Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias para el acceso extraordinarias a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, así como de determinadas especialidades de perfil bilingüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería en las especialidades que se relacionan a continuación.

CUERPO DE MAESTROS (597)

CÓDIGO ESPECIALIDAD/PUESTO CÓDIGO ESPECIALIDAD/PUESTO
00597032 Lengua extranjera - Inglés 11597035 Música - Inglés
00597033 Lengua extranjera - Francés 00597037 Audición y lenguaje
00597034 Educación Física 00597038 Educación Primaria
10597034 Educación Física - Francés 11597038 Educación Primaria - Inglés
12597034 Educación Física - Alemán 12597038 Educación Primaria - Alemán
00597035 Música 00597039 Lengua extranjera - Alemán

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre la libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas, así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que se relacionan en el Anexo II de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 20 de diciembre de 2019, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2019, que a continuación figuran:

- Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, Lenguas modernas y sus literaturas o título de grado equivalente, en el idioma correspondiente.

- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.

- Certificado de aptitud o nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2 en la lengua extranjera correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas, o para:

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- IGraded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

- IAptis for teachers B2, Aptis general B2, Aptis C (British Council).

- IIM AWARDS en ESOL international (Nivel 1-B2, Nivel 2-C1) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

- IPearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3,4) (Pearson Educación S.A.).

- ICertificate in ESOL International (Listen ing, Reading, Writing) (Level 1-Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3-Mastery C2) y Certificate in ESOL International (Speaking) (Level 1-Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3-Mastery C2). (LanguageCert).

- ITOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language), puntuación 72-94 (B2), 95-120 (C1) (Educational Testing Service).

- ITOEIC Listening and Reading Test (puntuación 785-944, B2; 945-990, C1), y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking 160-179, B2; 180-200, C1; puntuación Writing 150-179, B2; 180-200, C1) (Capman Testing Solutions S.L.).

- IIELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 5,5 a 6,5 puntos (B2), de 7 a 8 puntos (C1), de 8,5 a 9 puntos (C2) (British Council).

- ILINGUASKILL, puntuación entre 160-179 (B2), mayor o igual a 180 (C1) (Fundación U.C.L.E.S., Cambridge Assessment English España y Portugal).

Francés:

- IDiplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- IDiplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2-Alliance Française).

- IDiplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).

- IDiplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2-Alliance Française).

- IDiplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Alemán:

- IGoethe-Zertifikat B2, C1. (Goethe Institut).

- IZertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB). (Goethe Institut).

- IPrüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). (Goethe Institut).

- IZentrale Mittelstufenprüfung (ZMP). (Goethe Institut).

- IZentrale Oberstufenprüfung (ZOP). (Goethe Institut).

- IKleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). (Goethe Institut).

- IGroßes Deutsches Sprachdiplom (GDS). (Goethe Institut).

- ITestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5). (Goethe Institut).

Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.

Tercera. Personal participante.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos establecidos en la base anterior.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria, no podrá acceder a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte.

Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una especialidad, estas deberán consignarse en una única solicitud. En caso de que se presenten más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

4.2. Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias se aportarán adjuntándolas en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.

Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados como requisitos o certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar las fotocopias de los documentos enumerados en el apartado 4.2.1., insertarán la siguiente documentación:

- Si reside en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado. Deberán también presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Quinta. Acreditación de discapacidad.

El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Sexta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2020/2021. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Séptima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.

Octava. Ordenación del personal participante.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo III de la presente convocatoria. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a lo siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año 2021, de conformidad con la resolución que dicte la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

Novena. Listas de aspirantes.

9.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base octava, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo establecido para ello en la resolución por la que se publiquen, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

9.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante. Dicho centro directivo aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2021.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.

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