionan tienen carácter indicativo, y en ningún caso limitativo:

a.1. Experiencia de B.F. Técnico/a de Operaciones CEDEFO/Brigada Helitransportada de Prevención y Extinción de IIFF (1.ª línea-CDF/BRICA/BRIFF/CAR/EPRIF/ELIF), cuyas funciones, entre otras, son Supervisar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones de la base, materiales y equipos de protección individual; facilitar el desarrollo formativo y adiestramiento del personal, así como de la prevención de riesgos laborales; elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones del dispositivo operativo adscrito a la base; participar en las labores de extinción asignadas: desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda; evaluar la situación del incendio a su llegada y notificar al COP su estado, informando de los medios necesarios para la extinción; realizar la intervención operativa de las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo; apoyar a la Dirección Técnica de Extinción.

Se asignarán 0,26 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 31,2 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,25 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 30 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) en dispositivos de Prevención y extinción de incendios en otras comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

a.2. B.F. Técnico/a de Operaciones Coordinador/a Medios Aéreos, cuyas funciones, entre otras, son Coordinar las operaciones aéreas relacionadas con la extinción de incendios de las aeronaves intervinientes. Elaborar informes y estadísticas de las operaciones aéreas; Realizar vuelos de vigilancia y reconocimiento del territorio forestal; Dar apoyo técnico en las funciones del Centro Operativo Regional; Llevar a cabo el control y mantenimiento de bases de datos relacionadas con los medios aéreos. Participar en la formación de los técnicos en prácticas.

Se asignarán 0,21 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 25,2 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,20 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 24 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) en dispositivos de Prevención y extinción de incendios en otras comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

a.3. B.F. Técnico/a de Operaciones Centro Operativo Regional (COR)/Centro Operativo Provincial (COP) cuyas funciones, entre otras son Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a escala provincial/regional, apoyando a la Dirección de extinción sobre el inicio, evolución y extinción de los incendios y otras emergencias ambientales que se produzcan; así como en la movilización y coordinación del uso de los medios de carácter provincial/regional, en la elaboración de la información necesaria sobre los incendios provinciales, así como en la confección y remisión de los distintos partes de incendios y otras emergencias; Apoyar a los técnicos de extinción en la comprobación periódica del estado del operativo de los medios aéreos y terrestres elaborando los partes de operatividad correspondientes; Desplazarse al incendio e integrarse en el PMA, operando la Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones (UMMT), o en la Unidad de Análisis y Seguimiento de Incendios Forestales (UNASIF), en su caso; Realizar el control y seguimiento de medios, movilización-desmovilización en función de las instrucciones recibidas.

B.F. Técnico/a de Operaciones Analistas: Realizar el análisis y seguimiento de incendios forestales y otras emergencias ambientales, integrándose dentro de la unidad de especialistas en la sección de planificación del SMEIF, participando en ausencia de emergencias en el estudio del riesgo de incendios, la planificación estratégica de estructuras vegetales de defensa contra incendios forestales y otras emergencia ambientales e impulsa la implantación de las quemas prescritas.

Se asignarán 0,16 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 19,2 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,15 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 18 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) en dispositivos de Prevención y extinción de incendios en otras comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

a.4. B.F. Jefe de Grupo/Capataz en IIFF cuyas funciones, entre otras, son Organizar, coordinar y supervisar los medios humanos y materiales de la unidad de intervención de Bomberos/as Forestales Especialistas de prevención y extinción en la lucha contra incendios forestales y otras emergencias, supervisando su actuación en la realización de las actividades encomendadas por el responsable, sin perjuicio de su participación en las mismas y procurando obtener la máxima eficacia en sus trabajos. Realizar trabajos administrativo relacionado con los trabajos encomendados y control de asistencia. Formación y adiestramiento de los trabajadores/as de su brigada. Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales y supervisión de que la brigada las cumpla. Utilización, mantenimiento y conservación del equipamiento material, maquinaria y herramientas puestos a su disposición para el desarrollo de los trabajos. Desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

Se asignarán 0,11 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 13,2 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,10 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 12 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) en dispositivos de Prevención y extinción de incendios en otras comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

a.5. B.F. Especialista de Extinción/especialista IIFF cuyas funciones, entre otras, son actuaciones relacionadas con la extinción de incendios forestales. Con desplazamiento a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda. Realización de adiestramientos, simulacros, preparación física y formación planificada.

Se asignarán 0,06 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 7,2 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,05 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 6 puntos por año (120 días no superables con experiencia en otros puestos) en dispositivos de Prevención y extinción de incendios en otras comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

8. Fase de pruebas excluyentes.

Resuelto por la Dirección Gerencia el concurso de méritos, pendiente de pruebas excluyentes, el Comité de selección convocará a las personas para la realización de las pruebas excluyentes. Solo accederán a las fase de pruebas excluyentes las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos tanto para la contratación fija como para la contratación temporal. Requisitos de admisión, epígrafe g y h.

Las personas admitidas deberán superar las pruebas de carácter excluyente (las pruebas físicas y la evaluación psicológica) correspondiente al puesto de B.F. Técnico/a de Operaciones de CEDEFO. Estas pruebas garantizan la capacidad mínima necesaria para el desempeño de la actividad.

La convocatoria a las diferentes pruebas, con indicación de la fecha y lugar, se realizará personalmente mediante correo electrónico, teléfono o publicación en la página web de la Agencia al grupo de personas que corresponda realizarlas por orden de puntuación y atendiendo a las necesidades de personal, con carácter previo a la posible incorporación.

La falta de presentación a las pruebas físicas o quienes no superen estas pruebas, serán destinadas al ultimo lugar del listado definitivo de personas admitidas del proceso de selección para la contratación laboral fija y, en su caso, de la Bolsa de Empleo Temporal. Estas personas tendrán una segunda oportunidad para ser convocadas y una nueva falta de presentación a las pruebas o no superación de las mismas, supondrá la exclusión del proceso de selección.

El número de personas convocadas a lo largo de la vigencia de la Bolsa, será el que vaya resultando de las necesidades a cubrir.

En el caso de la evaluación psicológica, la falta de presentación o las personas que no superen estas pruebas, serán excluidas del proceso de selección por el Comité de Selección.

Contra las resoluciones del Comité de selección de exclusión por no superación de las pruebas excluyentes, cabrá recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación (los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Pruebas físicas (obligatoria, de carácter excluyente).

Las pruebas físicas que se realizarán son las del Test Infoca y se incluyen en las presentes bases en el Anexo A. Necesariamente se deberá acudir a las mismas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y es imprescindible para el acceso a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad original y el correspondiente certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.

El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello. Referido al texto, debe constar que «el interesado D. –nombre del solicitante– reúne las condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA que se incluyen en el anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo INFOCA».

Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación.

La valoración de la prueba física es en términos de Apto/ No Apto y determina la aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio colectivo de la Agencia. Se exigirá la calificación de 8 en el test Infoca para superar la prueba y continuar en el proceso selectivo.

En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la normativa del Consejo Superior de Deportes.

2. Evaluación psicológica (obligatoria, de carácter excluyente)

La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una o varias pruebas y discrecionalmente, una entrevista personal.

En el Anexo B se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el convenio colectivo vigente. En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá acudir a la prueba con las mismas.

La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La persona solicitante que obtenga la calificación de “no apto” para el puesto al que aspira, quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.

9. Contratación e incorporación de las personas para contrato laboral fijo.

La Agencia siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación laboral fija, a las personas aspirantes que hubieran superado las pruebas excluyentes y elegirán de entre las vacantes ofertadas por el Servicio Operativo de prevención y extinción, en ese momento en la Agencia sin tener en consideración la elección de Cedefos.

Las personas contratadas tendrán que superar el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratada, si no superase el periodo de prueba se produciría la extinción del contrato.

Las personas adjudicatarias de contrato laboral fijo ocuparán el puesto provisionalmente asignado, mientras se convoca el concurso interno anual, tras cuya resolución se obtendrá la asignación definitiva del puesto a ocupar en la Agencia, debiendo presentarse todas las personas que han obtenido, una de las plazas fijas ofertadas en la Oferta de Empleo Público, a excepción del personal indefinido no fijo de la Agencia, que ya hubiera obtenido adjudicación de plaza definitiva por resolución de concurso interno anual.

Las plazas para el personal fijo, se ofertarán y adjudicarán a las personas participantes en el proceso de selección, por el orden de puntuación que hayan alcanzado en el concurso de méritos. Los puestos susceptibles de adjudicación serán los que estén vacantes una vez finalizado el concurso interno. No obstante, si llegada la temporada de medio y alto riesgo fuera imprescindible la contratación del personal en los puestos vacantes y no se hubiera finalizado el concurso interno de traslado, les será ofertado provisionalmente un puesto vacante, disponible en ese momento, o el que resulte vacante de los procedimientos de traslado ya iniciados, debiendo presentarse al siguiente concurso de traslado para la adjudicación definitiva.

La elección de CEDEFOS y Centros Operativos se restringe exclusivamente para los llamamientos a Bolsa.

10. Protección de datos personales.

Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en la página Web de la Agencia, tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán incluir los datos personales: Nombre, Apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta como Anexo II.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes a los correos electrónicos aportados.

CAPÍTULO Ii

BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA PUESTOS DE B.F. TÉCNICO CEDEFO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA

1. Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.

La Bolsa de Empleo se constituirá con carácter regional con un solo orden de prelación para atender todas las necesidades de B.F. Técnicos de Operaciones en las distintas provincias y atendiendo a las provincias/centros de elección reflejadas por la persona aspirante en su solicitud.

No serán admitidas solicitudes de inclusión en bolsa de empleo temporal de quienes ya mantengan una relación laboral indefinida dentro del Grupo 1 con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, incluyéndose en dicha limitación las relaciones laborales indefinidas no fijas.

Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la Resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el Listado definitivo de personas admitidas, de manera condicionada a la superación de las pruebas de carácter excluyente.

El orden de prelación en las Bolsas de Empleo viene determinado por la puntuación de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en las presentes bases en el apartado 5, del capítulo I.

2. Objeto de la bolsa de empleo temporal.

La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos siguientes:

a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.

b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta de Empleo Público.

c) Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran.

d) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores/as en régimen de jubilación parcial. Esta modalidad de contratación solo será ofrecida a las personas aspirantes que hubieran indicado en su solicitud el interés por atender este tipo de llamamientos. Sólo en el caso que se agotara el número de miembros de la Bolsa interesados en atender llamamientos a contratos de relevo, se ofrecería dicha modalidad de contratos a los miembros de la Bolsa por orden de puntuación.

Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas al puesto de B.F. Técnico/a de Operaciones CEDEFO, así mismo también podrán ofertarse contrataciones eventuales para cubrir los puestos de B.F. Técnico/a de Operaciones: BRICA, Analista, COP/COR/Coordinación Medios Aéreos a las personas aspirantes que así lo hayan indicando en su solicitud de admisión.

3. Convocatoria y realización de pruebas excluyentes.

Las personas se incluirán en la Bolsa de Empleo de manera condicionada a la superación de las pruebas excluyentes (prueba física y evaluación psicológica). La convocatoria a pruebas excluyentes se realizará para la persona en el turno de pruebas que le corresponda según su orden en la bolsa y en función de las necesidades a cubrir de cada uno de los puestos.

En el caso que la persona no acuda a la convocatoria realizada de pruebas físicas, salvo causa de fuerza mayor acreditada, o resultara no Apto en las pruebas físicas pasará al último lugar del listado definitivo de personas admitidas a Bolsa. Estas personas tendrán una segunda oportunidad para ser convocadas y su nueva falta de presentación a las pruebas o no superación de las mismas, quedarán excluidas del proceso de selección.

En el caso de la evaluación psicológica, la falta de presentación o las personas que no superen estas pruebas, serán excluidas del proceso de selección por el Comité de Selección.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que una vez incluida la persona en la Bolsa, anualmente deban superarse, al menos, las pruebas físicas.

4. Publicación de la Bolsa de Empleo.

Los listados de las personas incluidas en la Bolsa de Empleo Temporal serán publicados anualmente con el orden actualizado en la Web de la Agencia y tablones de anuncios de oficinas provinciales, Servicios Centrales y CEDEFO. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán acceder a la información actualizada en cada momento sobre su posición en la Bolsa, como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de la misma.

5. Contratación de las personas seleccionadas.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de las vacantes y atendiendo a las elecciones de destino realizadas en la solicitud de admisión.

De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratada la persona, la no superación del periodo de prueba supondrá la extinción del contrato y la salida definitiva de la bolsa. Si durante la prestación del servicio o tras ella, se evidenciase la imposibilidad de realizar alguna de las funciones del puesto o un desempeño ineficaz de las mismas, podrá plantearse en el seno del Comité de selección la exclusión definitiva de la bolsa.

6. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.

6.1. Los aspirantes deben marcar en su solicitud la opción de ser llamados a otros puestos distintos del B.F. Técnico/a de Operaciones Cedefo.

La Agencia realizará los llamamientos para las vacantes de técnico coordinador de medios aéreos en primer lugar, a aquellos que tengan formación y experiencia en dicho puesto, en base a la documentación presentada y según el mismo orden de prelación de la bolsa.

6.2. A efectos de localización para cubrir una vacante las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. El domicilio, correo electrónico y los teléfonos registrados se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la Bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos.

Los miembros de la Bolsa que deseen modificar alguno de los datos personales de contacto por inexacitud, carácter incompleto o actualización de los mismos, deberán enviar un correo electrónico a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es y se les darán indicaciones del procedimiento para hacerlo.

6.3. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la Bolsa, por estricto orden de puntuación y centros de elección.

6.4. No localizaciones. El llamamiento para el ofrecimiento de una vacante será mediante llamada telefónica. No contestada la llamada se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora. De no ser posible establecer contacto en estos intentos, se registrará una primera «No Localización». Durante la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para establecer contacto con el siguiente candidato/a, por su orden de puntuación, al objeto de ofrecerle las vacantes disponibles.

Se dejará constancia de los intentos fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas al menos 24 horas respecto de la primera No localización. En el caso de mantenerse la situación de imposibilidad de contacto, el registro de las segundas o sucesivas no localizaciones irá acompañado de la bajada a la última posición de la Bolsa. Esta penalización (bajada al final de la Bolsa) se aplicará únicamente a los llamamientos referidos a plazas de TOP CEDEFO de los centros seleccionados en la solicitud. El registro de una «No Localización» nunca implicará bajada al final de la Bolsa si las plazas disponibles son a otros puestos distintos a TOP Cedefo: TOP COP/COR, BRICA, Medios Aéreos, Analista.

6.5. Renuncias. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento, supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de Selección. Esta penalización (bajada al final de la Bolsa) se aplicará únicamente a los llamamientos referidos a plazas de TOP CEDEFO de los centros seleccionados en la solicitud. El registro de una «No Localización» nunca implicará bajada al final de la Bolsa si las plazas disponibles son a otros puestos distintos a TOP Cedefo, tales como TOP COP/COR,BRICA, Medios Aéreos, Analistas.

6.6. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas incluidas en Bolsa que en sucesivos llamamientos no resultaran con calificación de «Apto», no se presentaran a la realización de pruebas físicas al ser convocados o no pudieran ser localizados, recibirán igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.

a) La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de suspensión en la Bolsa, aplicándose el artículo 6.11.

6.7. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del/la trabajador/a a la prestación del servicio o no presentándose a tomar posesión del puesto en la fecha acordada sin causa justificada, supondrá pasar a la última posición de la Bolsa de Empleo.

6.8. Reconocimiento médico. Constatada la disponibilidad del candidato se procederá de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido, a la realización del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.

Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican en el Anexo C.

En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación a la Bolsa, del candidato no apto médicamente, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la Bolsa.

6.9. La modificación en una oferta de empleo público de los méritos por experiencia y formación conllevará la necesidad de constituir una nueva Bolsa de empleo temporal, por tanto, la vigencia de la Bolsa de empleo creada al amparo de las presentes bases se mantendrá hasta que se genere una nueva Bolsa como consecuencia de la publicación de una nueva convocatoria de oferta pública de empleo para el puesto de B.F. Técnico/a de Operaciones CEDEFO.

6.10. Causas de suspensión.

a) Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada por el Comité de Selección. Se considerará causa justificada, no penalizando a las personas de la Bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de suspensión, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:

- Enfermedad acreditada.

- Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

- Por causa de violencia de género.

- Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

- Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.

b) Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión de la misma.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; debiendo necesariamente notificarlo a la Agencia por escrito, a través de sus oficinas provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es; de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes de cambio de orden.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes de cambio de orden.

c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para atender llamamientos.

Un miembro de la Bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del Comité de selección.

6.11. Las sanciones por falta muy grave derivadas de la aplicación del régimen disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo de aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los puestos en los que concurra como miembro de la Bolsa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

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