Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 67/2018. (PP. 3448/2021).

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NIG: 2101042C20180000234.

Procedimiento: Juicio Verbal (DesahucioPrecario-250.1.2) 67/2018. Negociado: AM.

Sobre: Resolución contractual.

De: Building Center, S.A.U.

Procurador: Sr. Javier Segura Zariquiey.

Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.

Contra: Siham El Khabchi y Nabil Azougagh.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 67/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Siham El Khabchi y Nabil Azougagh se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., frente a los demandados don Siham El Khabchi y doña Nabil Azougagh ocupantes de la vivienda sita en calle Averroes, número 69, de Cartaya (Huelva), y en consecuencia:

1.º Debo condenar y condeno a los demandados don Siham El Khabchi y doña Nabil Azougagh, a dejarla libre, expedita y a disposición de la demandante la vivienda sita en calle Averroes, número 69, de Cartaya (Huelva).

2.º Debo condenar y condeno a los demandados al desalojo de la vivienda ocupada en precario y su lanzamiento una vez sea firme la presente resolución (no obstante, consta documentación en autos de que los demandados desalojaron y abandonaron la vivienda objeto de la presente litis, su último domicilio queda acreditado en Torrelaguna –Madrid– por lo que materialmente no será necesaria la práctica del lanzamiento).

3.º Se impone el pago de las costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, de conformidad con lo establecido en los arts. 455 y siguientes de la LEC, cabe interponer recurso de apelacióndentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme a la LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Siham El Khabchi y Nabil Azougagh, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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