Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2021.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00250840.

El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse serán objeto de la oferta de empleo público (OEP).

El artículo 19.uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2021, dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores, añadiéndose en el artículo 19.Uno.3, en su letra I), que se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, entre otras, las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

Asimismo, los apartados 6 y 7 del citado artículo 19.uno de la Ley de PGE de 2021, establece que para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en el artículo 2 los procesos de estabilización de empleo temporal, autorizando una tasa adicional para la estabilización que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo y estén dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. También recoge, en su disposición adicional tercera, que las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario y que se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el 3 de junio de 2021, acordó ceder al colectivo del Personal de Administración y Servicios parte de la tasa de reposición correspondiente al colectivo del Personal Docente e Investigador, que asciende a 5 plazas (Resolución de 8 de junio de 2021, BOJA núm. 112, de 14 de junio de 2021). Cesión regulada en el artículo 19.tres de la Ley de PGE de 2021, donde se indica que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada y en uso de las competencias y atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Huelva, este Rectorado

resuelve

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva para 2021, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de noviembre 2021, que se acompaña como anexo.

Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito del personal de administración y servicios con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción que afecta a todas las administraciones públicas, sin que ello afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para dicha Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas de nuevo ingreso incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% de plazas de nuevo ingreso, para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.

Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar los principios rectores en materia de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del mencionado Real Decreto Legislativo y el  IV Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva (artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Huelva, 19 de noviembre de 2021.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO

Escala Grupo/Subgrupo Reserva discapacidad Procedimiento general Total de plazas
Auxiliar Administrativa C/C2 1 8 9

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL

Categoría Grupo Reserva discapacidad Procedimiento general Total de plazas
Titulado/a Grado Medio STOEM II 1
Titulado/a Grado Medio II 1
Técnico/a Auxiliar de Instalaciones Deportivas IV 1
Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería IV 1 2 3
Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo IV 1

PERSONAL DE ESTABILIZACIÓN

Categoría Grupo Núm. de plazas
Titulado/a Grado Superior I 17
Titulado/a Grado Medio II 17
Técnico/a Especialista III 13
Técnico/a Auxiliar IV 1
Descargar PDF