Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 340/2015.

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NIG: 4108742C20150001090.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 340/2015. Negociado: C2.

De: Gracia Armentero Bonilla.

Procurador: Sr. Javier María Dianez Millán.

Contra: Sr. Joaquín Vega Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 340/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Gracia Armentero Bonilla contra Joaquín Vega Jiménez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo junto con auto de rectificación de fecha 3.5.21, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor.

Procedimiento Divorcio Contencioso 340/2015.

SENTENCIA Núm. 33/2018

En Sanlúcar la Mayor, a 6 de abril de 2018.

Vistos por mí, Yolanda Molina Grande, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor los Autos de Divorcio Contencioso registrados en este Juzgado bajo número 340/2015, a instancia de Gracia Armentero Bonilla representada por la Procuradora Sra. María Dianez contra Joaquín Vega Jiménez Rebelde en las presentes actuaciones con la intervención del Ministerio Fiscal pronuncio la siguiente

FALLO

Estimo la demanda presentada por Gracia Armentero Bonilla representada por la Procuradora Sra. María Dianez contra Joaquín Vega Jiménez rebelde en las presentes actuaciones y en su virtud.

Declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado los anteriores, con los efectos legales inherentes a tal situación.

1.ª La disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes.

2.ª Atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre y la patria potestad compartida. Estableciéndose un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en el que el padre podrá estar con sus hijos todas las tardes de los fines de semana, así como los días intersemanales martes y jueves desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas. Las recogidas y entregas de los menores en el domicilio materno.

3.ª Atribucion del uso del domicilio familiar a la madre y a los hijos menores, sito en calle Partido de Resina, núm. 26, de Aznalcázar.

4.ª El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor no custodio pagaderas por meses dentro de los primeros cinco días cantidad que será revisado todos los años, a contar desde la fecha de la Sentencia, conforme al porcentaje de subida del IPC. La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada uno de los progenitores.

Así lo acuerda, manda y firma doña Yolanda Molina Grande, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor y su partido, doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia 33/2018, de fecha 6 de abril de 2018, en el sentido de que donde se dice:

«El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor no custodio pagaderas por meses dentro de los primeros 5 días cantidad que será revisado todos los años, a contar desde la fecha de la Sentencia, conforme al porcentaje de subida del IPC.»

Debe decir:

«El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor no custodio por cada uno de los dos hijos pagaderas por meses dentro de los primeros 5 días cantidad que será revisado todos los años, a contar desde la fecha de la sentencia, conforme al porcentaje de subida del IPC.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Vega Jiménez, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a once de noviembre de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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