Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 11 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 10.11.2021, por la que se concede a favor de la Mercantil Ares Sostenible, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura eléctricas que se cita, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 3432/2021).

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Nuestra referencia: SIEM/FMC/JGC.

Expediente: 282.746.

R.A.T.: 113.955.

Visto el escrito de solicitud formulado por Ares Sostenible, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 11 de abril de 2019, la sociedad mercantil Ares Sostenible, S.L. (B-90394172), solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción, para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación para la generación denominada «Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Marchamorón-Matallana», y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 5 de noviembre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Sevilla número 100, de 4 de mayo de 2021.

• BOJA número 101, de fecha 28 de mayo de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

• Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

• Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.

• Enagás, S.A.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH)

• Aguas del Huesna, S.L.

• Ecologistas en Acción.

• Seo Birdlife.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 20 de octubre de 2021, la Delegación Territorial en Sevilla de Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/458/2019/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Cuarto. Con fecha de 30 de septiembre de 2020, la compañía Red Eléctrica de España, S.A., emite informe (Ref. DDS.DAR.20_3521) favorable de cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte para la evacuación de la energía eléctrica generada por las siguientes instalaciones de generación que evacuarán la energía eléctrica a través de las infraestructura eléctrica de evacuación objeto de la presente resolución y cuyo punto de conexión con la red de transporte es la subestación Don Rodrigo 400 kV.

INSTALACIÓN PROMOTOR Expediente
HFV ELVISA ELVISA SOLAR, S.L. 278.317
HFV DON RODRIGO II URSO SOLAR, S.L. 275.563
HFV BIANOR BIANOR SOLAR, S.L. 281.236
HFV GES GESTENIA ENERGÍA, S.L. 275.852
HFV SES SENEN ENERGÍA, S.L. 275.853
HFV AGATHA AGATHA ENERGÍA, S.L. 284.561
HFV ESMERALDA ESMERALDA SOLAR, S.L. 284.564
HFV JADE JADE SOSTENIBLE, S.L. 284.565
HFV ARTEMISA ARTEMISA ENERGÍA, S.L. 284.567
HFV ANUBIS ANUBIS ENERGÍA, S.L. 284.563
HFV AFRODITA AFRODITA SOLAR, S.L. 284.566
HFV HERACLES HERACLES SOLAR, S.L. 284.560
HFV DEMETER DEMETER ENERGÍA, S.L. 284.562

Asimismo, el promotor acredita la existencia de acuerdo de los diferentes promotores de las instalaciones de generación anteriores con la sociedad Ares Sostenible, S.L., titular de las infraestructuras de evacuación del citado contingente de generación, para el uso compartido de las infraestructuras.

Quinto. Con fecha de 6 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

• Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica), el órgano al que corresponde dichas competencias.

• Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30  del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 20 de octubre de 2021. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y modificados por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Ares Sostenible, S.L. (B-90394172), autorización administrativa previa y de construcción para la infraestructura eléctrica de evacuación de la generación denominada «Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV  y Línea Aérea 220 kV Marchamorón-Matallana», ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Ares Sostenible, S.L. (B-90394172).

Domicilio C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114, Córdoba.

Denominación de la Instalación: Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Marchamorón-Matallana.

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra, Sevilla.

Emplazamiento de la subestación: Parcela 5, polígono 22, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV:

Sistema de 220 kV en intemperie, esquema de simple barra, compuesto por:

• 1 Posición de línea con salida hacia la SE Matallana.

• 1 Posición de línea proveniente de la SE Atenea.

• 1 Posición de barras con medida de tensión.

• 1 Posición de transformación, formada por un transformador trifásico 30/220 kV 160 MVA en intemperie con regulación en carga.

• 1 Posición de transformación, formada por un transformador trifásico 30/220 kV  180 MVA en intemperie con regulación en carga.

Sistema de 30 kV en celdas prefabricadas en el interior de edificio, esquema simple barra independiente para cada transformador de potencia, compuesto por:

• 2 Celdas de secundario de trasformador de potencia.

• 8 Celdas de salida de línea.

• 5 Celdas de servicios auxiliares.

Los Servicios Auxiliares de la subestación estarán formados por:

• Un transformador seco de 250 kVA, 30/0,4 kV.

• Un grupo electrógeno 25 kVa, 400 V.

• 2 Rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.

• 2 Convertidores 125/48 Vcc.

Línea Aérea 220 kV Marchamorón-Matallana.

• Origen: Pórtico SE Marchamorón.

• Final: Pórtico SE Matallana.

• Tensión: 220 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 5.380,69 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito dúplex, 337-Al1/44-ST1A (LA-380).

• Frecuencia: 50 Hz.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y Anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, ciento ochenta mil trescientos noventa y un euros con cincuenta y nueve céntimos (180.391,59 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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