Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 18 de noviembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de veinticuatro obras de arte de las que es propietaria la entidad Pepe Cobo, S.L.U.

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Don José Cobo Romero, en nombre y representación como Administrador Único de la entidad Pepe Cobo, S.L.U., mediante el formulario de oferta de donación de bienes muebles del Patrimonio Histórico a la Comunidad Autónoma de Andalucía, expresó el 24 de mayo de 2021 su voluntad de donar las veinticuatro obras de arte que más abajo se relacionan, las cuales revelan un interés artístico y relevancia cultural para nuestra Comunidad, conforme al artículo 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se trata de un conjunto de obras de cuatro artistas vinculados a la galería La Máquina Española, que en la década de los años ochenta del siglo pasado apoyó a los artistas jóvenes locales, consiguiendo situar tanto a ellos como al arte contemporáneo andaluz en la primera línea del panorama artístico nacional.

Antonio Sosa (Coria del Río, 1952) es un escultor y pintor con un lenguaje muy personal, muchas veces centrado en las formas y símbolos universales.

Pepe Espaliú (Córdoba, 1955-1993) practicó también tanto la escultura como la pintura, para desarrollar siempre una plástica grave, en la que reflexionaba sobre el cuerpo y la identidad.

Ricardo Cadenas (Sevilla, 1960) es un pintor con una gran destreza en el dibujo, interesado en temas esenciales de nuestra cultura como el flamenco o la tauromaquia, y vinculado estilísticamente al espíritu del pop.

Y Guillermo Paneque (Sevilla, 1963), cuya producción abarca cualquier medio expresivo y técnica artística, siendo el más próximo a los planteamientos reflexivos del conceptualismo.

La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 28 de septiembre de 2021 sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación, proponiendo su aceptación. La Comisión Técnica del Centro así mismo informó favorablemente el ingreso de estas obras en su reunión del día 27 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dispone en su artículo 1.2.a) que le corresponde la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha dirección general depende directamente de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por el Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el día 27 de mayo de 2021.

Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir los bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden su colección estable. Su director levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará la presente orden.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1, regla primera, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

Autor Título año Técnica Dimensiones
en centímetros
Guillermo Paneque Fuera de foco 1990 Mixta sobre papel 100 x 414
Guillermo Paneque S/t 1985 Óleo sobre papel 72 x 102,5
Guillermo Paneque S/t 1985 Óleo sobre papel 102,5 x 72
Guillermo Paneque S/t 1986 Óleo sobre tela 94 x 81
Guillermo Paneque S/t 1986 Óleo sobre tela 94 x 81
Guillermo Paneque S/t 1987 Esmalte sobre tela 280 x 200
Ricardo Cadenas Paso elevado II 1986 Acrílico sobre lona 170 x 200
Ricardo Cadenas S/t 1985 Óleo sobre lino 190 x 180
Ricardo Cadenas Paseo del mar 1984 Óleo sobre tela 195 x 130
Ricardo Cadenas Do not Disturb 1987 Mixta sobre madera 135 x 195
Ricardo Cadenas S/t 1988 Mixta 100 x 450
Antonio Sosa S/t 1986 Acrílico sobre lona 100 x 80
Antonio Sosa S/t 1985 Madera policromada 145 x 26 x 23
Pepe Espaliú S/t (serie “Fotografías de Barcelona) 1975 Fotografía en color 38,5 x 30
Pepe Espaliú S/t (serie “Fotografías de Barcelona) 1975 Fotografía en blanco y negro
y fotocopia sobre cartón
40 x 59,9
Pepe Espaliú S/t 1986 Mixta sobre tela 66 x 56
Pepe Espaliú S/t 1986 Acrílico sobre tela 38 x 55
Pepe Espaliú S/t 1987 Acrílico sobre madera 96,7 x 129,7 x 3,3
Pepe Espaliú Rey, dama, valet 1987 Mixta sobre lienzo 249 x 622,5
Pepe Espaliú S/t 1987 Mixta sobre revista 28,5 x 23
Pepe Espaliú S/t 1987 Mixta sobre revista 28,5 x 24
Pepe Espaliú S/t 1988 Mixta sobre papel 23 x 32,5
Pepe Espaliú S/t 1988 Mixta sobre papel 22,5 x 31
Pepe Espaliú Arma blanca II 1987 Mixta sobre madera 97 x 130 x 8,5

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