Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo cuando se prevea que éstas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA número 116, de 18 de junio de 2020), establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo en las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se relacionan en el Anexo II (Especialidades convocadas) de esta convocatoria, para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad a la que pretende acceder, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020, ya citada.

En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) Tal como viene recogido en el referido Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020, para el acceso a las bolsas de trabajo docente del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal que participe en el presente procedimiento deberá estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y presentarlo inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. La acreditación de la referida documentación vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora.

- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).

- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

Tercera. Personal participante.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos establecidos en la base anterior.

El personal funcionario interino que sea admitido en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía no podrá acceder a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes y teletramitación, documentación y plazos.

4.1. Solicitudes y teletramitación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte.

Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una especialidad, estas deberán consignarse en una única solicitud. En caso de que se presenten más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

4.2. Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias se aportarán, adjuntándolas en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados como requisitos, o en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

d) En caso de que la experiencia en el mismo puesto sea requisito: hoja de servicios o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste la especialidad y el cuerpo así como la duración exacta de los servicios (fecha de inicio y fin).

e) En caso de que el requisito sea ser integrante de la relación de personal admitido de este puesto en alguna de las distintas convocatorias efectuadas por esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para la cobertura de puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza dependientes de la Consejería de Educación, a partir de la convocatoria realizada por Resolución de 24 de abril de 2009, para la cobertura provisional de puestos vacantes en los Conservatorios Superiores de Música, para el curso escolar 2009/2010, deberá aportar fotocopia del listado definitivo en el que se encuentre el solicitante.

f) En el caso de que el requisito sea justificar la experiencia profesional, esta deberá acreditarse mediante vida laboral y además, contrato o certificación de la empresa donde se ponga de manifiesto el período trabajado y que la actividad laboral que se ha desempeñado está relacionada con la especialidad a la que se aspira.

g) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria.

h) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar los documentos que procedan, enumerados en el apartado 4.2.1. de esta base, insertará la siguiente documentación:

- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.3. Plazos.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

Quinta. Acreditación de discapacidad.

El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Sexta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuentan con conservatorios superiores de música o danza, en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2021/2022. De no hacerlo así, la Administración incluirá de oficio las cinco provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en cualquiera de ellas. La no aceptación o la no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente procedimiento que acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Séptima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura en el Anexo IV, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.

Octava. Ordenación del personal participante.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen en el mismo.

c) De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último criterio que su primer apellido comience por la letra «R» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.

Novena. Admisión de aspirantes.

9.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base octava, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al se su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

El formulario de alegación se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a ésta. Una vez cumplimentados estos formularios de la manera indicada deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

9.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos el listado con las puntuaciones asignadas al personal participante. Dicho centro directivo aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Décima. Declaración de urgencia.

En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la necesidad perentoria de cobertura de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, este procedimiento se tramitará con carácter de urgencia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2021.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ANEXO I

(Solicitud de participación)

Se facilitará a través de la aplicación web.

ANEXO II

ESPECIALIDADES CONVOCADAS

CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (I593)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00593018 BAILE FLAMENCO
00593020 DIRECCIÓN DE CORO
00593023 DIRECCIÓN ORQUESTA
00593025 ESCENA LÍRICA
00593031 FLAUTA DE PICO
00593035 GUITARRA
00593036 GUITARRA FLAMENCA
00593043 INTERPRETACIÓN
00593045 LENGUA ALEMANA
00593053 ÓRGANO
00593061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
00593063 REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ
00593066 SAXOFÓN
00593098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS
00593100 TECNOLOGÍA MUSICAL
00593109 DANZA CONTEMPORÁNEA
00593111 ESCENIFICACIÓN APLICADA A LA DANZA
00593113 PSICOPEDAGOGÍA Y GESTIÓN EDUCATIVA
00593115 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN MÚS. Y ART. ESCÉNIC

ANEXO III

Baremo

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Hasta 3 puntos
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000 Hoja de servicios o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios, con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios, con fecha de inicio y fecha final de los servicios prestados, y además el VºBº de la Inspección de Educación.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Hasta 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado como requisito de acuerdo con el Anexo III de titulaciones de la Orden de 10 de junio de 2020. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo correspondiente, es decir, en los cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00

0,5000
0,7500
1,0000
Certificación oficial académica personal, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media global numérica conforme a las escalas consideradas. En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el extranjero y no se utilice la misma escala, equivalencia de la misma por parte del Ministerio de Educación.
2.2. Título de Doctor o Doctora. 2,0000 Título oficial expedido por la Universidad o, en su defecto, certificación de la solicitud del título oficial previo pago de los derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos. En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado.
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
1,5000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación académica en la que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes (no se considera titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación).
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1,0000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster. 1,0000 Título oficial expedido por la universidad correspondiente o certificación donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición. En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se valorará un certificado por idioma.
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente convocatoria.
1,5000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
En el caso de presentar varios certificados del mismo idioma, únicamente se valorará uno, que será el de mayor nivel.
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C1 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente convocatoria.
1,0000
2.4.3. Por el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel B2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente convocatoria.
0,5000
2.4.4. Por cada Título Profesional de Música o Danza. 0,5000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
Si además presenta un Título Superior de Música o Danza, el Título Profesional no se podrá valorar si éste ha sido requisito para la obtención de dicho Titulo Superior.
2.4.5. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición. Siempre que se acredite que no ha sido utilizado para el acceso a la Universidad.
2.4.6. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
3. MÉRITOS ARTÍSTICOS Hasta 3 puntos Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos relacionados con la actividad profesional.
Los méritos artísticos deberán presentarse de forma ordenada relacionando vida laboral , contrato o certificado de empresa y programa de la actuación. Se deberá adjuntar, además , un documento con la relación enumerada de los méritos artísticos presentados.
3.1. Premio Nacional o Internacional de reconocido prestigio en la especialidad por la que opta. 1,0000 El mismo ha de tener al menos una antigüedad de 5 ediciones y ha de ser otorgado por algún Ministerio, Consejería, Institución Pública, u otra donde al menos el 75 % del presupuesto para su realización sea de fondos públicos
3.2. Conciertos, representaciones, grabaciones, composiciones y publicaciones.
- Conciertos y representaciones en el ámbito de la danza y la música académica. Desde 01/01/2014 hasta fin de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
- Por cada concierto o recital como director de una orquesta, ensemble, banda o coro profesional.
- Por cada representación como coreógrafo o director de una compañía de danza profesional.
- Por cada concierto o recital a solo.
- Por la participación como bailarín/bailaor solista, primer bailarín/bailaor o bailarín/bailaor
destacado.
- Grabaciones:
Por cada participación como intérprete en grabaciones como solista cuyo programa completo alcance una duración igual o superior a 45 minutos, en el ámbito de la especialidad a la que se concurre.
- Composiciones:
Cada composición se valorará una sola vez,
aun cuando la misma composición se haya
publicado y/o estrenado y/o grabado en
momentos diferentes.
- Por cada composición musical o coreográfica de gran formato, (Orquesta sinfónica, coro-orquesta o Gran Banda sinfónica) publicada,
estrenada o grabada como autor.
- Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico y
científico sobre disciplinas directamente
relacionadas con esta convocatoria.
- Como autor de libro en diferentes
formatos.
0,3000 Conciertos y representaciones:
- Certificado de Entidad organizadora, firmado por Secretario, gestor cultural/musical/teatro y con VºBº de Director o Delegado del mismo, que acredite que la actividad ha sido realizada por el participante. Constará:
- evento
- fecha
- programación/anexo-programa
ó
– Los programas y además, contrato de trabajo o vida laboral, que acredite la realización del concierto y del que se deduzca la actividad realizada por el participante.
Las giras y funciones de orquestas y agrupaciones profesionales (programadas y anunciadas en prensa) serán valoradas como conciertos.
Se valorará el mismo concierto (incluido mismo repertorio) pero en distinta fecha y lugar.
No se valorarán las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos, ni se considerarán las orquestas, compañías de danza o cualquier otra formación creada en los mismos
Grabaciones:
Documentación en la que conste: depósito legal, el nombre de los intérpretes, el programa grabado y la duración de la misma.
Composiciones:
Para el estreno: Los programas y además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite el estreno de la composición.
Para la publicación: formato PDF de los originales correspondientes con depósito legal.
Para la grabación: El original de la misma con depósito legal. En el caso de grabaciones de composiciones de varios autores, se dividirá por el número de autores con una valoración mínima de 0,010 puntos. No se valorará la grabación de las composiciones en la que la autoría coincida con la producción.
Publicaciones:
- En el caso de libros (papel, DVD o CD): Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN o ISSN, depósito legal y fecha primera edición
- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la
publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año de publicación y la URL.
3.3. Otros Conciertos, Composiciones y
Publicaciones.
- Conciertos, representaciones y grabaciones en el ámbito de la danza y la música académica. Desde 01/01/2014 hasta fin de presentación solicitudes de esta convocatoria.
- Por cada concierto como director de coro o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales.
- Por cada concierto como miembro de una orquesta o de agrupación instrumental y/o coral profesional.
- Por cada participación en un cuerpo de baile.
- Por cada participación como intérprete en grabaciones cuyo programa completo alcance una duración igual o superior a 45 minutos, en el ámbito de la especialidad a la que se concurre.
- Composiciones.
Cada composición se valorará una sola vez,
aun cuando la misma composición se haya
publicado y/o estrenado y/o grabado en
momentos diferentes.
- Por otras composiciones musicales o coreográficas publicadas, estrenadas o grabadas como autor.
- Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico y
científico sobre disciplinas directamente
relacionadas con esta convocatoria.
- Como co- autor de libro en diferentes formatos.
- Como co- autor de publicaciones en diferentes formatos.
0,1000 Conciertos, representaciones y grabaciones:
- Certificado de Entidad organizadora, firmado por Secretario, gestor cultural/musical/teatro y con VºBº de Director o Delegado del mismo que acredite
que la actividad ha sido realizada por el
participante. Constará:
- evento
- fecha
- programación/anexo-programa
ó
– Los programas y además, contrato de trabajo o vida laboral, que acredite la realización del concierto y del que se deduzca la actividad realizada por el
participante.
Las giras y funciones de orquestas y agrupaciones profesionales (programadas y anunciadas en prensa) serán valoradas como conciertos.
Se valorará el mismo concierto (incluido mismo repertorio) pero en distinta fecha y lugar.
Grabaciones: Documentación en la que conste: depósito legal, el nombre de los intérpretes, el programa grabado y la duración de la misma.
No se valorarán las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos, ni se considerarán las orquestas, compañías de danza o cualquier otra formación creada en los mismos.
Composiciones:
- Para el estreno: Los programas y además,
certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite el estreno de la composición.
Para la publicación: formato PDF de los originales correspondientes con depósito legal.
- Para la grabación: Documentación en la que conste: depósito legal, el nombre de los intérpretes, el programa grabado y la duración de la misma.
En el caso de grabaciones de composiciones de varios autores, se dividirá por el número de autores con una valoración mínima de 0,010 puntos.
No se valorará la grabación de las composiciones en la que la autoría coincida con la producción.
Publicaciones:
- En el caso de libros (papel, DVD o CD): Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN o ISSN, depósito legal y fecha primera edición.
- En el caso de revistas (papel, DVD o CD):
Certificado de la editorial en el que conste: título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la
publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año de publicación y la URL.

ANEXO IV

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidenta: Doña Coral Cooper Gutiérrez.

Vocales:

Doña Susana Caetano Blasco.

Doña Carmen Montero Sánchez.

Doña Eva M.ª Márquez Guil.

Doña María Dolores Castillo Santizo.

Doña Colette Portillo Barreda.

Doña Silvia María Romero Pastor.

Doña María Jesús Arévalo Barquero.

Don José Manuel Jiménez García.

ANEXO V

TITULACIONES DE IDIOMAS

No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Asimismo, en el apartado 2.4 del Anexo III se valorarán también los siguientes certificados:

FRANCÉS

Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL) Alliance Française B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) Alliance Française B2
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C1
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) Alliance Française C2
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C2

INGLÉS

Nombre de la acreditación Entidad Nivel
MCERL
Aptis for teachers British Council B2
Aptis general British Council B2
First Certificate in English FCE-Universidad de Cambridge B2
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9. GESE Trinity College
of London
B2
Integrated Skills in English examinations ISE II Reading & Writing, Speaking & Listening. ISE Trinity College
of London
B2
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international Anglia Examinations Syndicate Limited B2
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 3) Pearson Education, S.A. B2
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2). LanguageCert B2
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. Educational Testing Service B2
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160- 179, puntuación Writing entre 150-179). Capman Testing Solution S.L. B2
IELTS ( International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos British Council B2
LINGUASKILL Inglés B2 (puntuación entre 160-179) Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) B2
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). LanguageCert C1
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120 Educational Testing Service C1
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). Capman Testing Solution S.L. C1
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos British Council C1
Aptis C British Council C1
Certificate in Advanced English CAE-Universidad de Cambridge C1
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11 GESE Trinity College of London C1
Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & Writing , Speaking & Listening ISE Trinity College of London C1
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International Anglia Examinations Syndicate Limited C1
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 4) Pearson Education S.A. C1
LINGUASKILL Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180) Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) C1
AIM Qualifications Level 3 Certificate in ESOL internacional (C2) (Anglia Mastery) Anglia Examinations Syndicate Limited C2
Certificate of Proficiency in English CPE- Universidad de Cambridge C2
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 GESE Trinity College C2
Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & Writing, Speaking & Listening. ISE Trinity College C2
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). LanguageCert C2
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 8’5 a 9 puntos British Council C2

ALEMÁN

Nombre de la acreditación Nivel MCERL
Goethe-Zertifikat B2
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) B2
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) B2
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) B2
Goethe-Zertifikat C1
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) C1
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) C1
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) C1
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) C2
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) C2
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) C2

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