Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2021

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establece el marco regulador de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00250878.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), establece que la Universidad tiene encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

La Universidad Pablo de Olavide, según sus propios Estatutos, es una entidad de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio. En la actividad administrativa y de servicios, la Universidad se organizará y actuará conforme al principio de instrumentalidad con respecto a la actividad docente e investigadora.

La Fundación Universidad Pablo de Olavide, prevista en el artículo 211 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, es una organización privada, de naturaleza fundacional y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, propios de la fundación.

La Fundación tiene como objetivo fundamental coadyuvar a la Universidad Pablo de Olavide al logro de sus fines y el apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo integral de su alumnado, fomentando asimismo el diálogo y la colaboración entre dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno. Para ello, colaborará en la promoción y gestión de los estudios, programas y servicios universitarios en los términos que le sean encargados por la Universidad Pablo de Olavide, pudiendo también desarrollar actuaciones propias que incidan en la consecución de dicho objetivo.

La Fundación tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Universidad Pablo de Olavide.

En atención a lo anterior, este Rectorado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) y n) de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, así como en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVE

Primero. Objeto de los encargos.

La Universidad Pablo de Olavide podrá optar por formular encargos a la Fundación Universidad Pablo de Olavide, que tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de esta, en lugar de recurrir a la contratación pública, cuando careciendo la Universidad de los medios materiales y personales adecuados para ello, la Fundación sí los tenga, siendo el encargo la opción más eficiente, además de sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

Los encargos a la Fundación Universidad Pablo de Olavide solo podrán tener por objeto prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con el objeto social de la misma, de acuerdo con sus estatutos.

Estos encargos no implicarán la atribución a la Fundación Universidad Pablo de Olavide de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

Segundo. Titularidad del servicio público.

La titularidad del servicio público corresponde a la Universidad Pablo de Olavide, en consecuencia, podrá dictar cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para garantizar la calidad del servicio, siendo en todo momento responsable del seguimiento de este y del cumplimiento de los objetivos marcados.

Tercero. Ejecución, supervisión y control de los encargos.

Los encargos conferidos por la Universidad Pablo de Olavide serán de ejecución obligatoria para la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

La coordinación de los encargos a la Fundación corresponde a la Vicepresidencia Ejecutiva de la misma en el marco de las directrices marcadas por su Patronato y Presidencia.

En los encargos que se dicten, la Fundación actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Universidad Pablo de Olavide y se regirá en su ejecución por lo dispuesto en las resoluciones que establezcan cada una de ellas, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa.

La Fundación gestionará las actividades encargadas con la finalidad de conseguir los objetivos marcados por la Universidad.

Cuarto. Formalización de los encargos.

Los encargos a la Fundación se formalizarán por resolución del Rector o Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, y habrán de respetar las condiciones y trámites establecidos en la presente normativa, así como en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinto. Contenido de los encargos.

La resolución que establezca cada encargo deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

- Objeto del encargo.

- Justificación.

- Determinación de las actuaciones a realizar.

- Medios humanos y materiales.

- Plazo de duración, causas de modificación y resolución.

- Importe del encargo, fuente de financiación, tarifas aprobadas por la Universidad y forma de pago de estas.

- Indicadores de cumplimiento.

- Protocolo sobre protección de datos de carácter personal aplicable al encargo.

- Comisión de seguimiento.

Sexto. Publicidad.

Los encargos se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO). Además, serán publicados en el portal de transparencia, en todo caso, y en el perfil del contratante de la Universidad cuando el importe del encargo fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.

Séptimo. Protección de datos.

La Fundación tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del encargo, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Octavo. Organización y medios.

La Fundación Universidad Pablo de Olavide cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades que se le encarguen.

Noveno. Contratos necesarios.

Los contratos que deban celebrarse por la Fundación para la ejecución del encargo quedarán sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público en los términos que sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de Administración pública.

El importe de las prestaciones parciales que la Fundación pueda contratar con terceros no excederá del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones establecidas en el artículo 33.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Décimo. Espacios para el desarrollo de las actuaciones y divulgación.

La Fundación desarrollará sus actuaciones en los espacios de titularidad de la Universidad Pablo de Olavide que a tal fin ponga a su disposición, debiendo quedar debidamente diferenciados de los servicios propios universitarios.

En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, etc.) de las actividades que desarrolle la Fundación en ejecución de un encargo, deberá figurar el logotipo de la Universidad Pablo de Olavide junto al logotipo de la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

Undécimo. Vinculación del personal de la Fundación.

El personal de la Fundación Universidad Pablo de Olavide no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, salvo compatibilidad debidamente autorizada, con la Universidad Pablo de Olavide.

La Universidad Pablo de Olavide queda excluida respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que la Fundación pueda establecer con terceros, y en ningún caso intervendrá en la selección del personal.

El personal de la Fundación, en ningún caso, podrá recibir indemnizaciones por razón del servicio de la Universidad Pablo de Olavide.

Corresponde a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Fundación la ordenación y dirección de los recursos humanos, materiales y de servicios asignados a las distintas áreas de la Fundación, en el marco de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide y el Plan de Actuación aprobado por el Patronato de la Fundación.

Duodécimo. Identificación y distintivos del personal de la Fundación.

El personal de la Fundación Universidad Pablo de Olavide, salvo las personas titulares de una Dirección o Coordinación de Área, no podrá tener acceso a los servicios que con carácter general corresponden al personal propio de la Universidad Pablo de Olavide, y deberá utilizar distintivos que lo identifiquen, en sus instalaciones, puestos de trabajo, tarjetas y antefirmas de identificación de la Fundación y correos electrónicos con dominio de esta.

Decimotercero. Facultades de la Universidad.

Todas las condiciones expresadas se entenderán sin perjuicio de las facultades que se reserva la Universidad Pablo de Olavide, con relación a las condiciones de ejecución del servicio público cuya titularidad ostenta y a la necesaria coordinación de la gestión integral del mismo. Corresponde a la Universidad Pablo de Olavide, como titular del recinto donde se ubica el centro de trabajo, la organización y mantenimiento de sus instalaciones.

Decimocuarto. Régimen económico y financiero de los encargos.

A la Fundación, en concepto de pago por los servicios prestados en los trabajos encomendados, se le aplican las tarifas que se calcularán teniendo en cuenta los recursos propios y los costes directos e indirectos en los que incurra en el cumplimiento del encargo y que se detallarán en cada uno de ellos (costes salariales y medios materiales).

Las tarifas de los servicios objeto del encargo serán revisadas anualmente, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, por la Comisión de seguimiento y serán publicadas y comunicadas a la Fundación. En caso de prórroga del encargo, procederá igualmente la revisión anual de las tarifas.

La resolución que establezca cada encargo deberá recoger que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que ha de aprobar la Universidad en el momento de dictarse esta. Será requisito necesario Informe favorable previo de la Gerencia sobre ello.

Para la ejecución directa de los encargos a medios propios correspondientes a cada ejercicio, la Universidad Pablo de Olavide detallará en su presupuesto de gasto anual, el importe correspondiente de los mismos.

Semestralmente se realizará una liquidación de cada encargo por parte de la Fundación. En la mencionada liquidación, deberá acreditarse la realización total o parcial de la actuación de que se trate y el resultado final de los indicadores de seguimiento, los costes reales incurridos para el desarrollo del encargo, incluidos los gastos generales y corporativos de la Fundación, y la totalidad de ingresos recibidos.

Los ingresos recibidos que habrán de ser considerados a cuenta, deberán regularizarse al cierre económico con la correspondiente liquidación, pudiendo revertirse los ingresos recibidos que no se puedan justificar adecuadamente.

Decimoquinto. Modificación de los encargos.

Los encargos a la Fundación Universidad Pablo de Olavide podrán ser modificados en caso de que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.

Cuando las modificaciones sean originadas por retraso en el comienzo de la ejecución del encargo sobre lo previsto al iniciarse el expediente, por modificaciones económicas en el mismo o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas, se procederá a reajustar las anualidades por el mismo órgano que efectuó el encargo, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios y previo informe favorable de la Gerencia de la Universidad.

La modificación de las condiciones del encargo deberá formalizarse mediante resolución rectoral.

Decimosexto. Extinción de los encargos.

Los encargos se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por culminación de las actuaciones previstas.

b) Por extinción del plazo de ejecución.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas.

d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encargadas.

e) Por concurrir razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del encargo.

f) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Disposición final.

La presente resolución y las medidas que en ella se contienen surtirán efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución rectoral de 20 de marzo de 2018, por la que se define y matiza el marco regulador de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Sevilla, 18 de noviembre de 2021.- EL Rector, Francisco Oliva Blázquez.

Descargar PDF