Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 29 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios de aplicación y valoración del complemento de productividad mediante método directo al personal funcionario de la Consejería que desempeñe las funciones de la Red de Alerta del Sistema Sanitario Público de Andalucía fuera del horario laboral.

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La Red de Alerta del Sistema Sanitario Público de Andalucía es un servicio que detecta e interviene de manera urgente ante situaciones de riesgo, potenciales, reales o que generen alarma social, para la salud pública. Estas situaciones pueden derivar de la creencia u ocurrencia de brotes epidémicos, problemas relacionados con la salud ambiental, la seguridad alimentaria, el uso de medicamentos o de productos sanitarios y los efectos adversos de la atención sanitaria y que, tras su valoración, requieren una intervención urgente, inaplazable, cuando el suceso ocurra dentro o fuera del horario laboral.

La Red de Alerta implantada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía para control y evaluación de situaciones que pudieran derivar en riesgo para la salud pública, necesita profesionales relacionados con las profesiones sanitarias, añadiéndoseles los profesionales de los Laboratorios de Salud Pública dependientes de la Consejería con competencias en materia de salud, que con independencia de las funciones asignadas a sus puestos de trabajo relacionados con la salud pública, desarrollen el cometido que ha de desempeñar dicha Red de Alerta fuera del horario laboral.

El desarrollo de la actividad de esta Red de Alerta en el contexto no sólo de la pandemia de la COVID-19, sino también ante las diferentes alertas que recientemente se han vivido como la situación creada por la presencia del Virus del Nilo Occidental (Virus West Nile) en nuestro territorio y lo acaecido ante el brote de Listeria, ponen de manifiesto que las estimaciones de guardias por parte de personas expertas de los diferentes ámbitos han quedado muy por debajo de las necesidades de guardias vividas antes las alertas mencionadas. Todo ello ha llevado a considerar que el límite de financiación de los complementos de productividad, situado en 8.000 euros anuales para cada una de las personas que han debido hacerse cargo de las guardias más allá de su jornada laboral, es insuficiente, ya que han tenido que duplicar como mínimo su actividad fuera de la jornada laboral a lo largo del año, llegando al tope retributivo e impidiendo su continuidad en los turnos de guardia. En consecuencia, teniendo en cuenta que el número de profesionales que pueden realizar esta actividad es limitado y sin que ello suponga un incremento sobre el coste de la productividad de las citadas guardias, procede modificar la Orden de 25 de junio de 2007, para incrementar este límite y poder realizar la actividad durante todo el año.

Asimismo, se han incrementado los perfiles de los profesionales que deben hacer frente a esta tarea de participación de la Red de Alerta fuera del horario laboral, ya que las alertas pueden aparecer en otros ámbitos, como en el caso de la Listeria que ha necesitado de la participación de los Laboratorios de Salud Pública. Generalmente las intervenciones de los equipos de alerta conllevan el necesario apoyo de la realización de análisis en los Laboratorios de Salud Pública dependientes de la Consejería de Salud y Familias, análisis que requieren una respuesta urgente y proporcional a la alerta de Salud Pública. Por ello es necesario incorporar profesionales de los citados Laboratorios de Salud Pública a esta Red de Alerta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios de aplicación y valoración del complemento de productividad mediante método directo al personal funcionario de la Consejería que desempeñe las funciones de la Red de Alerta del Sistema Sanitaria Público de Andalucía fuera del horario laboral.

Uno. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 25 de junio de 2007, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación al personal funcionario de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales o Territoriales, así como de los Laboratorios de Salud Pública de la Consejería con competencias en materia de salud, que acreditando experiencia en investigación, gestión y comunicación de Alertas en las áreas de epidemiología, seguridad alimentaria, sanidad ambiental, medicamentos y productos sanitarios, y efectos adversos derivados de la asistencia sanitaria, realice fuera del horario laboral las siguientes funciones:

a) Detectar precozmente los problemas o situaciones de riesgo que requieren iniciar una investigación o intervención urgente.

b) Organizar el inicio de la respuesta adecuada para el control y minimización del daño: Investigación y medidas de control iniciales.

c) Alertar a los dispositivos sanitarios y organismos públicos y privados que deban intervenir en la resolución de una alerta.

d) Comunicar y valorar la alerta a la autoridad sanitaria.

e) Informar a la población afectada o expuesta al riesgo cuando sea pertinente.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Orden de 25 de junio de 2007 que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La atención de las alertas fuera del horario laboral se configurará en las siguientes Unidades:

a) Unidad Central de Coordinación de la Red de Alerta de Salud Pública, de la Dirección General competente en materia de Salud Pública de la Consejería con competencias en materia de salud, integrada por personal técnico de dicha Dirección General y de los Laboratorios de Salud Pública.

b) Ocho Unidades Provinciales de Intervención de la Red de Alerta de Salud Pública, integradas por personal de los Servicios de Salud de las correspondientes Delegaciones Provinciales o Territoriales.

2. La atención de las alertas fuera del horario laboral se realizará por módulos de localización rotatorios semanales mediante la constitución de equipos integrados por tres Técnicos pertenecientes a la Unidad Central de Coordinación, uno con perfil de Epidemiología, otro con perfil de Protección de la Salud y otro con perfil de Laboratorios de Salud Pública, así como por dos Técnicos, por cada una de las ocho Unidades Provinciales, uno con perfil de Epidemiología y otro con perfil de Protección de la Salud.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública podrá autorizar, en situaciones de necesidad, la constitución de otros equipos integrados por personal técnico de perfiles adecuados, personal que será funcionario con destino en los servicios centrales o provinciales de la Consejería de Salud y Familias.»

Tres. Se modifica el artículo 5 de la Orden de 25 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Retribución.

La cuantía del módulo de localización semanal será de 1.178,50 euros y se abonará cuatrimestralmente. En ningún caso, el importe total de las retribuciones percibidas por cada integrante de la Red de Alerta por este concepto podrá superar, en cómputo anual, la cantidad de 18.000 euros.»

Disposición adicional única. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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