Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se avoca la competencia para resolver el procedimiento de reintegro en el expediente de subvención que se cita y se delega en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación.

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La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, al amparo de la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, concedió mediante Resolución de 25 de agosto de 2010, una subvención a la entidad Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, con NIF P2900024G, por importe de 858.070,20 euros, para la realización de un proyecto de Escuela Taller denominado Atenea, con número de expediente administrativo MA/ET/00041/2010.

Con fecha 7 de agosto de 2017, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anuncio de 2 de agosto de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se hace público el Acuerdo de 31 de julio de 2017, adoptado por el Consejo General del Consorcio «Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio», de cesión global de activos y pasivos del citado Consorcio a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Con fecha 16 de diciembre de 2020, se acuerda, por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, el inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad indicada en el citado acuerdo relativa a la ayuda concedida mediante Resolución de 25 de agosto de 2010.

Con fecha 13 de octubre de 2021 y a requerimiento de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, el Servicio Jurídico Provincial de Málaga emite Informe 2021/97, sobre la procedencia de extinción ex lege de una deuda derivada de una subvención y sobre la que se ha dictado acuerdo de inicio de reintegro concedida al extinto consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, así como la competencia para la contestación de las alegaciones al acuerdo de inicio del expediente de reintegro.

Dicho informe concluye respecto de la cuestión competencial en la Consideración Jurídica Segunda que: «Trasladando “mutatis mutandi” estos razonamientos al supuesto sometido a consideración de este Servicio Jurídico Provincial, es lo cierto que desde un punto de vista formal la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Empleo es quien ostenta la competencia para formular las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, en tanto que le corresponde el desempeño de la Dirección Provincial del SAE, y es respecto de éste que se ha iniciado aquel procedimiento; y al mismo tiempo es en quien se encuentra delegada la competencia para iniciar (tramitar y resolver) el referido procedimiento de reintegro (...) Es por ello que el letrado que suscribe considera que procede acordar la avocación de la competencia delegada relativa al procedimiento reintegro, ya que si bien en este procedimiento no existen interesados (en el sentido de administrados que se puedan ver afectados), más allá de la dualidad Consejería-Agencia, dicha avocación es conveniente en orden a respetar los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Española, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículo 3.o) de la Ley 9/2007, evitando así que la misma persona física sea “juez y parte”».

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que «los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente (…)». En el mismo sentido, se manifiesta el artículo 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el apartado 2 del dispongo undécimo de la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órgano directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, estableciendo que: «Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso».

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Se avoca la competencia delegada en el apartado 7.a).2.º del dispongo quinto de la Orden de 11 de noviembre de 2019, para resolver el procedimiento de reintegro en el expediente de subvención MA/ET/000451/2010 por el que se concede una ayuda a la entidad Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio para la realización de un proyecto de Escuela Taller denominado Atenea.

Segundo. Delegación de competencias.

Se delega el ejercicio de la competencia citada en el dispongo primero en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de dicha delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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