Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 26 de enero de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Castellar de la Frontera y San Roque, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Castellar de la Frontera y San Roque, ambos en la provincia de Cádiz, con fecha 19 de agosto de 2011, se recibió informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 24 de julio de 1872, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Merece destacarse que por Decreto 181/2018, de 2 de octubre, se aprobó la creación del municipio de San Martín del Tesorillo, por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz). Si bien esta alteración territorial no tuvo incidencia en la citada Acta de 1872, el nuevo municipio creado pasó a compartir el punto de amojonamiento final de la línea entre Castellar de la Frontera y San Roque.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante los correspondientes oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 18 de abril de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo.

Tercero. El 8 de mayo de 2012 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito del Arquitecto Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de San Roque, remitiendo un informe del Servicio Municipal de Urbanismo de la misma fecha, referido a las divergencias advertidas entre los datos identificativos de determinados tramos de la línea límite, contenidos en la propuesta de Orden, y la delimitación obrante en los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, constatándose también, en algunos casos, discrepancias con la planimetría catastral.

Este trámite finalizó sin que el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera se pronunciara sobre la propuesta y sin que hubiera aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

Cuarto. Al devenir firmes dos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaídas en los recursos Contencioso-Administrativos 725/2005 y 727/2005, ambas de fecha 14 de abril de 2008, se produjo la nulidad del Título IV del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, referido expresamente a «La demarcación, deslinde y amojonamiento».

Para solventar la carencia de una norma autonómica que regulase tales procedimientos, en la disposición final sexta de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se preveía el desarrollo reglamentario de «los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas».

Ante la necesidad de proseguir la tramitación de los procedimientos ya iniciados que versaban sobre tales materias, se procedió a la aplicación supletoria de la normativa estatal, constituida básicamente por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Andalucía.

No obstante, tras el dictamen del Consejo Consultivo 777/2011, de 12 de diciembre, en el que se exponían ciertas objeciones en el procedimiento instruido para la concreción de la línea delimitadora entre dos municipios andaluces (Bayárcal y Paterna del Río), por la persona titular de la Consejería entonces competente en ordenación y demarcación territorial se realizó una consulta facultativa al Consejo Consultivo, exponiéndole las considerables dificultades que ofrecía la aplicación supletoria de la normativa estatal (que se remontaba al año 1986) y sometiendo a su valoración la tramitación llevada a cabo por la administración autonómica para impulsar los procedimientos.

Fue emitido nuevo dictamen del Consejo Consultivo 404/2012, de 22 de mayo, el cual se remitía a la disposición final sexta de la Ley 5/2010, de 11 de junio, residenciando en la responsabilidad de la administración autonómica la aprobación de una norma reglamentaria que diera respuesta a las deficiencias advertidas en la supletoriedad de la aplicación de la legislación estatal.

Ante las objeciones vertidas por el Consultivo y la necesidad de contar con una norma autonómica que dotara de seguridad jurídica a su tramitación, en el BOJA de 10 de octubre de 2016 fue publicado el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, continuándose su tramitación.

Quinto. Mediante oficios con fecha de salida de 2 de junio de 2017 se comunicó a los Ayuntamientos afectados la aprobación del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, así como las implicaciones que se derivaban de esta nueva norma en la tramitación de este expediente.

Esta circunstancia originó la necesidad de modificar la propuesta de orden que se sometió a audiencia a fin de incorporar las adaptaciones necesarias y la valoración de las alegaciones efectuadas. Si bien las mismas no han repercutido en una alteración de su contenido dispositivo, se estimó conveniente, en aras de la seguridad jurídica y garantía de los derechos de los Ayuntamientos afectados, proceder a un nuevo trámite de audiencia.

Sexto. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida 18 de febrero de 2020, se dio traslado de la propuesta de Orden al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, al Ayuntamiento de San Roque y al Ayuntamiento de Los Barrios, y con fecha de salida 21 de septiembre de 2020 al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, al compartir estos dos últimos municipios citados los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea límite, respectivamente, concediéndoles audiencia por plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Castellar de la Frontera, San Roque y Los Barrios, en fecha 18 de febrero de 2020, y por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, en fecha 22 de septiembre de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del primer trámite de audiencia a los municipios afectados, dentro del cual se presentaron las alegaciones citadas en el hecho tercero, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo, remitiéndonos expresamente a lo expuesto en el hecho cuarto.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados, referidos en los hechos primero, segundo y tercero de la presente orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo, si bien, tal como se expone en el hecho quinto, se ha estimado conveniente, en aras de la seguridad jurídica y garantía de los derechos de los Ayuntamientos afectados, proceder a un nuevo trámite de audiencia.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Castellar de la Frontera y San Roque, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 24 de julio de 1872, y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 24 de julio de 1872, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Castellar de la Frontera y San Roque, ambos en la provincia de Cádiz, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 26 de enero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Castellar de la Frontera y San Roque

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Castellar de la Frontera, Los Barrios y San Roque. 36.240815100 -05.436718640 281033,93 4013412,51
PA2 36.241227686 -05.435832969 281114,68 4013456,28
PA3 36.243558409 -05.433009962 281374,90 4013708,50
PA4 36.248437394 -05.425523549 282061,30 4014232,94
PA5 36.248930604 -05.422644773 282321,38 4014281,19
PA6 36.248656248 -05.419849986 282571,78 4014244,47
PA7 36.248860389 -05.414860022 283020,78 4014255,93
PA8 36.250063681 -05.411339364 283340,50 4014381,55
PA9 36.255733601 -05.40935698 283538,01 4015006,09
PA10 36.259852512 -05.406030216 283844,60 4015455,74
PA11 36.264334956 -05.403712531 284065,20 4015947,89
PA12 36.267002457 -05.403219475 284116,85 4016242,75
PA13 36.272468176 -05.395873257 284791,89 4016832,80
PA14 36.280796336 -05.385277045 285766,63 4017733,29
PA15 36.281212789 -05.380400927 286205,79 4017768,71
PA16 36.282107003 -05.374932205 286699,48 4017855,85
PA17 36.282523127 -05.369324548 287204,34 4017889,67
PA18 36.283651278 -05.367127527 287404,76 4018010,00
PA19 36.284502180 -05.366284347 287482,81 4018102,56
PA20 36.287724502 -05.363729811 287721,01 4018454,46
PA21 36.289738002 -05.361707430 287908,11 4018673,42
PA22 36.293343843 -05.359426398 288122,75 4019068,48
PA23 36.295674559 -05.359155899 288153,35 4019326,48
PA24 común a Castellar de la Frontera, San Martín del Tesorillo y San Roque 36.323411831 -05.355243918 288579,65 4022395,33
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