Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de autos núm. 2555/2008. (PP. 3358/2021).

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NIG: 0401342C20080016989.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2555/2008. Negociado: 1F. Sobre: reclamacion de cantidad.

De: Ejiberj, S.L.

Procurador/a Sr./a.: María del Carmen Muñoz Manzano.

Contra: Don Ricardo Conca Castello.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2555/2008 seguido a instancia de Ejiberj, S.L., frente a Ricardo Conca Castello se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 277

Magistrado­ Juez: Doña María Cristina Pedrajas Chamorro.

Demandante: Ejiberj, S.L.

Procuradora: Doña Natalia Fuentes González.

Letrado: Don Fernando Amado Gutiérrez.

Demandado: Don Ricardo Conca Castello.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

En Almería, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Y encontrándose dicho demandado, Ricardo Conca Castello, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a veinte de febrero de dos mil veinte.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Ejiberj, S.L., contra don Ricardo Conca Castello, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

1. Al pago de la cantidad de catorce mil ochocientos treinta y dos euros con setenta y nueve céntimos (14.832,79 €).

2. Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.

3. Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0223 0000 04 2555 08 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Almería, 20 de febrero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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